Andrea SanahujaPor Andrea Bayer, abogada especialista en Derecho Laboral del despacho de Sanahuja & Miranda

El pasado 2 de diciembre de 2013 el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de los previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula enmienda en la que se añade nueva disposición final en la Ley de Presupuestos del Estado de 2014 cuya finalidad en la modificación del artículo 37, Fondo de Garantía Salarial, del Real Decreto Legislativo 1/1995.

El Fondo de garantía Salarial, en adelante FOGASA, fue creado en el año 1976 como Institución de garantía de los créditos salariales adeudados por parte de los empleadores ante la situación de insolvencia o concurso en la que se hallaban. Por ello, es la encargada de abonar tanto las indemnizaciones como salarios adeudados.

Hasta la fecha la Institución cumplía con la finalidad para la que había sido creada, pero en la actualidad el nuevo gobierno alega que parte de abonos deben ser suprimido pues no incentivan el aumento de nuevos puestos de contratación ni fomentan el empleado. Se han venido modificando las cuantías de indemnización así como los topes de mensualidades a reclamar, pero parece ser que no han sido suficientes.

La enmienda pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo es por ello que el 2 de diciembre se propone la supresión del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Este precepto permitía a las empresas de menos de 25 trabajadores la realización de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción abonando únicamente 12 de los 20 días que hubiera correspondido de indemnización. El trabajador solicitaba los restantes 8 días de indemnización a FOGASA.

Permitía a PYMES españolas la posibilidad de que el despido no comportara consecuencias negativas en su situación económica y poder continuar con su actividad con las menores consecuencias posibles.

El BOE de 23 de diciembre de 2013 en la que se publica la Ley de Presupuestos del Estado 2014 establece en su Disposición final quinta que se suprime el apartado 8 del artículo 33 ET, y que la misma será con efectos del 1 de enero de 2014 y con vigencia indefinida. Por lo que los trabajadores de empresas inferiores a 25 trabajadores deberán abonar el 100% de la indemnización, es decir, los 20 días por años.

Esta medida todavía es muy reciente y ni la propia administración sabe cómo va a resolver los expedientes que se formulen en este sentido. Pero parece ser que solicitarán la acreditación real de insolvencia empresarial a fin de poder seguir actuando como hasta ahora, pero de momento es muy pronto para poder indicar como deberá acreditarse esa insolvencia.

Hay que recordar que la gran mayoría de empresas españolas son empresas de pequeñas o medianas dimensiones y que esta medida puede provocar el cierre de la gran mayoría de éstas al verse con la obligación de pagar la indemnización en su totalidad y a la vez continuar con su actividad profesional.

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