Los próximos días 29 y 30 de abril la Comisión de Derecho de Familia de la Union Internacional de Abogados (UIA) que preside Luis Zarraluqui, va a celebrar, con el apoyo del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Consellería de Justicia de la Comunidad Valenciana, su primer seminario en España. El tema «Arbitraje, Collaborative Law y Mediación en Derecho de Familia». Para el propio Zarraluqui, se procura «buscar formulas alternativas a la jurisdicción ordinaria para resolver con eficacia y modernidad este tipo de asuntos. Igualmente se va a estudiar que resultado están teniendo en otros países y en otras jurisdicciones, distintas de familias, esas medidas alternativas». En el Seminario intervendrán abogados españoles, argentinos, ingleses, franceses y rumanos.

Luis Zarraluqui Navarro, nacido en Madrid, el día 3 de septiembre de 1960. Es abogado en ejercicio desde, 1987 y Master en Asesoría Jurídica de Empresas, por el Instituto de Empresa en 1989. Desde 1992 es Director de Zarraluqui Abogados de Familia y Profesor en el Master en Derecho de Familia, desde su constitución en 1997.

Es Presidente de la Comisión de Derecho de Familia de la UIA y Miembro activo de otras organizaciones como la Asociación Española Abogados de Familia (AEAF) y la International Academy of Matrimonial Lawyers (IAML).

Zarraluqui Abogados de Familia, que cumple 84 años desde su creación, es el despacho especializado en Derecho de Familia con mayor número de abogados de la Unión Europea y cuenta con despachos propios en Madrid, Sevilla y Valencia. Las tres grandes áreas de especialización del despacho incluyen el Derecho de Familia en sentido estricto, el Derecho de Sucesiones y los protocolos familiares.

¿Podria explicarnos cuál es el objetivo del Seminario que la Comisión de Derecho de la UIA organiza en Valencia y que relaciona al Derecho de Familia con las soluciones extrajudiciales?

El objetivo que nos marcamos en la organización de este evento es doble:

Por una parte dar a conocer, fundamentalmente a los abogados españoles, la Comision de Derecho de Familia de la UIA como un vehículo importante para el conocimiento y el desarrollo del derecho de familia en el mundo. Y por otra la exposición y el estudio de determinados temas en Derecho de Familia desde el punto de vista de los profesionales que se dedican a él.

En cuanto a la relación del Derecho de Familia con las soluciones extrajudiciales es constante el interés de todos los profesionales que nos dedicamos a ello por encontrar alternativas que mejoren y agilicen las judiciales. Todas ellas (arbitraje, mediación, collaborative law…) tienen la misma finalidad; la mejoría en la obtención de resultados en esta materia.

¿Qué experiencias se conocen de la aplicación de esta práctica al derecho de familia? ¿Hay algún país pionero en estos temas que tengamos que fijarnos en su actividad?

España es un país muy avanzado en derecho de familia; si bien es cierto que no todo lo que se hace es en la buena dirección. La experiencia canadiense e inglesa en collaborative law creo que es muy interesante y esperamos que así nos lo cuenten durante el seminario.

En época de crisis como la que vivimos, ¿es bueno acudir a la mediación como método de resolver conflictos familiares?

Personalmente creo que el arbitraje puede ser el medio alternativo mas eficaz pero necesita de un importante apoyo institucional para que la gente lo conozca y se decida por él. Hay que tener en cuenta que el arbitraje es ejecutivo (el laudo tiene fuerza de ley) mientras que la mediación no lo es.

¿Cuáles son los rasgos básicos de un buen mediador? ¿Es conveniente que este profesional de la mediación sea abogado?

No me gustaría centrarme en la figura del mediador puesto que, desde mi punto de vista, sería más eficaz el arbitraje que requeriría, como condición necesaria, ser abogado de familia con una experiencia notable en esta materia y, además, un determinado carácter. La figura del mediador, desde mi punto de vista, tiene mas que ver con otras disciplinas mas del tipo “hombre bueno” y no requieren, aunque es conveniente, que sea abogado de familia.

¿Qué opinión tiene de los cursos de formación que ayudan al abogado a dar a conocer la mediación y a ser mediadores? ¿Son los correctos? ¿Habría que desarrollar más estas materias extrajudiciales en las carreras de los futuros abogados?

Estamos –por motivos políticos– insistiendo en la figura de la mediación cuando en realidad ésta depende de que las partes quieran someterse a ella y, muy importante, durante el tiempo que quieran someterse: Pero si en un momento determinado uno de los dos decide no continuar con la mediación –cosa que no ocurre con el arbitraje una vez iniciado- realmente, es como si nunca hubieran acudido ni queda ninguna huella de lo hablado allí por lo que tendrían que volver al procedimiento judicial o al arbitraje.

¿Cómo valora el papel de las instituciones, Colegios de Abogados y Consejo de la Abogacía en el impulso de la mediación y el arbitraje? ¿Cuentan con medios suficientes para hacer esa labor de evangelización entre los letrados de las ventajas de los métodos extrajudiciales?

Creo realmente que no se está haciendo el esfuerzo que requerirían estas instituciones para que los ciudadanos las conocieran y optaran por las distintas alternativas.

¿Cuáles cree que serán las principales consecuencias de la llegada a nuestro país de la Directiva Comunitaria sobre mediación? ¿Habrá un antes y un después de su publicación?

No lo creo.

¿Por qué no existe una Ley de Mediación Familiar de carácter estatal? ¿Qué es lo que ha sucedido para que no se haya podido poner en marcha esta iniciativa legislativa?

Es un tema político. El derecho de familia está tan mal regulado en términos generales que no me sorprende esta situación.

¿Cómo se ve la iniciativa del Gobierno de modificar la Ley de Arbitraje mediante un anteproyecto e incluir la mediación como obligatoria en determinados supuestos?

Todo lo que sea mejorar y dar opciones me parece correcto. Lo que sería conveniente es que los legisladores preguntaran a quienes están en constante contacto con esta problemática para que la reforma fuera realmente útil.

Por último, usted como abogado que es, ¿qué consejo le ofrecería a otro letrado que dude de las ventajas de los métodos extrajudiciales para que lo aplique con sus clientes?

El más importante: que los conozca. De esa manera – sobretodo con el arbitraje – verá su utilidad práctica; en costes (económicos y temporales) asi como en calidad.

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