Desde hace un año, La red de despachos de abogados Círculo Legal impulsa la puesta en marcha de un Observatorio de Siniestrabilidad Laboral, que busca que el empresario se convierta en un interlocutor de la Fiscalía, la Inspección de Trabajo, y los restantes operadores que intervienen en los procesos de siniestrabilidad laboral, en las mismas condiciones que los sindicatos, para evitar juicios previos, generalizaciones y reacciones desfavorables. En opinión de Diego Cabezuela, su Presidente, “el Observatorio parte siempre de la autocrítica y es perfectamente consciente de que la primera responsabilidad en la prevención es del empresario, pero quiere trasladar a la opinión pública la necesidad de que los demás agentes asuman también sus niveles de responsabilidad y que la sociedad entienda que la erradicación de los accidentes laborales concierne a todos”. El Observatorio de Siniestralidad Laboral (Obsilab), expresó en su II Foro su recelo respecto al uso que se está haciendo de los informes y la presencia de la Inspección de Trabajo en los juicios penales por delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Para Cabezuela, la actuación de la Inspección es “administrativa y no jurisdiccional”, por lo que el papel que tienen en el proceso penal está sobredimensionado y crea desigualdad e indefensión para los empresarios y los técnicos que resultan imputados.

Diego Cabezuela es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Master en Práctica Jurídica. Cursos monográficos sobre derecho concursal, social, penal y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Colegio de Abogados, Escuela de Práctica jurídica, Centro de Estudios Tributarios y Económicos, Cámara de Comercio de Madrid, otros) Práctica profesional en Derecho Concursal, Societario y Derecho Penal empresarial (delitos económicos, societarios, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad en el Trabajo).

Ha participado en diferentes mesas redondas sobre responsabilidad penal, empresarial general y delitos contra la seguridad en el trabajo. Presidente del Observatorio de Siniestralidad Laboral desde sus inicios Autor de artículos jurídicos en prensa económica e International Bussines Law, de la International Bar Association.

Miembro de la Asociación Internacional de Abogados Jóvenes (AIJA) 1990/1994, Unión Internacional de Abogados (UIA) (1995/1999) e International Bar Association (IBA) 1999/2008). Miembro de la Comisión de Proyectos Legislativos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Cuáles han sido las conclusiones del segundo Foro del Observatorio que usted preside?

Lo hemos dedicado a analizar el papel de la Inspección de Trabajo en los procedimientos penales, y la valoración de la culpa del trabajador en los accidentes. Sobre el primer punto, nuestra opinión es que la actuación de la Inspección de Trabajo está sobredimensionada y deja poco margen a la defensa de los empresarios o técnicos que son imputados. Cuando se produce un accidente, la Inspección interviene desde el principio, inicia en vía administrativa la recogida de documentos y testimonios de personas ya imputadas o que van a serlo de forma inminente.

Todo ello se traduce en el acopio de un material probatorio, obtenido sin ninguna de las garantías propias del proceso penal; sin asistencia letrada, bajo coerción administrativa, etcétera: Ni siquiera se documentan ni se firman las declaraciones o el resultado de las comparecencias ante el Inspector.

Pero luego todo ese material, de origen administrativo, se incorpora al procedimiento penal como parte de éste y a través del Inspector se constituye en la práctica en una prueba de cargo muy difícil de rebatir. Muchas veces, de nada sirve, ya en el Juzgado, tener asistencia letrada, derecho a no declarar o no aportar pruebas etc, si para entonces ya se ha obtenido del propio imputado un material incriminatorio, en forma incompatible con los principios del proceso penal. Es verdad que el informe o acta de la Inspección no vincula en teoría al juzgado; pero lo que dice la experiencia es que los jueces tienden a darle un valor decisivo y todo esto distorsiona el proceso.

La valoración de culpa del trabajador es también un tema difícil. En principio, el empresario debe proteger al trabajador, y es lógico que así sea, de sus propias imprudencias, siempre y cuando éstas no sean temerarias.

El tema tiene una gran trascendencia pues son muy comunes los accidentes en que interviene un cierto factor de descuido, mayor o menor, en el trabajador. El problema está en cómo se valora y dónde está la barrera que marca el comienzo de esa temeridad. Es un tema recurrente y que se plantea continuamente en los tribunales.

Nosotros entendemos que debe tenderse a exigir un nivel cada vez mayor de diligencia y autoprotección al propio trabajador, siempre naturalmente, que cuente con la debida formación, medios materiales suficientes y haya sido informado de los riesgos y de las medidas preventivas.

