Casi la mitad de los ejecutivos europeos está en contra de la introducción de un reglamento sobre el buen gobierno corporativo paneuropeo. Sin embargo, hay una marcada diferencia entre la actitud de los empresarios residentes en el Reino Unido comparada con la de sus homólogos europeos, según un reciente informe publicado por Allen & Overy, fruto de la encuesta a un centenar de directivos de empresas cotizadas europeas. Los resultados revelan que un 64% de los ejecutivos británicos está en contra de la introducción de reglas aplicables a toda la Unión Europea, comparado con un 65% de los ejecutivos europeos, que están a favor.
“Los resultados arrojados por el informe señalan que el 49% de los ejecutivos europeos rechaza el establecimiento de directrices comunes para toda la UE “comenta Iñigo Gómez-Jordana Socio Director de Allen and Overy en España . Sin embargo, existe una notable diferencia entre la actitud de los residentes en el Reino Unido y la de sus pares europeos. En tanto que el 64% de los ejecutivos británicos está en contra de la introducción de estas reglas, un 65% de los ejecutivos europeos están a favor. “Otro dato importante es que el estudio también indica que el 82% de los ejecutivos europeos se opone a imponer cuotas obligatorias para las mujeres en los consejos de administración y el 78% cree que los principios deberían ser de cumplimiento voluntario.”, subraya
Otra cuestiones que aborda este informe panaeuropeo de Allen and Overy analizar los siguientes temas:
Libro Verde de la Comisión Europea sobre Buen Gobierno
El Libro Verde de la Comisión Europea sobre el buen gobierno corporativo en compañías europeas pondrá en cuestión tres aspectos: la estructura de los consejos de administración, el compromiso de los accionistas y el cumplimiento de los códigos de buen gobierno:
Consejo de administración
Ocho de cada diez ejecutivos creen que los riesgos a los que enfrentan los consejeros han incrementado. El 82% está en contra del establecimiento de cuotas obligatorias en el número de mujeres que ocupan un cargo en los consejos de administración. El 73% cree que los representantes de los trabajadores deben desempeñar algún rol en el establecimiento de las remuneraciones de los consejos.
Compromiso de los accionistas
El 57% cree que los accionistas están cada vez más comprometidos. El 78% de los ejecutivos opina que los inversores institucionales deberían de adherirse a un código de conducta y el 57% cree que ese código debería ser internacional.
Corrupción y remuneración
Un 11% cree que sus políticas antisoborno les han obligado a rechazar negocios en los últimos 12 meses y el 77% señala que vincular la remuneración variable al rendimiento mejora el rendimiento de la empresa.
Allen & Overy forma parte de un reducido grupo de despachos de abogados verdaderamente internacionales, con aproximadamente 5.000 empleados, incluyendo más de 470 socios, que desarrollan su actividad en 36 ciudades ubicadas en los centros financieros más importantes del mundo.
La analogía de un árbol, es un buen ejemplo para ilustrar lo que Allen & Overy debe conseguir para ser una firma global: amplia cobertura internacional con sólidas consolidaciones locales.
La firma está presente en aquellas localizaciones que son fuente o destino de los principales movimientos de capitales a nivel internacional y en los centros financieros que manejan estos fondos.
Esto implica igualmente, consolidar dichas prácticas jurídicas locales, con conocimiento del mercado local, estar bien informadas y conectadas con el resto de la red, para poder asesorar a clientes nacionales e internacionales. Ésta es una estrategia que solo un número reducido de firmas consigue implementar con éxito al más alto nivel.
Sr Gómez-Jordana, ¿por qué se recela tanto de la normativa europea para regular el Gobierno Corporativo según se desprende del informe elaborado por su firma?
La verdad es que este recelo parte porque de forma general y en otros ámbitos la normativa europea ha demostrado ser muy compleja. Complejidad que proviene al intentar responder de forma homogénea a países que entre ellos sus realidades son bien diferentes.
