Su amplio conocimiento del mundo laboral le ayuda en esta entrevista a hacer memoria y recordar que se aprobaron ya desde el pasado 2010 diez diferentes decretos laborales en nuestro país. Al igual que hicimos en el verano de ese año, donde se gestionaban las últimas enmiendas a proyecto de Ley de reforma laboral derivado del Real Decreto, 10/2010 de 16 de junio de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo que impulsaba el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hemos requerido la opinión autorizada de Ignacio Garcia-Perrote, Catedrático de Derecho del Trabajo y responsable del Grupo Laboral de Uría Menéndez, para hacer una valoración de esta nueva reforma laboral empujada desde el Real Decreto 3/2012. En un tema tan complejo y de tanta repercusión se agradece tener un interlocutor al frente tan pedagógicamente preparado:”Esta es una reforma de gran calado donde quedan afectadas mas instituciones jurídicas empresariales y en el que la flexibilidad interna es un elemento clave para intentar evitar la destrucción de empleo”, señala

Desde su privilegiada visión de experto en materia labora, apela a la responsabilidad de todas las partes para que no se dispare la conflictividad laboral con esta reforma y tiene claro que en este contexto donde algunas decisiones empresariales son claves por su trascendencia, “habrá que ver como entienden e interpretan los magistrados de lo social y delos TSJ autonómicos la mencionada reforma”. Nueva regulación del despido improcedente; aparición de la Cuenta de formación del trabajador, “decisión estratégica para nuestro protagonista,” o la apuesta por el freno del desempleo juvenil a través de diferentes deducciones o bonificaciones fiscales son otras de las claves de este Real Decreto:”Se pretenden con todas estas medidas cambiar nuestro modelo productivo en el que con la misma legislación el desempleo crecia más en unas comunidades que en otras y, a la vez, crear un clima de confianza y seguridad que permita generar inversiones tanto a la empresas como a los propios autónomos”

Ignacio García-Perrote es abogado en la oficina de Madrid de Uría Menéndez y Director del Departamento de Derecho Laboral del Despacho. Se incorporó al bufete como socio en 1999. Es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y participa regularmente como ponente y orador en seminarios y conferencias relativos a su área de actividad.

Su experiencia profesional abarca todas las áreas de práctica del Departamento, destacando la redacción de informes legales, la comparecencia ante los juzgados y tribunales de lo social así como el asesoramiento en la reestructuración de empresas, la negociación de convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo y despidos colectivos.

Es abogado destacado por los principales directorios jurídicos internacionales (Chambers & Partners ,PLC, etc.). Es el director de la revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Justicia Laboral” desde su fundación en 2000. Asimismo, es árbitro en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), desde su constitución en 1997.Fue letrado del Tribunal Constitucional entre 1989 y 1991 y entre 1995 y 1999 (en esta última ocasión fue especialmente designado al efecto por el Presidente del Tribunal). Recibió la medalla del Tribunal Constitucional. Ha actuado además como mediador en las elecciones sindicales cántabras en 1994 y 1995.

Nuestro interlocutor curso la Licenciatura en Derecho con Sobresaliente en la Universidad Autónoma de Madrid, 1978. Es Doctor en Derecho, Cum Laude, por la misma Universidad en 1986, donde logró el Premio extraordinario de doctorado. A esta entrevista ha accedido gracias a la colaboración de Dionisio Uria, responsable de comunicación de su despacho, quien no pierde la atencion en esta conversación.

El lector de DIARIOJURIDICO puede completar el examen de esta reforma laboral entrando en el documento que Uría Menéndez ha preparado específicamente para este asunto, se visualiza aqui,  http://www.uria.com/documentos/circulares/361/documento/3796/febrero_reforma_2012_ESP.htm. En este dia primero de mayo volvemos a reproducir esta entrevista por su contenido

 Sr. Garcia-Perrote ¿En que contexto se puede situar esta última reforma laboral que acabamos de conocer?

