En un acto presidido por Javier Gómez Navarro, presidente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio y con la asistencia de Fernando de la Rosa, vicepresidente del CGPJ y la gran mayoría de expertos en arbitraje de nuestro país, se presentó oficialmente el nuevo Reglamento de la Corte Española de Arbitraje. Coincide la nueva normativa con la primera aparición pública de sus dirigentes; Jesús Montalvo; presidente; Javier Taberna, vicepresidente y Pablo Poza, secretario general. Nuevos aires para activar un procedimiento, el arbitral más económico y rápido que la vida judicial. “El nuevo Reglamento, incorpora significativas novedades no presentes de forma conjunta en el resto de la corte nacional;” comenta Pablo Pozas, “entre ellas cabe citar la figura del árbitro de urgencia, un sistema que garantiza la máxima transparencia designación de los árbitros, en un procedimiento de urgencia que no supera los treinta días; lar educción del plazo para dictar el laudo, control de calidad del laudo, publicación de los laudos, sistema progresivo en la imposición de costas que garantiza la indemnidad de la parte vencedora, por solo citar las más importantes”.

Adscrita al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, la Corte Española de Arbitraje administra y lleva a cabo aquellos arbitrajes de carácter comercial que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente en todos los sectores económicos.

La Corte Española de Arbitraje puede realizar arbitrajes tanto en derecho como en equidad, contribuyendo a resolver de forma definitiva las diferencias que las partes en litigio le hayan sometido, suscribiendo previamente el convenio arbitral tipo dicha Corte.

La competencia para la realización de estas funciones ha sido otorgada por el Gobierno Español en virtud de la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación españolas con su red de más de 40 Cortes y Tribunales de Arbitraje unidas a la Corte Española, adscrita a su Consejo Superior, como pioneras en materia de arbitraje mercantil desean seguir prestando a la colectividad empresarial y profesional, ésta clase de servicios cualificados que contribuyan al desarrollo del comercio, la industria y los servicios desde España hasta el exterior.

Desde 1983 se viene editando la Revista de la Corte Española de Arbitraje, pionera en España que trata aspectos tanto doctrinales como jurisprudenciales del arbitraje nacional e internacional.

Promueve la cultura del pacto frente a la confrontación litigiosa y divulga los materiales de la práctica arbitral, tanto en el ámbito de los profesionales del mundo del derecho como en el área académico-científica del mundo universitario.

Pablo Poza es su secretario general. Abogado del Estado desde el 2002, con destino ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es también asesor jurídico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, así como colaborador habitual como ponente en instituciones públicas y privadas y partícipe en diversas obras colectivas en el campo del Derecho Administrativo y Tributario

¿Podría explicarnos el contexto en el que se desarrolla la asunción de poderes del nuevo equipo directivo, con el desarrollo del nuevo Reglamento de esta institución arbitral?

El Consejo Superior de Cámaras, al objeto de impulsar el arbitraje a través de la Corte Española de Arbitraje, ha considerado necesario para dicho fin, no solo la elaboración de un nuevo Reglamento, si no también el incorporar nuevos rostros a la misma, entre los que podría citarse a Juan Fernández Armesto,arbitro español internacional por excelencia o Don Jaime Montalvo Correa como Presidente de la Corte.

En un momento de crisis como la que vivimos, ¿por qué las empresas deben someter sus asuntos a la Corte Española de Arbitraje?

Contra lo que inicialmente pudiera pensarse, el arbitraje constituye una formula económicamente ventajosa para resolver las controversias que surgen entre empresas; debe tenerse en cuenta que en el arbitraje no concurren una serie de gastos si presentes en los procesos judiciales, como son la existencia en estos últimos, de una segunda instancia, y en la mayor parte de las ocasiones de una casación, no estando tampoco presentes gatos de procuraduría y en la mayor parte de la ocasiones los expedientes se desarrollan en su práctica totalidad por vía electrónica, con el consiguiente ahorro de costes que tal tramitación conlleva.

Tampoco debe olvidarse el coste financiero de proveer durante los diversos ejercicios en que el pleito esté vivo los riegos derivados del resultado del mismo, sin contar con el elemento inflacionario. En el arbitraje todo el coste económico se manifiesta al comienzo del procedimiento y por ello pudiera pensarse que constituye una formula mas cara que el proceso judicial, pero cualquier examen mínimamente cuidadoso lleva a la conclusión contraria.

