Por Raul Villarín, letrado de Quecedo Abogados.

En el contexto de crisis en el que nos encontramos una cantidad importante de empresas han sido declaradas en concurso de acreedores. El mundo del deporte no ha sido ajeno a este fenómeno.

Hace unos días,el tema volvía a cobrar actualidad con la noticia del concurso del Joventut, pero no es el único. En los últimos años han sido declarados en concurso varios clubs de fútbol, que en el momento de la declaración se encontraban, sobre todo, en 2ª (Betis, Celta, Real Sociedad, Málaga, Sporting de Gijón, Levante, Murcia, Albacete, Recreativo, Alavés), o 2ª B (Las Palmas, Granada, Poli Ejido, Cultural Leonesa, Cádiz), o incluso en 1ª (Mallorca, Xérez) División. Siguiendo esta tendencia, en los últimos 10 meses también se ha producido esta circunstancia en el baloncesto en relación con equipos históricos de la ACB (Estudiantes, Valladolid, Joventut).

Las causas que han llevado a los citados equipos a dicha situación son dispares y demasiado complejas como para poder explicarlas en estas breves líneas. No obstante, sí podemos apuntar que en los clubs de fútbol se realizaron fuertes inversiones, fundamentalmente en fichajes dentro de una espiral de dispendios a veces difícil de entender, para lo que fue necesario contar con financiación ajena cuya devolución se preveía en función de unos ingresos futuros y no asegurados.

En gran parte de los casos, la entrada en situación concursal se ha producido tras el descenso de categoría que llevaba aparejado una disminución drástica de los ingresos, siendo una partida significativa la correspondiente a los ingresos por derechos de televisión, que impedían atender la estructura de gastos creada con anterioridad.

Lo señalado anteriormente no es directamente trasladable al baloncesto. De hecho, los equipos citados al comienzo de este escrito pertenecen a la máxima categoría y dos de ellos no la han abandonado nunca (Estudiantes y Joventut). Aquí habría que hablar de un deporte en cierto modo deficitario, ya que sus ingresos no generan lo suficiente para atender a los gastos y para suplir el déficit de los primeros los equipos cuentan con distintas vías de financiación (instituciones públicas, patrocinadores fuertes, clubs de fútbol, algún mecenas, etcétera) que con la situación de crisis han menguado.

Además, en los casos de los equipos de baloncesto en situación concursal se produce una curiosa circunstancia y es que uno de los principales acreedores es la Hacienda Pública, por deudas generadas hace tiempo que, por determinadas razones, no fueron atendidas en su momento pero cuyas repercusiones se producen hoy.

Una de las principales consecuencias de la declaración de concurso de una empresa es el nombramiento de una administración concursal cuya función puede ser de intervención, controlando las decisiones de los administradores, o de sustitución, en cuyo caso toman directamente el control de la empresa. El primer supuesto, menos gravoso para la entidad, es la regla general cuando el concurso es solicitado voluntariamente por el propio deudor, en cambio, el supuesto de sustitución se suele producir cuando el concurso se declara a instancia de un acreedor.

En el caso de las entidades deportivas, se ha designado generalmente una administración concursal con funciones de intervención. Esto supone que los gestores o administradores siguen ejercitando sus cargos pero bajo la supervisión y control de la administración concursal. De esta forma, decisiones de gran trascendencia como son los fichajes, ventas y cesiones de jugadores y contratación de entrenadores pasan por su autorización.

Una vez que se entra en concurso, existen dos soluciones: el convenio o la liquidación. El convenio constituye un acuerdo del deudor con sus acreedores por el que acuerden la forma de pago de las deudas, estableciendo generalmente quitas (perdón de parte de la deuda) y/o esperas (aplazamiento de su pago), y suele implicar la continuidad de la empresa. Sin embargo, la liquidación supone realizar el activo disponible para pagar, en lo posible, el pasivo, y determina la desaparición de la empresa.

Las estadísticas en este punto son demoledoras. La inmensa mayoría de las empresas que son declaradas en concurso acaban en liquidación y, por tanto, desaparecen. Sin embargo y por el momento, las entidades deportivas en concurso constituyen una excepción a la regla general anterior y en casi todos los supuestos se ha conseguido la aprobación de un convenio que garantiza, en principio y si se cumple, la continuidad de la entidad. Además, esto puede servir de acicate a otras entidades que se encuentran en una situación similar para solicitar su declaración en concurso.

Respecto a los convenios, legalmente se establecen unos límites tanto a las quitas (no pueden exceder del 50% de la deuda) como a las esperas (máximo de 5 años). Ahora bien, cabe la superación de dichos límites en caso de una propuesta anticipada de convenio de mínima utilización en la práctica o si se autoriza judicialmente lo que requiere necesariamente que se trate de concursos de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía.

En los convenios acordados con equipos deportivos se han establecido quitas y esperas importantes que, en algunos casos, se pueden calificar como excepcionales. Así, se han alcanzado quitas de hasta un 85% de la deuda. Ciertamente, es discutible si se puede considerar que un club de fútbol es una empresa de especial trascendencia para la economía. De lo que no hay ninguna duda es que se trata de entidades que tienen una especial trascendencia en la sociedad.

Finalmente, cabe que el concurso sea declarado culpable cuando la insolvencia se haya generado o agravado mediante dolo (conducta intencionada para perjudicar a los acreedores) o culpa grave (omisión de la diligencia inexcusable).

La calificación como culpable se ha solicitado en el caso del Celta, la Real Sociedad o el Alavés sin que todavía se hayan resuelto y ha sido declarada en la Cultural Leonesa. En su caso, la declaración de culpabilidad puede afectar a los dirigentes de la entidad así como a las personas que hayan cooperado con los mismos y puede tener importantes consecuencias, entre ellas, la inhabilitación para administrar así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

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