La reforma de la que vamos a hablar ya hace en su preámbulo ciertas invocaciones a la última reforma que hemos vivido que es la de la negociación colectiva Real Decreto Ley 7/2011. Ahí también se hablaba de la insostenibilidad de nuestro modelo de relaciones laborales y sus efectos que producía, de hecho esas palabras se reproducen el citado preámbulo.

En realidad este Real Decreto 3/2012 quiere corregir algunas soluciones que se daban en aquella norma. Por eso su amplitud es mayor afectando a mas instituciones jurídico laborales en aspecto centrales. Le pongo dos ejemplos, con la nueva normativa se da preeminencia al convenio de empresa por encima del convenio sectorial, diga lo que diga éste.

Otro rasgo a destacar de la nueva reforma es que elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos; suspensiones o reducciones de jornadas que rompe con la tradición de décadas en nuestro derecho donde esa autorización era preceptiva. Es por ello, una reforma amplia con mayor calado y afectación a las instituciones pertinentes.

¿No cree que por esta repercusión, parte del esfuerzo del Gobierno tiene que ser explicarla bien y hacer un esfuerzo de pedagogía a agentes sociales  y ciudadanos?

Es evidente que tras una reforma de esta magnitud es labor de pedagogía que usted indica es bastante acertada realizarla.  Eso no quita para que un Estado de derecho como el que vivimos uno pueda discrepar de ella.

En este sentido es fundamental que los profesionales jurídicos que tienen que aplicar la reforma de manera práctica la conozcan bien. Es obvio que está suscitando mucho interés, interrogantes y preguntas por su alcance. No olvidemos que es un cambio muy relevante y hay que ver en que medida se entiende bien.

Debemos esperar a que ese diálogo se impulse a través del trámite parlamentario que ha abierto el Gobierno para enriquecer la reforma con ideas y comentarios técnicos de relieve. Si es posible que el producto normativo que hoy comentamos tenga alguna modificación, al detectarse alguna inconsistencia o falta de coherencia en alguno de sus apartados.

Da la sensación que con esta reforma se abre una esperanza en el horizonte laboral.. un horizonte donde con la misma legislación uno puede observar diferente índice de paro en el País Vasco (10%)  y Extremadura (32%), por poner un ejemplo claro..

Esta observación que usted indica es una de las paradojas de nuestro modelo laboral actual. Este tipo de afirmaciones también deja claro los efectos limitados que tiene una reforma laboral.  Es evidente que cambios de este tipo deben ayudar a impulsar un clima de confianza; seguridad y certeza que permite las opciones inversoras tanto para las empresas como para los propios autónomos.

También se deja claro que la reforma laboral que ahora afrontamos sin otro cambio estructural importante a nivel financiero no tendrá los efectos deseados..

Creo que ambas reformas estructurales deben ir de la mano para que su efecto sea más percibido. Es evidente que nuestro país es observado a nivel internacional y que quizás se vea cierta debilidad estructural interna, con un nivel desempleo muy alto respecto de nuestros países vecinos.

Otro asunto que es visible es  la dualidad de nuestro mercado laboral con muchos contratos temporales dirigidos a los jóvenes y el alto índice de paro de los jóvenes menores de 30 años. Esperemos que nuestro sistema de relaciones laborales que sale de esta reforma consiga reducir todos estos déficits que le comento

La reforma no será tal si no se implican a los interlocutores sociales ¿Dónde va a estar la clave de esta integración futura?

No va a ser fácil que los sindicatos apoyen esta reforma.  Hay muchos temas que no les gustan nada en absoluto. De hecho han dejado caer ciertos visos de inconstitucionalidad en dos temas concretos; uno es en el periodo de prueba amplio que hay en un nuevo contrato que se crea de apoyo a las pymes que es de un año.