En el caso del Gobierno Corporativo esto es particularmente cierto por un tema muy concreto; las sociedades cotizadas de Francia, España o Inglaterra son muy diferentes. La distribución de su capital en esas sociedades es muy diferente; las firmas españolas presentan una alta cotización de capital en manos de un mismo socio, eso es inhabitual en las sociedades inglesas o en alemanas hasta cierto punto.
Precisamente por esa dinámica diferente de la composición de capital, el control que hay que hacer del Consejo en unos sitios es distinto que en otros. De hecho las propias políticas de Buen Gobierno pretenden establecer un control de ese Consejo, en relación con los intereses que debe de servir, en lo que son funciones de gobierno, gestión y administración, esas prerrogativas no puede ser las mismas si ese accionista tiene un 20, 30 o 60 por ciento frente a porcentajes minoritarios de las sociedades británicas.
¿Hay algún país de referencia que sea ejemplo en estos temas de Gobierno Corporativo?
Es muy difícil de identificar un país de referencia como tal, porque esas mismas referencias han ido cambiando a lo largo del tiempo. Si se puede decir que toda la disciplina de Gobierno Corporativo surge en el Reino Unido y Estados Unidos. Estas experiencias angloamericanas las han ido transportando al Derecho y la experiencia continental.
Desde hace muchos años miramos lo que se ha hecho en Europa en este sentido. La primera manifestación del Gobierno Corporativo es del ordenamiento inglés a través del Informe Cadbury que es de los años ochenta.
En España hay experiencias posteriores pero muy valiosas y pioneras en el ámbito continental en esta materia. Por tanto, la referencia más valiosa es el ordenamiento inglés.
Hablemos de nuestro país, entonces. ¿Cómo estamos haciendo las cosas en esta práctica de gobierno corporativo?
Creo que lo estamos haciendo muy bien desde el punto de vista del planteamiento. Nosotros tenemos el Código Unificado que es del 2006 y que forma parte de nuestra normativa del mercado de valores porque se inserta dentro de la Ley del Mercado de Valores desde su artículo 116, con arreglo al cual las sociedades cotizadas españolas tendrán que publicar anualmente su Informe de Buen Gobierno
Y en dicho Informe lo que tienen que hacer es dar una explicación en relación con una serie de capítulos o materias sobre el estado de su gobierno corporativo. De tal forma que sin necesidad de cumplir con todos los epígrafes que establece el Código puedan, decir lo que cumplen y lo que no cumplen comentar el porqué , de esta forma el mercado hará una valoración del citado informe de las políticas de transparencia que se impulsan desde los Consejos de Administración
¿Qué es lo que más le cuesta a la empresa española cumplir desde el punto de vista del Gobierno Corporativo?
Es muy complicado contestar a esta pregunta e identificar algo concreto que la empresa española incumpla sistemáticamente. Desde esa perspectiva podemos hablar de un marco de 360 grados de cumplimiento e incumplimiento. Hay algunas que les cuesta más el nombramiento de consejeros independientes; o la distribución en el Consejo de dominicales y ejecutivos; las propias composiciones de las comisiones de auditorias. Es muy variado, no se puede dar una pauta muy concreta sobre este tema.
Volviendo al estudio a nivel europeo que Allen and Overy ha hecho público ¿Cuál sería la conclusión general del mismo?
El informe lo hemos hecho tras entrevistar a cien directivos de las empresas más importantes de Europa. En este universo tenemos los llamados destinatarios de las políticas de gobierno corporativo, los general counsel o secretarios generales de estas empresas, a la vez que presidentes de empresas y consejeros delegados
Hemos querido analizar sobre una seria de preguntas a estos cien entrevistados cuál es la sensibilidad, en diferentes ámbitos sobre las políticas de buen gobierno corporativo.
El aspecto mas claro de este informe es el siguiente: políticas de gobierno corporativo; si; pero imposiciones de este tipo que vengan de Europa y tengan un carácter legislativo, no
Estas políticas legislativas europeas no llegan a ser aceptadas porque llegan a ser el producto de realidades nacionales muy distintas; de la misma forma que las empresas cotizadas, como antes comenté, tienen realidades diferentes según el país de origen.
