El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha establecido un relevante criterio para determinar las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores de las Administraciones Públicas que hayan sufrido una situación prolongada de abuso en la contratación temporal.
En dos recientes sentencias, la Sala de lo Social reconoce indemnizaciones de 10.000 euros por los daños morales ocasionados a trabajadores que permanecieron durante más de quince y veintidós años, respectivamente, en situación de temporalidad abusiva.
La relevancia de estas resoluciones va, sin embargo, más allá de las cantidades reconocidas en los casos concretos.
El TSXG considera que la indemnización destinada a reparar el abuso puede calcularse tomando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y establece un criterio temporal: por cada periodo completo de tres años durante el que se mantenga la situación de abuso puede devengarse un nuevo importe de hasta 10.000 euros, sin perjuicio de su necesaria graduación atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y de otros daños adicionales que puedan resultar acreditados.
La Sala toma como referencia para ese periodo de tres años el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Este criterio adquiere especial relevancia en situaciones de temporalidad de larga duración. En los asuntos analizados, los trabajadores habían permanecido durante más de quince y veintidós años en situación de abuso, lo que equivalía, respectivamente, a cinco y siete periodos completos de tres años.
Las indemnizaciones finalmente reconocidas quedaron, no obstante, limitadas a 10.000 euros en cada procedimiento debido a las cantidades solicitadas por los propios demandantes y al principio de congruencia procesal. Las resoluciones señalan expresamente que el importe podría haber sido superior atendiendo a la duración de las situaciones de abuso.
Otro de los aspectos jurídicamente relevantes de estas resoluciones es que la posterior estabilización del trabajador no impide necesariamente el reconocimiento de una indemnización por el abuso sufrido anteriormente.
El criterio parte de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, conforme a la cual las medidas adoptadas frente al abuso de la contratación temporal deben ofrecer una respuesta efectiva frente a la utilización abusiva de sucesivas relaciones temporales.
De esta forma, la indemnización por abuso tiene una finalidad propia: compensar el daño sufrido durante el periodo en el que el trabajador permaneció sometido a una situación prolongada de temporalidad abusiva.
La obtención posterior de una plaza estable puede ser valorada por los tribunales a la hora de cuantificar el daño moral, pero no determina por sí sola la desaparición del derecho a ser indemnizado por el abuso anterior.
Desde Unive Abogados se considera especialmente relevante el alcance que este criterio puede tener en futuras reclamaciones, al vincular la duración de la situación abusiva con la cuantificación del daño. Hasta ahora, uno de los principales problemas en este tipo de procedimientos ha sido precisamente determinar cómo debe traducirse económicamente un abuso que puede prolongarse durante muchos años. La utilización de periodos completos de tres años como referencia permite establecer un parámetro objetivo para esa valoración, aunque la cuantía final deberá seguir determinándose de forma individualizada atendiendo a las circunstancias de cada trabajador.
En este sentido, la aplicación del criterio fijado por el TSXG puede incrementar considerablemente las cantidades reclamables en situaciones de temporalidad prolongada. Los propios asuntos resueltos muestran su potencial alcance: pese a acumular cinco y siete periodos completos de tres años, respectivamente, los demandantes obtuvieron 10.000 euros porque esa era la cantidad solicitada, quedando el tribunal vinculado por el principio de congruencia.
Las sentencias también acuerdan remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la posible incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores contra las Administraciones implicadas.
El criterio adoptado por el TSXG refuerza así las consecuencias económicas que puede generar el mantenimiento durante años de trabajadores públicos en situaciones de temporalidad abusiva y abre una vía que deberá ser perfilada por la jurisprudencia en los próximos pronunciamientos.