Por otro lado, se objeta desde otras posiciones jurídicas que acudir a un arbitraje obligatorio cuando no exista acuerdo y se esté negociando el descuelgue de una empresa de un convenio colectivo y donde aparece la figura de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, podría tener también aires de anticonstitucionalidad.. veremos como termina al final estas dos cuestiones.

En lo demás esta reforma esta operativa y como leemos a lo largo de su desarrollo preconiza mucho la llamada flexibilidad interna. Se trata de reducir el despido o flexibilidad externa existente hasta la fecha con mayor profusión que la primera. La idea es dotar a la empresa con problemas de medidas flexibles para acometer su situación sin ir al despido.

Con todos estos cambios el papel de la tutela judicial entiendo que es clave, quizás más importante que en años anteriores…

Es evidente que esta es una de las cuestiones importantes. Habrá que ver como los jueces de lo social y los magistrados de los diferentes TSJ regionales, a los que se les da nuevas competencias, responden ante este nuevo contexto.

Deja de haber decisiones administrativas en los llamados ERES, respecto a su autorización  y sin embargo esta actividad tendrá un periodo de consultas donde se negociará de buena fe, de tal forma que la decisión empresarial será controlable por los tribunales laborales.

La reforma ha intentado explicar mejor ciertas situaciones, luego puedes o no estar de acuerdo. Pero en este sentido se aclara porque causas se puede recurrir a la flexibilidad interna; habrá que ver como lo entienden  y aplican los tribunales de lo social correspondientes, esenciales en un Estado de Derecho como el nuestro.

Quizás una de las mayores novedades de la reforma es que el empresario puede modificar las condiciones salariales pactadas, siempre respetando el convenio colectivo pertinente.  De alguna forma este cambio como aquellos otros de modificaciones de condiciones laborales quedaba ya pergeñado en el reciente Acuerdo por la Negociación colectiva 2012-4 suscrito entre patronal y sindicatos recientemente, todo un ejercicio de responsabilidad de ambas partes, a propósito

Desde su visión de experto en el mundo laboral ¿Estos nuevos cambios van a acrecentar la conflictividad laboral existente?

Esta es otra pregunta complicada de responder. Espero que las partes estén a la altura de las circunstancias y del momento tan duro que vive nuestro país.

No es descartable que pueda haber una mayor conflictividad en la empresa porque la decisión en temas críticos deja de ser de la autoridad laboral para ser decisión empresarial, como antes comentábamos, con negociación con los representantes de los trabajadores, sometida a control jurisdiccional posterior

¿Hubiera sido un buen momento con esta reforma afrontar la regulación del derecho de huelga pendiente en nuestro ordenamiento legislativo?

Para contestar a esta cuestión tengo que citarle lo que dice el Tribunal desde 1990 en seis sentencias diferentes donde habla de la necesidad de una ley inexcusable sobre la regulación del derecho de huelga.

Es el único derecho fundamental recogido en la Constitución que no cuenta con una Ley Orgánica posterior para su desarrollo. Este tema habrá que hacerlo en algún momento aunque no es sencillo ponerlo en marcha.

El tema que si se ha tocado con claridad es el referido a los despidos, una iniciativa que pretende homologarnos con Europa…

Se han reformulado las causas y se establece en el despido improcedente de manera general en 33 dias por año trabajado. Se respetan los derechos consolidados de los trabajadores en años anteriores, pero desde la entrada de la reforma se modifican estas condiciones. A la vez se han reordenado los salarios de tramitación en busca de la certidumbre.

Hay que darse cuenta que las decisiones de contratación no están desligadas de las de extinción. En España hemos tenido un temor desde hace años a contratar de forma indefinida. Se pensaba que si luego iba mal la cosa no seria fácil reajustar el proyecto empresarial en otras dimensiones.

Habrá que ver si con los nuevos ajustes en despido se anima la contratación.  Este es un momento de apelar a la responsabilidad de todos los agentes sociales porque es un momento clave el que vivimos.

