Por Javier López, socio del departamento de Litigation & Forensic de ECIJA.
Imagínese que todos los esfuerzos que su empresa ha invertido durante su trayectoria en el mercado para ganar el prestigio de su marca y la confianza de sus clientes, se esfuman en el instante en el que una réplica de su producto y marca se encuentra disponible al público mundial en Internet, sin que se pueda ejercer ningún tipo de control al respecto. Lamentablemente, este tipo de ataques de fraude (counterfeiting, Web spoofing), son cada vez más frecuentes a medida que la situación económica actual empeora.
Sin lugar a dudas, todos los Directivos de cualquier Compañía no dudarían un instante en subrayar la importancia comercial y estratégica de sus marcas. Asimismo, nadie discutiría la necesidad de tomar medidas inmediatas en el caso que se produjera, por ejemplo, una difamación del Presidente del Consejo de Administración, del Consejero Delegado, o de cualquier otro cargo ejecutivo de la empresa.
Partiendo de esta base, resulta curioso que no se escatimen esfuerzos para defender la reputación de las marcas corporativas y de los Directivos en el mundo off-line, al tiempo que se adopta una aparente pasividad ante las continuas vulneraciones que se producen en Internet cada día. Seguramente, ello se debe a la sensación que existe de que en Internet no queda identificado el infractor y de que no está muy claro cuáles son las normas que han de aplicarse.
Sin entrar a aventurarnos a dar una explicación a esta dispar actitud, lo cierto es que a nadie se le escapa la importancia que tiene Internet en la actualidad, constituyendo una revolución tecnológica comparable al descubrimiento de la rueda, hasta el punto de que influye en prácticamente todos los niveles de la actividad humana. Y, como en cualquier lugar donde haya presencia humana, se realizan muchas actividades positivas y constructivas; pero también otras muchas que vulneran la legalidad.
Y es que las marcas corporativas son el principal objetivo de los hackers, debido a que las webs de las grandes empresas son las que tienen mayor difusión y presencia, al ser utilizadas diariamente por millones de personas que introducen sus claves y demás datos personales en estos portales para hacer todo tipo de actuaciones; datos que son capturados y almacenados por los hackers para luego cometer los ciberdelitos.
Esto se traduce en una avalancha de ataques diarios que se cuentan por millones. Y lo más grave es que, según recientes estadísticas, de cada 100 personas que reciben un correo electrónico de phishing, 6 de ellas resultan finalmente estafadas, esto es, que se calcula que estos ataques tienen la nada desdeñable tasa de efectividad del 6%. No parece que deba tomarse el tema a broma.
De esta forma, los ciberdelincuentes han adaptado a la nueva realidad de la Red los delitos tradicionales, creando conductas como el cybersquatting (creación de un nombre de dominio con finalidad difamatoria), el counterfeiting (tiendas on-line donde se ofrecen productos de imitación), el web spoofing (página web que funciona como máscara para hacer creer al cliente que se encuentra en la verdadera página web de una empresa), el phishing y el pharming (utilización de los logos y formatos de una compañía para obtener información de acceso del usuario para usarla de forma indebida), etcétera.
Dado que nos encontramos ante delitos que ya existían desde el punto de vista jurídico (estafas, usurpación de personalidad, violación de derechos de propiedad intelectual e industrial, etcétera), pero acomodados a las características de Internet, es probable que la solución no se encuentre en remodelar la normativa existente, que sería suficiente. Entonces, ¿Dónde está la solución? ¿Cómo pueden combatirse las amenazas que sufren diariamente la casi totalidad de las principales empresas?
Parece claro que si los delitos se comenten desde Internet, habrá que acudir a Internet para combatirlos, ya que resulta obvio que el mundo off-line se manifiesta extraordinariamente lento y tedioso frente a la agilidad y rapidez de Internet. Por tanto, resulta ineludible hacer un esfuerzo de adaptación de los medios que se utilizan para neutralizar estas conductas que, necesariamente, debe combinar soluciones técnicas y jurídicas.
Decía Henry Ford que cuando pensamos que el día de mañana nunca llegará, ya se ha convertido en el ayer. En definitiva, la cuestión radica en decidir si se sigue esperando que los obsoletos métodos tradicionales remedien los problemas actuales, o si, por el contrario, se adopta la resuelta actitud de resolver estas cuestiones, adaptándonos a la nueva realidad, lo que exige aplicar nuevos mecanismos de respuesta efectivos y rápidos para resolver los abusos detectados, mediante un servicio integral de derecho y tecnología.