En muchas ocasiones nos encontramos con accidentes que tienen un componente importante de descuido del afectado, y tanto la Fiscalía como la Inspección de Trabajo cuestionan la formación sin mucho fundamento o buscan algún pequeño fallo en la misma con argumentos que a veces son completamente rebuscados.

El Observatorio es consciente de que tanto el empresario como los técnicos que con él se ocupan de la seguridad, son los primeros responsables de la evitación de los accidentes; pero también son los primeros interesados en que se depuren y sancionen los incumplimientos, que naturalmente los hay, que ponen en peligro la vida o la integridad de los trabajadores.

Sin embargo, se aprecia claramente una tendencia a la generalización, que se traduce en simplificaciones, juicios previos y situaciones que consideramos injustas. Lo que pretendemos es que estos hechos tengan un enjuiciamiento sereno y se respete la presunción de inocencia y los demás principios del proceso penal.

¿En época de crisis como la que vivimos cuáles son los ratios de siniestrabilidad laboral en nuestro país?

El número de accidentes ha bajado en los últimos años; sobre todo debido a que la actividad económica también ha descendido notablemente por la situación que vive nuestra economía.

Especialmente en el sector de la construcción, que produce una parte muy importante del total de los accidentes, el notable descenso de la actividad ha reducido, como no podía se menos, el número de accidentes. Por eso me parece que los datos de ahora o su comparación con los de los años precedentes no permiten sacar conclusiones.

¿Cómo se comporta el empresario en este entorno de recesión, es buen cumplidor de las normativas de seguridad e higiene en el trabajo?

Yo creo que en los últimos años el grado de concienciación alcanzado, no solo por el empresario, sino por la sociedad en general ha mejorado. De una parte, la fuerte presión sobre el empresario ha empezado a crear una cultura de concienciación y cumplimiento en la empresa. Y de otra, no menos importante, aunque sí más reciente, el resto de los operadores también están sumándose a la idea de colaborar y corresponsabilizarse. Algunos Sindicatos han alcanzado acuerdos muy interesantes en este sentido con las Patronales y la Comunidad de Madrid está haciendo también un gran trabajo con sus planes de actuación en seguridad laboral.

En nuestra opinión este es el camino y no el de la represión penal. En materia de accidentes laborales el Ordenamiento Jurídico cuenta con un verdadero arsenal de instrumentos para sancionar al empresario incumplidor (Multas, recargo de prestaciones, responsabilidad civil etc) y la vía penal debe quedar reservada a los casos auténticamente graves, en vez de usarse con la generalización con que se hace ahora. Más aún cuando esa vía penal adolece en la práctica de las disfunciones comentadas anteriormente.

En un contexto como el actual, con una Reforma Laboral por medio ejecutándose en nuestro país, ¿hubiera sido un buen momento hacer algún cambio en la legislación de prevención de riegos laborales?

Creo que la legislación que tenemos es exigente y técnicamente está bien concebida. Lo que nos preocupa es la forma en la que se aplica y pensamos que es un buen momento para que todos los interlocutores implicados hagan una reflexión.

¿Dónde estaría la clave para que una empresa disponga de una buena política de prevención de riesgos laborales y así minimizar los accidentes que surgieran?

La empresa debe tener presente y saber implementar en su organización la conciencia de que la seguridad debe estar presente en el planeamiento y ejecución de cada una de sus actividades. Como decía antes, poco a poco se abre camino la idea que la seguridad es tarea de todos; pero esta labor requiere tiempo, constancia y asumir algunos errores. Yo creo que es el momento de superar esa vieja idea de que la organización de la seguridad consiste en que el empresario vigile permanentemente si un trabajador se pone o no el casco. Sencillamente la organización y control de la prevención es una tarea imposible, se sancione como se sancione, sin la colaboración activa de Sindicatos y trabajadores.

Es evidente que la prevención (formación, medios materiales etc) tiene un coste para las empresas pero esto ha de ser, como ya lo es, una parte más de sus costes generales con la que deben organizar su previsiones de precios, márgenes de beneficio etc.

¿Cuál es el estado del diálogo entre empresarios y sus sindicatos?

La colaboración se ha ido concretando en los últimos años y ahora caminamos hacia una situación más realista: Los sindicatos son los primeros interesados en que los trabajadores que representan realicen su actividad con la mayor seguridad posible. Ello conlleva, por supuesto, vigilar y exigir al empresario el cumplimiento de sus obligaciones, de seguridad; pero también colaborar y controlar el comportamiento de sus trabajadores.

