Los expedientes de Regulación de Empleo, o también conocidos como ERE, suponen la extinción de los contratos de trabajo, siempre y cuando estén fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Si bien, para que opere un despido colectivo, este debe de cumplir dos requisitos:
- operar dentro de un periodo de tiempo,
- y, afectar a un número determinado de trabajadores que variará en función del volumen de trabajadores que la empresa tenga contratados.
Así pues, la extinción de contratos de trabajo de carácter colectivo tiene que estar fundamentada en las causas anteriormente mencionadas (causas ETOP), y afectar en un período de noventa días al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Además, se entiende también como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, siempre y cuando esté fundada en las mismas causas anteriormente señalados.
Es muy importante atender al periodo temporal y a los umbrales, pues eludir dichas previsiones supone la calificación de dichos despidos en masa en fraude de ley, y consecuencia sean declarados nulos y sin efecto.
¿Cómo se inicia un ERE?
- Periodo de consultas
El ERE deberá ir precedido por un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Esta consulta deberá versar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional.
La autoridad laboral participará desde el principio en la apertura del periodo de consultas, pues dicha comunicación deberá contener una memoria explicativa de las causas del despido.
- Fase de autorización
Una vez, recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación.
Esta fase finaliza cuando el empresario comunica a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como a los representantes de los trabajadores la decisión final de despido colectivo que se haya adoptado.
- Comunicación
Una vez dado el visto bueno la autoridad laboral a los despidos colectivos, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados conforme a lo establecidos para los despidos objetivos.
Dicha decisión empresarial, podrá impugnarse a través de las acciones previstas para el despido. Si bien, la interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta que no se haya resuelto aquella.
Autora: Vanesa Paredes, Abogada laboralista en LABE Abogados