Según esta disposición, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal deberán mantener operativos los servidores y los puestos de teletrabajo, así como el personal indispensable para la prestación presencial de los servicios mínimos. Estos los fijará el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, salvaguardando el principio de prioridad, la correcta presentación de documentos por los canales legales y facilitando la publicidad formal de los derechos inscritos.
A su vez, El Colegio de Registradores mantendrá los servicios electrónicos y dispondrá los servicios presenciales mínimos. En todo caso, se mantendrá cerrado el registro de entrada del Colegio para la presentación presencial y solo se admitirá vía telemática.
Justicia garantizará los servicios esenciales de registros y notarías durante el estado de alarma