Desde esta perspectiva lo que el informe parece decir es que se acuerde un nivel básico de gobierno corporativo, que se alinea con lo que tiene nuestro país y a partir de ahí que las empresas nacionales dejarlas que funcionen bajo el principio de cumplir o explicar, sería el caso de las cuotas de mujeres directivas que para algunas empresas es complicado encontrar profesionales con ciertos requisitos
Da la sensación entonces que el debate se encuentra en encontrar un punto de equilibrio entre la armonización europea y los códigos locales de cada país…
El punto de equilibrio debería contemplar que las normas o recomendaciones que salgan de Europa, sean directivas de armonización en donde el nivel común que haya que homogeneizar sea bastante aceptable para el conjunto de los países y sociedades que se verán afectadas por esa legislación
¿Cuál es ese nivel mínimo? Difícil de calcularlo, habría que hacer una selección de las materias para poder comentarlo con verosimilitud. De hecho nuestro informe relaciona las diferentes áreas de dificultades y entorno a ellas habría que verlo; composición del Consejo; número de Consejeros, contenidos de esos consejos, diferenciación de la tipología de consejeros. También hay otros temas como el de la remuneración o cuotas muy a tener en cuenta…
Habría que buscar dentro de cada capítulo cuál es el más importante y sobre todo ver de que forma estas normas supranacionales adaptadas a la legislación nacional ayudarían al crecimiento de la empresa y a su generación de riqueza. De hecho siempre hay unos costes de transacción cuando una empresa adapta su política a las prácticas de gobierno corporativo y hay que tenerlos en cuenta
Quizás sea ese coste de transacción al gobierno corporativo uno de los aspectos menos conocidos de esta actividad…
Efectivamente son poco conocidos. No diré que son muy relevantes porque creo que no lo son desde el punto de vista absoluto; desde este aspecto monetario se puede hablar de un millón o dos. Yo hablaría sobre todo desde el punto de vista del tiempo que se invierte.
Implementar políticas de gobierno corporativo lleva mucho tiempo. Eso supone que los Consejos de Administración tienen que montar esta actividad, bien con asesores externos; bien creando una división propia dentro de su empresa. Además habrá que hacer un seguimiento para saber si lo estamos haciendo de forma correcta.
¿Cómo se desarrolla mejor esta política de gobierno corporativo, a través de asesores externos o con personal propio formado en estos temas?
Creo que esto es algo que las empresas deben autobastecerse. Creo que tanto las secretarias generales o los departamentos de cumplimiento normativo de las empresas deben tener personas especializadas y dedicadas a estas cuestiones, sin perjuicio que necesites contar con asesores externos, no solo legales, de forma necesaria en determinados momentos
Y es que a veces esta políticas de gobierno corporativo no tienen porque coincidir con el régimen estatutario interno de esa sociedad. Es el momento, por tanto de de hacer adaptaciones, de tal forma que en las propias Juntas Generales los accionistas no planteen cuestiones que señalen que nos estamos alejando de esta práctica de gobierno corporativo. En ese momento es posible que necesitemos de algún asesoramiento externo para lograr el citado equilibrio.
¿ Podemos hablar, entonces que puede ser un nicho de mercado las prácticas de gobierno corporativo para los propios despachos de abogados?
Creo que lo es. Estoy convencido que hay compañeros que están dedicado a esto. Entorno al gobierno corporativo se han impulsado especialidades relacionadas con el Derecho Mercantil. Estoy seguro que puede ser un área interesante para determinados despachos de abogados..
Volviendo al informe Allen and Overy, ¿qué conclusiones extraen del tema de las cuotas en los Consejos de Administración?