De cara al empresario, ¿qué es más complicado disponer de ese sistema de seguridad o mantener su cumplimiento?

La materia de prevención es compleja. Es compleja su organización, la formación a los trabajadores, la dotación y manejo de los medios materiales de seguridad, etc ; aunque yo creo que el marco teórico está bien definido: Luego está el dia a día y la vigilancia de que los controles se cumplan; que se supervisen las actividades peligrosas, que los trabajadores reciban la formación o la actualicen a nuevas actividades etc. Son muchos frentes y se requiere el esfuerzo de todos.

Y en esa actividad diaria, ¿qué es lo que más falla y genera más accidentes en la actualidad?

Si nos atenemos a los que llegan a la Jurisdicción Penal, yo creo que son los temas de falta de vigilancia y en determinados casos los relacionados con la falta de formación de los trabajadores por contrataciones rápidas realizadas en momentos concretos. Tampoco son raros los fallos en la evaluación de los riesgos o carencias en la redacción de los estudios o planes de seguridad

¿Hablar de temporalidad en las contrataciones es sinónimo en nuestro país de siniestrabilidad laboral?

En teoría el trabajador temporal tiene menos conocimiento y experiencia en su puesto de trabajo y por ello, sus hábitos de seguridad en el trabajo se supone que han de estar menos desarrollados. Pero mientras no se reduzca la temporalidad es difícil saber si esa es una de las causas.

Aludía antes al principio de la entrevista a la figura del juez, ¿cómo perciben ellos todos estos temas relacionados con la prevención laboral?

Tal como lo vemos nosotros hay excesiva presión judicial sobre el empresario y la forma en que está concebida la presencia en el proceso de la Inspección de Trabajo, devalúa la seguridad jurídica. Quiero dejar claro que esto no supone en absoluto la más mínima crítica ni a la Inspección de Trabajo en sí misma ni a su labor, en el arco de sus funciones, que es sencillamente encomiable; es su papel en el proceso penal lo que rompe la estructura de éste. Yo creo que este sistema a los jueces les viene dado, aunque probablemente deba cuestionarse su constitucionalidad, como se ha hecho ya por el Tribunal Supremo con la intervención de los Inspectores de Tributos en las investigaciones por delito fiscal.

Por otra parte los criterios que utiliza la Fiscalía para solicitar imputaciones o formular acusaciones tampoco ayudan a la seguridad jurídica. Unas veces se dirigen contra el Administrador de la empresa, otras contra las personas que estaban al mando en una situación determinada; y otras contra los autores de los planes de prevención, o contra los técnicos, sin que sea fácil establecer un patrón o criterio seguro. Hay una doctrina sobre la delegación de funciones en el seno de la empresa, establecida hace años por el Tribunal Supremo, que se aplica unas veces sí y otras veces no, sin ninguna explicación aparente.

También quiero decir que el Observatorio está impulsando la creación de una Bolsa de Peritos, con disponibilidad permanente, que puedan acudir al lugar del accidente, nada más producirse éste, recoger fotografías y muestras; y conocer sobre el terreno y “en caliente” las versiones de las personas implicadas. Creemos que con ello se podrá contar con informes periciales sólidos y bien documentados, que podrán contrastarse, en igualdad de condiciones, con los de la Inspección o sus técnicos.

Por último, en todo este escenario ¿Qué papel deben jugar los medios de comunicación como difusores de este tipo de noticias, a veces de forma alarmante?

Algunos medios efectivamente ofrecen este tipo de noticias de forma sensacionalista. En ocasiones, el enfoque es muy simplista y el periodista anticipa juicios de valor negativos sin que la investigación judicial haya comenzado siquiera. No hace mucho se produjo en Mallorca la detención de unos técnicos tras un grave accidente en el que fallecieron cuatro personas y las imágenes aparecieron en los telediarios. Naturalmente esto no es exclusivo en absoluto de este tipo de delitos; pero el daño que se causa es siempre irreparable. Quizá cuando la investigación concluya, no haya una declaración de responsabilidad para estas personas, pero, para entonces, ya no será noticia y nadie se ocupará de reivindicarlos. Yo creo que los medios deben ser prudentes. En materia de siniestralidad laboral hay accidentes que simplemente son eso, accidentes; y no son culpa de nadie.

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