¿Le ha sorprendido la regulación que hace la reforma del teletrabajo y una mejor definición de la actividad de las empresas de trabajo temporal?

En un contexto como el que vivimos es evidente que aquí no sobra nadie. Si las Agencias privadas de colocación pueden ayudar a gestionar empleo sin lucrarse del trabajador, creo que es importante fomentar la colaboración público-privada y que ese desempleado encuentre el trabajo que busca.

Sobre el teletrabajo estamos ante otra novedad importante. Se reformula sobre otras bases por completo. Ahora se habla del trabajo a distancia, término que en el actual Estatuto de los Trabajadores era denominado trabajo a domicilio.

Lo que se ha hecho es trasponer un acuerdo de los interlocutores sociales a nivel comunitario, al que ya se había hecho referencia en un Acuerdo sobre Negociación Colectiva de los interlocutores sociales en el pasado 2002.

Esta herramienta por su flexibilidad puede beneficiar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, sabiendo sus cargas familiares por tradición que sufre, mientras no exista más corresponsabilidad de esas tareas entre hombres y mujeres.


Por cierto, ¿le sorprende la buena acogida que ha tenido esta reforma en el amplio colectivo de autónomos de nuestro país?

Ojala sea éste comentario un signo de esperanza y que va a cambiar la tendencia negativa actual. Es fundamental que este colectivo genere empleo, es clave su actividad en cualquier economía moderna. Esperemos que el nuevo contrato que surge con la reforma que contiene deducciones fiscales en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Seria una excelente noticia que estos profesionales pudieran ampliar su negocio y emplear este nuevo modelo de contratación. Nadie oculta que los profesionales autónomos llevan una vida muy difícil y sacrificada. Que puedan convertirse en empleadores ayudaría mucho a nuestra economía

Algunos detractores de la reforma indican que no era necesario dar tanta cancha a la formación y convertirlo  en un derecho de cada trabajador en este momento…

Entiendo que se desconfíe de la misma pero creo que esta es una medida que tendrá una proyección de futuro muy relevante. Ir a otro modelo productivo, con una mayor cualificación profesionales de los trabajadores debe pivotar en una mejora de nuestro sistema de formación actual.

Las modificaciones son importantes y habrá que ver como se concreta en un futuro desarrollo reglamentario la llamada Cuenta de formación de cada trabajador a lo largo de su vida laboral.

También se señala que se podrá recibir formación cuando existan adaptaciones técnicas a su puesto de trabajo nuevo. Al mismo tiempo en los EREs de suspensión o reducción de jornada o despidos colectivos se pone el énfasis en reformar o mejor dicho reciclar profesionalmente a esas personas afectadas por esas medidas especiales

Estamos ante un cambio de enfoque. Es hablar de más empleabilidad, donde no es tanto la compensación económica por perder tu trabajo cuanto asegurar que esos profesionales encontrarán lo antes posible otra colocación que merezca la pena.

Todas estas medidas tienen que hacer que nuestro modelo productivo sea más solido y disponga de mayor fortaleza económica. Está comprobado que si una empresa se preocupa por formar a sus trabajadores, en la práctica es más complejo que pueda prescindir de ellos. Por todo ello la apuesta por la formación es estratégica bajo mi punto de vista.

 Concluimos; en esta reforma se ofrecen deducciones fiscales y algunas bonificaciones empresariales, ¿cree que nuestra arcas públicas podrán soportar este nuevo gasto?

Creo que se ha intentado seleccionar mejor los objetivos sobre los que la política activa de empleo debe proyectarse. En esta oportunidad el Gobierno ha optado por los jóvenes de forma clara. Hay como bien sabe un 46 % de desempleo juvenil en nuestro país.

De esta forma se pretende emplear mejor los recursos públicos que como todo el mundo sabe son escasos.  Si se ha hecho esta selección especifica es bastante posible que se pueda afrontar con garantías el coste público que la medida supone tras los estudios correspondientes realizados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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