Un fallo, dictado el 12 de noviembre por Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (ANGED) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2007, que otorgaba dicho derecho a este tipo de empleados.
El Supremo concluye que «el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares».
El artículo 33 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2006 atribuye al empresario facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los «días de preparación» de «los balances o inventarios» y de las llamadas «ventas especiales de enero y julio».
La patronal ANGED mantenía que las trabajadoras embarazadas eran las únicas que podían verse exentas de la ampliación o variación de su jornada laboral durante estos periodos especiales.
El Alto Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Nacional que estimó las demandas acumuladas presentadas por la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico).
La Audiencia Nacional avaló en su dictamen el «derecho de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares a no experimentar variaciones en su horario ni prolongaciones de jornada por causa de ventas especiales y balances».
El tribunal del Supremo estuvo presidido por Antonio Martín Valverde y formado por los magistrados Jesús Gullón Rodríguez, Luis Fernando de Castro Fernández, José Luis Gilolmo López y Rosa María Virolés Piñol.