Por otro lado, el no resolver en corto plazo las diferencias surgidas en el seno de una relación comercial de carácter duradero, puede malograr la continuación de la misma.

Un proceso largo es necesariamente más costoso.

Sobre porqué se debe acudir a una institución como la Corte Española de Arbitraje le comentare que frente a otras Corte arbitrales de base privada, al tener la garantía institucional del sistema cameral, ofrece unos costes económicos que son la tercera parte de los costes de la Corte de París o de Londres, ofreciendo un servicio de la menos igual calidad, ya que gran parte de los árbitros intervienen indistintamente ante las citadas cortes.

El nuevo Reglamento, incorpora significativas novedades no presentes de forma conjunta en el resto de la corte nacional; entre ellas cabe citar la figura del árbitro de urgencia, un sistema que garantiza la máxima transparencia designación de los árbitros, en el que las partes adquieren un papel protagonista, un procedimiento cuya duración no supera los treinta días, reducción del plazo para dictar el laudo, control de calidad del laudo, publicación de los laudos, sistema progresivo en la imposición de costas que garantiza la indemnidad de la parte vencedora, entre otras muchas.

En la presentación del Reglamento se ha hecho público un estudio sobre los valores que más tienen en cuenta los abogados del arbitraje, ¿podría destacarnos los rasgos más esenciales? ¿Sigue siendo el abogado el escollo principal para que se difunda el arbitraje entre sus clientes?

Le encuesta refleja un cierto grado de insatisfacción con la independencia e imparcialidad de los árbitros, una preferencia por el sistema holandés de designación de árbitros, sistema éste que se ha incorporado en el nuevo Reglamento de la Corte Española de Arbitraje y una alta valoración de la celeridad del proceso arbitral y de la calidad del laudo.

Dependiendo del tipo de abogado, es cierto que, bien por desconfianza bien por desconocimiento, el arbitraje se encuentra en una situación muy distante del potencial que puede alcanzar.

¿Cómo se va a desarrollar la coordinación entre la Corte Española y las diferentes cortes arbitrales de las Cámaras de comercio? ¿No sería más operativo a medio plazo unificar todo, crear una corte única, con un Reglamento similar?

La combinación entre las misma debe desarrollarse a través del buen hacer de las respectivas corte arbitrales y de la homogeneización de los reglamentos arbitral vigentes en las distintas corte del sistema cameral; debería atenderse a la adopción de un reglamento unificado siguiendo el sistema suizo.

En todo caso, un cierto grado de competencia siempre contribuye a mejorar la calidad del servicio prestado, siempre y cuando, lógicamente, nos encontremos ante un ejercicio de la de la misma. Si la desconfianza hacia la institución arbitral constituye uno de los principales inconvenientes hacia el mas frecuente recurso al arbitraje reduciros las cortes arbitrales a una sola m parece ser la solución. SI se me permite el símil, para alguien que tenga miedo a volar la solución no es ofrecerle una sola compañía aérea si no mejora al máximo los estándares de seguridad de trasporte aéreo.

Uno de los cambios más notables del nuevo Reglamento de la Corte Española de arbitraje tiene que ver con la designación de los árbitros, ¿podría explicarnos los cambios? ¿Y qué es el árbitro de urgencia, figura que también aparece?

Consiste en la adopción de un sistema completamente nuevo, basado en el sistema holandés, que en síntesis consiste en que los árbitros serán designados, a falta de acuerdo de las partes , sobre unos candidatos seleccionados en función de su especialización en la materia objeto de controversia. Esta selección de candidatos que será independientemente remitida por separado a cada una de las partes para que estas tachen aquellos nombres que cada una objete y expresen sus preferencias respecto de los restantes , remitiendo sus tachas y preferencias a la Corte la cual procederá a designar a aquellos que han sido preferidos tras el resultado obtenido de cruzar ambos escritos de las partes garantizándose con ello la máxima transparencia en el procedimiento de designación de árbitros , requisito este fundamental en el arbitraje institucional como se encarga de recordar el Anteproyecto del Ministerio de Justicia.

Este sistema, como ningún otro, ofrece la máxima transparencia en la designación de árbitros, y evita el reproche de “amiguismo” que en cierta ocasiones se ha sostenido a cerca del como se designan los árbitros.

