La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Córdoba ha informado en un comunicado de la sentencia del TSJA, que dictamina sobre unos hechos ocurridos en diciembre de 2005, cuando el entonces jefe provincial de la Guardia Civil de Córdoba denegó a una agente su solicitud de vacaciones, para enero de 2006, y justificó su decisión al alegar que había estado varios meses de baja médica.
La afectada elevó recurso de alzada contra esta decisión ante el General Jefe de Andalucía, que confirmó la decisión adoptada por el teniente coronel, a pesar de que la agente alegaba en su defensa que otros compañeros que también habían estado de baja médica sí habían disfrutado de vacaciones.
Tras esta negativa, la afectada interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, que estimó el recurso planteado y ha declarado el derecho de la recurrente a que se le conceda el mes de vacaciones que no pudo disfrutar en enero de 2006, lo cual podrá hacer en los próximos meses.
El TSJA argumenta que «teniendo concedida una baja por enfermedad, la recurrente ni pudo incorporarse, ni podía disfrutar del permiso anual, el cual lo que pretende es conceder un descanso periódico anual».
Por lo tanto, «una vez finalizada la baja, es cuando la recurrente puede efectivamente proceder a incorporarse al nuevo destino», y añade que «la posibilidad de disfrute del permiso no puede verse obstaculizado por el hecho de que se haya retrasado la efectiva incorporación al destino, en base a una situación acreditada de baja por enfermedad».