Este es un tema delicado. Porque las cuotas se pueden adoptar en razón de género o de especialidad, siempre puede colisionar con el mercado local donde se quieran aplicar esas cuotas y dentro de ese mercado segmentamos al tipo de empresa donde se opera, más específicamente de la disponibilidad de personas que cumplan con ese criterio de cuotas y puedan sentarse en el Consejo de Administración y eso no es fácil
Recuerdo un cliente hace cinco años que me pidió que le buscara, aunque no nos dedicamos a ello, a través de una nuestra red de contactos en Inglaterra, para una empresa cotizada importante, el currículum de una mujer que pudiera sentarse en su Consejo. Y no la encontramos. Uno de los requisitos es que hablase castellano pero no fue fácil, Incluso pensamos que pudiera hacer un curso de aprendizaje del castellano
Las cuotas están bien, pero no por ello deben sacrificarse la calidad necesaria de los Consejos. Puedes sin darte cuenta incorporar personas que no estén capacitadas para desempeñar esas labores que se esperan de un Consejero/a
Otro dato del citado informe Allen and Overy habla de la evolución de los compromisos de los accionistas…
El tema de los accionistas no es sencillo desentrañar. Los accionistas, pese a que algunos tengan situación de control por tener porcentajes del 10 o 15 por cien, tienen una posición alejada de la sociedad.
Además está el debate abierto de hasta que punto los accionistas son responsables de lo que pasa en la sociedad, sobre todo si no han hecho todo lo posible para ese Consejo pusiera en marcha políticas concretas de transparencia o de buen gobierno
No creo que vaya a surgir nada claro ni nada vinculante para los accionistas de todo esto. La realidad de los accionistas es diferente según el país en el que esté ubicada esa empresa, así como su función dentro de cada empresa
Aquí tenemos un tema clásico que es la separación entre la propiedad y el control; tanto por los cauces de las Opas o por la exigencia de la responsabilidad a los administradores ayudan a que los accionistas se manifiesten, cuando tengan que hacerlo, como consecuencia de no estar de acuerdo con la gestión de la empresa.
¿Cómo valora la puesta en marcha de algunas asociaciones de accionistas minoritarios, Iberdrola ha sido una de ellas?
Hablamos de un fenómeno lógico y que debe de fomentarse. Es bueno que haya participación del accionista en la Junta. Uno de los problemas que hay en todas las empresas a nivel europeo es el absentismo de los accionistas: no van a las Juntas, no delegan el voto ni reflexionan bien cuando lo hacen. Al final esto hace que los votos estén en manos de los Consejeros Ejecutivos por todos estos motivos
Este tipo de asociaciones son muy adecuadas siempre y cuando sirvan a sus accionistas realmente. No que sean útiles a los propios consejos de administración. Es fundamental que sean participativas sin llegar a ser beligerantes. Si lo són, es un fenómeno buenísimo. Si no lo son, entonces no sirven para nada.
También en su informe hablan de fenómenos como el soborno y la corrupción ¿se ha notado un incremento en estos temas al vivir Europa una crisis global?
No creo que se haya incrementado esta práctica profesional. Este despacho no asesora en Derecho Penal de forma directa aunque si tenemos una relación con otra firma en este tema de hace ya años. No se ha generalizado. Solo hemos visto algunas excepciones muy contadas de situaciones de fraude y corrupción en el tipo de empresas que asesoramos
Por último, en este contexto de gobierno corporativo, ¿es el arbitraje el mejor método para resolver los conflictos que surjan?
Las técnicas extrajudiciales son buenas en determinados momentos y situaciones. Lo que aportan sobre todo es un enfoque en la cuestión que es objeto de litigio precisamente porque no hay dispersión, quien asume el arbitraje en una materia concreta se le presume un expertise, un conocimiento acreditado en la resolución de los conflictos de la naturaleza que se plantea. Esta bien, cuestión distinta si hay que plantearse una sustitución general de lo que es la jurisdicción ordinaria o no. Creo que será difícil este extremo que se deje de acudir a Tribunales pese al fomento del arbitraje.