El arbitro de urgencia, da respuesta a aquellas peticiones que no pueden esperar si quiera al nombramiento de arbitro o colegio arbitral según el procedimiento antes expuesto; arbitro cuyas decisiones serán confirmadas modificadas o revocadas por el arbitro definitivo o colegio cesando el primero en su funciones ,salvo que las partes deseen que este continúe como arbitro definitivo.

Otro de los caballos de batalla del arbitraje se encuentra en la ejecución del laudo, ¿cómo asume el Reglamento ese asunto?

Uno de los principales atractivos del laudo, es su equivalencia a la sentencia como titulo de ejecución. Una vez dictado el laudo, se abre el proceso de ejecución judicial con toda la coactividad que el mismo encierra.

Precisamente en la presentación del Reglamento estuvo presente Fernando de la Rosa, vicepresidente del CGPJ. ¿Cuál cree que debe ser el papel de los jueces en el impulso del arbitraje? ¿Es necesario crear juzgados especializados en la ejecución del laudo?

Han de reforzarse todos aquellos mecanismos tendentes a la prestación del auxilio judicial en favor del buen fin del proceso arbitral, tales como la asistencia a la práctica de la prueba, auxilio judicial para el emplazamiento del demandado.

Por otro lado, los jueces, cuando su régimen estatutario lo permita, constituyen una muy atractiva cantera para designar árbitros, en el ámbito anglosajón gran nuecero de los más prestigioso árbitros suelen ser magistrados jubilados.

Sobre la necesidad de crear juzgados especializados en la ejecución de esos laudos que usted me pregunta, constituye una opción que sin duda contribuiría a agilizar la eficacia del laudo.

En un momento de reforma de la justicia, ¿cúal debe ser el papel del arbitraje? ¿Considera necesario proteger el arbitraje de equidad, ahora en el disparadero por las últimas reformas legales en materia de arbitraje?

Se debe aprovechar el contexto general propicio para el desarrollo del arbitraje; así de un lado la aprobación de la Ley de Arbitraje 60/2003 que incorpora en gran medida al Derecho español el texto de la ley Modelo aprobado por la Comisión de Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional que supera los viejos recelos de la doctrina y jurisprudencia patria hacia el arbitraje. En segundo lugar porque por Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia se adoptan conjuntamente una serie de medidas dirigidas a reducir la litigiosidad que lastra a nuestros Juzgados y Tribunales , entre las cuales se incluye el fomento de los medios alternativos de resolución de las controversias en las que el arbitraje juega , sin duda, un papel protagonista. Por ultimo también porque dentro de la función general de defensa de los intereses de las empresas españolas que al Consejo Superior corresponde, debe considerarse que el desarrollo del arbitraje en España, el ofrecer un medio rápido de resolver las discrepancias entre las empresas por árbitros de la máxima calidad, independencia e imparcialidad, y dentro de un coste razonable, constituye una ventaja competitiva de primer orden a la par que puede contribuir a que España goce de mayor atractivo como sede de arbitrajes internacionales.

Sobre el cuestionar o no el arbitraje de equidad, en mi opinión el arbitraje de equidad, juega un papel muy satisfactorio en ámbitos muy específicos y las consecuencias de su supresión deberán ser reexaminadas en sede parlamentaria.

Hablaba hace un momento del Reglamento ¿No cree que en un país como España, uno de los más prolíficos en cuestión de Cortes Arbitrales, no estaría de más que existiera una única forma de proceder que generase confianza en el empresario?

Sin duda, homogeneizar los distintos reglamentos existentes no puede si no aportar seguridad jurídica a la empresa y a sus abogados. En este punto es de alabar el trabajo desarrollado por el Club Español del Arbitraje, bajo la Presidencia de Antonio Hierro y Jesús Remón.

Por último, abordemos el tema de las nuevas tecnologías. El arbitraje online ya funciona en otros países, ¿Cómo cree que se va a implantar en nuestro país en los próximos años?

La implantación del arbitraje on line constituye en determinados sectores una clara opción de futuro; no obstante, en otros campos del arbitraje siempre va a ser necesario la celebración de reuniones “cara a cara” para el mejor desarrollo del proceso arbitral.

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