Por Francisco de la Torre Díaz, Secretario de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda.
Los XI Encuentros Tributarios estuvieron dedicados en 2011 al Impuesto de Sociedades porque, desde un punto de vista recaudatorio, es la figura que peor se ha comportado de todo el sistema fiscal español. Éste es un aspecto clave de cualquier figura impositiva, especialmente en una época de grave crisis presupuestaria. Para ilustrar esta cuestión haremos referencia a alguna cifra:
En 2007, la recaudación por impuesto de Sociedades alcanzó los 44.823 millones de euros.1 En ese momento, sobre 200.676 millones de euros de recaudación total gestionada por la Agencia Tributaria, el porcentaje que aportaban las empresas españolas (personas jurídicas) era del 22,74%. A finales del 2010, este porcentaje ascendía al 10,15 %. En la siguiente tabla se puede ver la evolución de la recaudación general y del impuesto de Sociedades:
Entre 2007 y 2010, la caída recaudatoria ha sido muy importante, de algo más de 40.000 millones de euros (en los recursos recaudados por la Agencia Tributaria). Pues bien, a diciembre de 2010, el impuesto de Sociedades concentraba casi el 70% de la caída recaudatoria, correspondiendo el 30% restante a todas las demás figuras del sistema fiscal. En marzo de 2011, la situación ha empeorado de forma considerable ya que mientras la recaudación total aumenta un 2,9%, la del impuesto de Sociedades cae un 42,4%.
Es cierto que la recaudación de los tres primeros meses es anecdótica desde un punto de vista cuantitativo porque tan sólo supone entre un 4% y 5,5% de la recaudación total. Esto es debido a que sólo ingresan algunas sociedades que tienen el ejercicio partido (por ejemplo, de 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente) mientras que la gran mayoría de Sociedades en España siguen el año natural. Sin embargo, como cabía esperar, las empresas que tienen ejercicio partido no se diferencian de las demás a la hora de obtener beneficios y, por consiguiente, de liquidar el impuesto. La secuencia, desde que comenzó la crisis es la siguiente:
Impuesto de Sociedades:
En los dos últimos años, la caída del primer trimestre anticipó la caída recaudatoria del año que finalmente fue algo más suave:
Si el comportamiento y composición de los beneficios de las empresas españolas sigue los mismos patrones, cualquier estimación que no sea una caída de varios miles de millones de euros adicionales2 en el impuesto de Sociedades estará completamente fuera de la realidad.
Una segunda cuestión relevante es cómo está afectando la regulación del impuesto de Sociedades a las decisiones de inversión de las empresas. En este sentido, se concedió un incentivo fiscal muy potente mediante el establecimiento de la libertad de amortización para todo tipo de empresas, sin requisito de mantenimiento de empleo. Aún es pronto para saber si el incentivo ha tenido un efecto significativo en las decisiones de inversión3. No obstante, el esquema de incentivos del impuesto hace que sea mucho más rentable fiscalmente la inversión (y consiguiente creación de empleo) en el extranjero que en España. Veamos un ejemplo:
Si una empresa española tiene que elegir entre:
En este ejemplo no se han considerado cuestiones adicionales como Deducciones de Fondo de Comercio (art.12.5 TRLIS, en proceso de eliminación por mandato europeo) o Deducciones por Actividad Exportadora (en proceso de eliminación también por mandato europeo). También se ha considerado un tipo impositivo bajo, pero común (por ejemplo, en parte de América y Europa del Este), y no un antiguo paraíso fiscal o un país con vacaciones fiscales. Por último, tampoco ésta es una “sofisticadísima” operación fraudulenta, sino la simple adquisición de una filial extranjera (perfectamente lícita por otra parte).
Las dos consecuencias obvias de esta operación son:
Hay una tercera consecuencia y es que cuando las empresas ganan dinero en España, tributan aquí. Sin embargo, cuando, como en el ejemplo anterior, ganan dinero en el exterior, no sólo no están pagando nada en España, sino que dejan de pagar por otros beneficios que se obtienen en España. Esto quiere decir que la Hacienda Pública, todos los demás españoles subvencionamos la inversión en el exterior y la consiguiente creación de empleo.
La deducción de gastos financieros en inversiones que producen ingresos exentos (que no tributan, por ejemplo dividendos exteriores) debe limitarse, como han hecho los demás países de nuestro entorno. Éste es el punto más importante de una reforma que es absolutamente imprescindible en el impuesto de Sociedades.
La actual regulación del impuesto de Sociedades conduce a:
1.Un sobreendeudamiento de las empresas españolas.
2.La creación de empleo en el resto del mundo y no en España (no se ha de olvidar que España soporta casi 5 millones de desempleados)
3.Una caída recaudatoria cada vez mayor del impuesto de Sociedades, cuya recaudación no se recupera aunque lo hagan los beneficios empresariales.
La enorme caída recaudatoria del impuesto de Sociedades es muy superior a la caída de los beneficios empresariales y también a la caída recaudatoria del resto del sistema fiscal. Ante esta situación de graves y obvios agujeros legales, tampoco es una casualidad que la Agencia Tributaria, en su lucha contra el fraude fiscal, haya obtenido resultados record.
Con todo y con ser muy grave, queda la duda si es el peor efecto del impuesto o si los otros efectos de deslocalización y sobreendeudamiento aún son peores. De lo que no cabe la menor duda es que el impuesto de Sociedades está en crisis y que su reforma no sólo es necesaria, sino imprescindible.