El caso Villarejo está siendo uno de los más sonados de los últimos años por las enormes repercusiones que está teniendo en muchos ámbitos empresariales, políticos y jurídicos.
En los últimos días, se ha conocido que la Fiscalía ha solicitado al instructor del caso la citación en calidad de investigado del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. Posteriormente a esta solicitud, queda por conocer la decisión del instructor, que puede conllevar una consecuencia de magnitudes nunca vistas, y es que es más que probable que Iberdrola pueda ser citada también como investigada.
Esta citación de una de las grandes empresas del Ibex 35 la obligaría a defenderse de la posible responsabilidad penal que se la pudiera achacar conforme al artículo 31 bis de nuestro Código Penal. Necesitará acreditar que en el momento de la comisión de los hechos delictivos, contaba con un sistema de control interno de prevención de delitos que fuera suficientemente amplio, detallado, ajustado y que estuviera efectivamente implementado y que aún así dichos delitos se pudieron cometer en su seno. Entraríamos así en uno de los mayores casos de Compliance Penal económico de la historia de nuestro país.
Va a ser especialmente relevante el nivel de exigibilidad que se le pida a dicho plan de Compliance, puesto que cuando el ilícito penal es cometido por un miembro del Consejo de Administración, un CEO, un CFO… en definitiva, por un directivo, la exigencia que se le va a pedir a dicho plan va a ser mucho mayor en atención a la especial responsabilidad y capacidad de toma de decisiones y de actuación que tiene este tipo de personal dentro de una compañía frente al resto.
Aquí es cuando podría darse una paradoja cuanto menos interesante, y es que no tienen porqué coincidir las defensas de Iberdrola y del Sr. Sánchez Galán.
Uno de los requisitos para que Iberdrola pueda quedar exenta de responsabilidad criminal por los posibles hechos ilícitos cometidos en su seno es que dichas infracciones se hayan cometido eludiendo de manera clara y palmaria los controles implementados. Es decir, que a pesar de tener un plan de Compliance completo y bien desarrollado e implantado, las personas físicas investigadas hallaron la forma de cometer los delitos.
La lógica dicta que Iberdrola, buscando evadir su responsabilidad criminal, intentará acreditar que su plan de Compliance era completo y estaba bien implantado, pero que aún así lo lograron eludir, admitiendo por tanto la comisión de los hechos por parte del Sr. Sánchez Galán.
Este procedimiento mediático no es sino un nuevo toque de atención al sector empresarial español, reflejando que la implementación de un plan de compliance no es un lujo o una circunstancia baladí, sino que es una inversión que en el futuro puede conseguir que una empresa no tenga que responder por los delitos perpetrados dentro de ella, o que de lo contrario se arriesgue a ser condenada con el consiguiente impacto jurídico, económico y social.
Autor: Fernando Arruga, Abogado Asociado en LABE Abogados