La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud de una viandante de que el Ayuntamiento de Ferrol la indemnizase con 44.956 euros por una caída que sufrió en la vía pública en 2020. De esta forma, los magistrados han confirmado la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Ferrol y ha rechazado el recurso presentado por la mujer al no apreciar la concurrencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.

El TSXG deniega la indemnización a una viandante que se cayó en una acera por no actuar con la debida diligencia-diario-juridico

El TSXG indica en la sentencia que las fotos aportadas de la zona donde se produjeron los hechos “evidencia el mal estado de la acera”, pero advierte que con ello “solo se demuestra el incumplimiento por el Ayuntamiento de Ferrol de mantener la vía pública en idóneas condiciones para transitar por ella”. De esta forma, subraya que ello “no basta para que prospere la reclamación planteada”, pues según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “para la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración es necesario que concurra una relación de causalidad entre el anómalo funcionamiento del servicio público y el daño producido”.

“No es suficiente con que existan desperfectos en la acera para estimar que concurre nexo causal y, consiguientemente, para hacer responsable a la administración del daño producido en la vía pública, ya que ha de atenderse a las demás circunstancias de lugar, tiempo y comportamiento de la peatón para deducir si concurre o no la relación de causalidad exigida”, índice la Sala, al tiempo que explica que, si bastase con la existencia de los desperfectos en la acera, al margen de las demás circunstancias de la caída, la administración pública “se convertiría en aseguradora universal de todos los eventos ocurridos en la vía pública”.

El TSXG afirma que, en este caso, “los desperfectos se hallaban en la parte lateral de la acera, que dejaba amplio espacio para el paso al margen del lateral” y, además, destaca que “no parece ser lugar de paso obligado para el tránsito o para el cruce”. Los magistrados también han tenido en cuenta que la caída sucedió “en las horas centrales del día, y en condiciones que no consta que impidiesen la amplia visibilidad, de modo que los desperfectos en la acera eran perfectamente apreciables si se prestaba una normal atención a la deambulación”. Por ello, deducen que la peatona “no actuó con la debida diligencia al caminar por el lugar sin percatarse del deterioro de la acera, que era constatable con la simple observación, además de que para el tránsito existía espacio suficiente que permitía pasar sin dificultad evitando el paso por el margen donde se ubicaban los deterioros”. Y, por último, subrayan que la demandante residía cerca del lugar, “lo que permite deducir que podía ser consciente de los desperfectos en la acera, que databan de varios años antes”.

“Por consiguiente, en este caso concreto la actuación de la víctima es de suficiente relevancia como para interrumpir el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público (obligación de mantenimiento de la acera en perfecto estado) y el daño producido”, concluye el alto tribunal gallego.

Fuente: CGPJ

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