La suspensión regirá desde el 1° de enero del año que viene hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Presidente de la República firmó en las últimas horas el Decreto 2362, que autoriza la adopción de las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio de la Nación, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.

El respectivo decreto indica que el Ministerio de Defensa será en encargado de  impartir las directrices para expedición de “las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad.”

La norma, avalada por el Ministro de la Defensa Nacional, bajo la firma de Guillermo Botero, señala que esa cartera durante la vigencia de la misma impartirá a las autoridades militares competentes directrices para expedir “las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda teniendo en cuenta entre otros factores las condiciones particulares en cada solicitud”.

En los motivos de dicho decreto se dispuso que de acuerdo con estadísticas de homicidios y lesiones personales facilitadas por la Policía Nacional, “entre los años 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de los índices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad ciudadana y el orden público”.

También refiere que la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional consideró oportuno “adoptar medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional, como mecanismo de respuesta inmediata y efectiva que permite contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la conveniencia a nivel nacional”.

Recuerda asimismo la Sentencia C-296 de 1995, de  la Corte Constitucional en la que se cuestionaba un artículo de la Ley 61 y el Decreto ley 2535 de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza del Estado.

En el mentado caso, se consideraba que tal posición llevaba a que los ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte consideró la clara relación entre el control de armas, la protección de los derechos a la vida y la integridad personal planteando así la cuestión:

‘(…) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos´”.

Finalmente, se despeja cualquier duda acerca de la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas, ya que la misma fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010.

Fuente: Presidencia de la Nación

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