La práctica reciente en materia de planes de reestructuración ha introducido en el debate jurídico español una figura de origen anglosajón: el denominado “gifting”. Bajo esta denominación se agrupan aquellas situaciones en las que acreedores situados “dentro del dinero” ceden voluntariamente parte del valor que reciben en el plan a favor de socios o acreedores “fuera del dinero”, normalmente con la finalidad de facilitar la viabilidad del acuerdo o asegurar apoyos estratégicos.
Lejos de tratarse de una cuestión meramente teórica, el gifting se ha convertido en uno de los puntos de fricción más intensos en la aplicación de la regla de prioridad absoluta en los planes de reestructuración, especialmente cuando el plan se impone a clases disidentes mediante mecanismos de arrastre (“cram down”). La controversia en sede de homologación radica en determinar hasta qué punto estos pactos, muchas veces externos al plan, pueden convivir con la regla de prioridad absoluta.
- El gifting como fenómeno funcional: valor “dentro del dinero” y cesiones derivativas
La distribución de valor en los planes de reestructuración conforme a la regla de prioridad absoluta parte de una lógica sencilla: cuando el valor de la empresa sólo cubre a determinadas clases (acreedores “in the money”), estos son los únicos legitimados para apropiarse del valor de reestructuración.
En este contexto, el gifting se articula como una cesión derivativa de ese valor por parte de quienes lo han recibido legítimamente, normalmente canalizada a través de acuerdos paralelos. El esquema consiste en:
- Una clase senior capta el valor económico de la empresa.
- Clases intermedias (frecuentemente disidentes) quedan “fuera del dinero” y no reciben nada.
- Los acreedores senior ceden voluntariamente parte de su recuperación a socios o a acreedores de rango inferior.
Esta construcción es particularmente relevante en escenarios donde el valor empresarial es insuficiente para cubrir toda la deuda, lo que convierte la valoración en un elemento central del conflicto, pues de ello dependerá determinar qué acreedores están legitimados para recibir el valor de la empresa.
- El conflicto con la regla de prioridad absoluta
Esta normativa ha entrado en nuestro derecho nacional mediante la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, llevada a cabo por la Ley 16/2022, que conforma los actuales instrumentos preconcursales recogidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La regla de prioridad absoluta, prevista en el artículo 655.2.4º del TRLC, exige que ninguna clase de rango inferior reciba valor alguno mientras una clase superior no haya sido íntegramente satisfecha.
Así, el gifting genera una tensión en la norma: permite que actores “fuera del dinero” reciban valor aun cuando existan acreedores de rango igual o superior que no han sido íntegramente satisfechos.
El punto de partida del debate jurídico en España ha sido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 11 de marzo de 2025 (caso Naviera Armas), que ha abordado por primera vez de forma directa esta cuestión. En dicho caso:
- Los bonistas (acreedores garantizados “dentro del dinero”) adquirieron el control del capital tras una operación acordeón.
- Con carácter previo, habían suscrito un acuerdo privado por el cual se comprometían a ceder un porcentaje del capital a los antiguos socios.
- El plan fue impugnado, entre otros motivos, por supuesta vulneración de la regla de prioridad absoluta.
La Audiencia Provincial rechazó la impugnación y validó el pacto sobre los siguientes argumentos:
- En primer lugar, la Audiencia parte de que el control de la regla de prioridad absoluta debe realizarse sobre la distribución de valor efectuada por el plan, no sobre negocios jurídicos externos o posteriores suscritos entre acreedores y socios. El motivo central de la sentencia para admitir el gifting fue que la atribución del 6 % del capital a los antiguos socios no derivaba directamente del plan de reestructuración, sino de un acuerdo privado previo suscrito entre los bonistas y dichos socios. Por ello, la Audiencia entendió que no era el plan quien estaba distribuyendo valor a una clase situada fuera del dinero, sino que eran los acreedores que habían recibido legítimamente el valor de reestructuración quienes disponían de una parte de su propia recuperación.
- En segundo lugar, la sentencia otorga una relevancia decisiva a la valoración de la empresa en funcionamiento y a la determinación de qué clases estaban realmente dentro del dinero. Si las clases intermedias o inferiores carecen de valor económico conforme a la valoración aceptada judicialmente, no puede afirmarse que sufran una expropiación por el hecho de que los acreedores senior dispongan después de parte de su recuperación. En consecuencia, una vez verificado que los bonistas estaban dentro del dinero y que las clases impugnantes no tenían derecho económico a recibir valor conforme a la valoración aceptada, el pacto paralelo no podía considerarse una infracción de la regla de prioridad absoluta del artículo 655.2.4º TRLC.
- En tercer lugar, el tribunal rechaza que el gifting constituya automáticamente un fraude de ley. Para que pudiera prosperar una impugnación sería necesario acreditar un perjuicio efectivo o que el pacto encubre una distribución imputable materialmente al plan.
La doctrina que se desprende de esta resolución aproxima el gifting a la categoría civil de la cesión derivativa o del negocio res inter alios acta: una vez superado el test de equidad y atribuida la recuperación a los acreedores preferentes, estos pueden disponer de ella en favor de terceros, incluidos los socios, del mismo modo que podrían hacerlo con cualquier activo recibido en un escenario liquidatorio.
La regla de prioridad absoluta se proyecta así exclusivamente sobre la distribución operada por el plan. Una vez que los acreedores han adquirido legítimamente el valor, pueden disponer libremente de él.
- Gifting y test de equidad
La consecuencia lógica de la jurisprudencia anterior es que el verdadero control judicial sobre el plan de reestructuración se desplaza al test de equidad y, en particular, a:
- La correcta valoración de la empresa.
- La acreditación de qué clases están “dentro del dinero”.
- La superación de la prueba del interés superior de los acreedores
- La ausencia de sacrificio desproporcionado.
En el caso Naviera Armas, el tribunal otorga gran relevancia a los informes de valoración y a la acreditación de que determinadas clases no tenían derecho económico alguno, lo que neutraliza el argumento de perjuicio derivado del gifting.
Otro pronunciamiento judicial que debemos analizar es el caso Rator, y en su Sentencia 91/2025 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, de 6 de mayo de 2025, que homologó un plan promovido por acreedores financieros y un inversor industrial que, mediante la adquisición y posterior capitalización de deuda, permitió la toma de control de un grupo familiar sin el consentimiento de sus socios ni de sus administradores.
Aunque el caso Rator no constituye propiamente un supuesto de gifting en sentido estricto, la comparación entre Naviera Armas y Rator permite extraer una conclusión común: el nuevo régimen de reestructuración desplaza el centro de gravedad desde la intangibilidad formal de la posición de los socios hacia la correcta asignación del valor económico. En Naviera Armas, esa lógica sirve para admitir una cesión derivativa posterior por parte de los acreedores que estaban dentro del dinero; en Rator, para validar una toma de control articulada a través de la capitalización de deuda y la exclusión de los antiguos socios. En ambos casos, la clave no es la preservación abstracta del capital preexistente, sino la justificación económica y jurídica de quién está “in the money” y tiene derecho a capturar el valor de reestructuración.
- Relación con la regla de prioridad relativa
La regla de prioridad relativa, prevista en el artículo 684.4 del TRLC para el ámbito de aplicación del Régimen Especial, exige que la clase de rango superior simplemente debe recibir un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.
Por tanto, en los supuestos que sea aplicable la regla de prioridad relativa:
- Determinadas soluciones que bajo la prioridad absoluta requerirían estructurarse como gifting fuera del plan podrían integrarse directamente dentro del plan.
- El requisito para la homologación del plan consistiría en justificar que el valor cedido no supone un trato más favorable que el recibido por las clases de rango superior.
- Reflexiones para el diseño de planes de reestructuración
A partir del análisis expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones, que a la vez nos servirán para diseñar con éxito cualquier plan de reestructuración con distribución de valor:
- Debe existir una separación entre el plan y los pactos paralelos.
- El plan, individualmente, debe superar el test de equidad.
- La valoración del deudor se convierte en el elemento crítico del sistema.
- El gifting no puede servir como mecanismo indirecto para perjudicar a clases intermedias.
El debate deja de estar en la licitud abstracta del gifting para trasladarse a la valoración de la empresa, así como a la distribución de dicho valor de la reestructuración, con lo que llegaremos a saber quiénes están “dentro del dinero”. La justificación económica y la justificación jurídica deben ir de la mano para defender, con éxito, el plan de reestructuración.
Sobre el autor
Gustavo García Calbó, abogado área Gestión de Crisis. AGM Abogados




