¿Qué diferencia la compraventa de vehículo a un profesional de la compraventa a un particular?
La compraventa de vehículo por un particular a un profesional se rige por una regulación específica de defensa de los derechos de los consumidores que, entre otras cuestiones, contempla una ampliación de los plazos de garantía legal para hacerlos valer.

¿Cuál es esa normativa específica?
Esta normativa específica aplicable a la compraventa de vehículo por un particular a un profesional es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre.
¿Esta normativa específica de protección a consumidores se aplica solo a vehículos nuevos? ¿o también a vehículos de segunda mano?
Esta normativa específica de protección a consumidores se aplica tanto a vehículos nuevos como a vehículos de segunda mano, si bien ambos casos son objeto de regulación diferenciada con sus particularidades.
¿Da lo mismo si estamos ante una compraventa entre profesionales o por un particular?
No, no da lo mismo. Solo el particular tiene la condición de consumidor y le es aplicable la normativa que vamos a analizar en este artículo.
¿Qué responsabilidades tiene el vendedor profesional?
El vendedor profesional de vehículo nuevo responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la fecha de entrega. Esta es la garantía legal, sin perjuicio de que pueda pactarse una garantía comercial mayor.
El vendedor profesional de coche de segunda mano responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de un año desde la fecha de entrega, salvo pacto expreso de plazo superior
¿Cómo sabemos si la falta de conformidad existía a la fecha de entrega del vehículo?
Se presume la falta de conformidad del vehículo a la fecha de entrega cuando se manifiesta dentro de los seis meses siguientes, salvo que se desvirtúe con prueba en contrario.
¿Qué derechos tiene el comprador consumidor?
Los derechos que tiene el comprador son los de reparación del producto, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
¿El comprador puede optar libremente entre esos derechos?
Lo suyo es seguir un orden de prelación.
En primer lugar, optar por la reparación o sustitución.
Y, en segundo lugar, si la reparación o sustitución fuere imposible, no se hiciere en un plazo razonable, o concluida la reparación y entregado el vehículo sigue siendo no conforme con el contrato, se podrá optar por la rebaja del precio o la resolución, valorando la gravedad de la deficiencia
¿Qué plazo tiene el comprador para su ejercitarlos?
El comprador tiene derecho al plazo para su ejercicio, cuando el defecto aparezca dentro de los plazos de garantía legales, que prescribe a los tres años desde la entrega.
Ejemplos de faltas de conformidad de notoria gravedad
Vamos a citar algunos ejemplos que han sido considerados por nuestros juzgados y tribunales como faltas de conformidad de notoria gravedad.
El fallo relativo a la falta de potencia del vehículo cuando se cambia de marcha ha sido considerado un defecto de fabricación que evidencia una falta de conformidad que da lugar a la resolución, en Sentencia AP Barcelona, Sec. 1.ª, 163/2021, de 15 de marzo
La falta de conformidad del comprador tanto por la merma de valor del vehículo, como por los inconvenientes que conlleva las repetidas entradas al taller con pérdida temporal de su uso, se ha considerado una falta de conformidad significativa, que impone un grado intolerable de sacrificio al consumidor, que justifica la resolución del contrato, en Sentencia AP Madrid, Sec. 12.ª, 232/2012, de 11 de abril
La avería del motor del vehículo vendido ha sido considerado un defecto importante que influye en la idoneidad y aptitud del producto de la venta para su destino propio, siendo procedente la resolución, que se entiende falta de conformidad de notoria gravedad, en Sentencia AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 513/2020, de 22 de mayo.
No obstante los ejemplos citados, se recomienda sean considerados a meros efectos de orientación general y, sin nos encontramos en alguno de los casos descritos o en cualesquiera otro no citado, se acuda a un profesional jurídico en la materia para que valore las circunstancias del caso y dé una respuesta particular adaptada a las mismas.
¿Por qué necesito a una Abogada experta en Derecho Civil en caso de falta de conformidad?
Para que valore las circunstancias de mi caso y oriente mi decisión.
Porque si fuera necesaria alguna comunicación, hacer una reclamación o el ejercicio de alguna acción, conoce la normativa y la jurisprudencia para hacerlo de la mejor forma posible para mis intereses.
Sobre la autora:
Inmaculada Calero Sáez
Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Civil y Laboral Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva






