Por Luisa Gómez-Solórzano, abogado de Baker & McKenzie.

Factores a tener en cuenta a la hora de fijar los incrementos salariales establecidos por convenio colectivo que estén ligados al IPC previsto por el Gobierno.

En un gran número de convenios colectivos, los incrementos salariales van ligados al IPC previsto por el Gobierno, por lo que su eventual falta de concreción puede ocasionar un verdadero caos en las empresas, al no saber qué valor deben utilizar como referencia en sustitución del IPC previsto por el Gobierno.

Si bien desde el año 2002 el Gobierno no ha declarado expresamente cuál es el IPC previsto para cada año, se ha podido determinar indirectamente dicho valor observando el porcentaje de revaloración de las pensiones públicas establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ello, porque la ley prevé que las pensiones contributivas y las de clases pasivas se deberán revalorizar conforme al IPC previsto para cada año, cuantía que luego sería sujeta a un ajuste conforme al IPC real que se determine a final de año.

Pues bien, hace unos meses, el Gobierno, por medio del R.D. Ley 8/2010 de 20 de mayo, ha procedido a suspender temporalmente para el año 2011 la revalorización de las pensiones públicas, exceptuando las pensiones mínimas, pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las pensiones no contributivas. En consecuencia, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para año 2011 ha suprimido de su habitual texto la referencia al porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas y de clases pasivas, valor que se tomaba como el IPC previsto por el Gobierno.

A primera vista, de lo anterior se extrae la siguiente interrogante: ¿Esta congelación de las pensiones equivale a que no existirá IPC previsto por el Gobierno para el año 2011?

Dicha interrogante puede resolverse atendiendo a la interpretación literal de la norma antes mencionada, sobre la suspensión de la revalorización de las pensiones. Como hemos indicado arriba, la suspensión no afecta a la revalorización de las pensiones mínimas, cuyas cuantías también son sujetas a revalorización anual de acuerdo al IPC previsto por el Gobierno.

En este sentido, pese a no existir en la redacción actual del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado una referencia clara al tradicional porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas y de clases pasivas, sí podemos descifrar cuál es el IPC previsto por el Gobierno determinando cuál ha sido incremento de la cuantía de las pensiones mínimas para el 2011.

En dicho Proyecto de Ley, la cuantía de las pensiones mínimas ha sido incrementada en aproximadamente un 1%, respecto a las cuantías establecidas para el año 2010.

Por tanto resultaría lógico y razonable argumentar que este 1% es el IPC previsto por el Gobierno para el año 2011, ya que, como señalamos antes, la ley prevé que dichas pensiones mínimas son sujetas a las mismas normas de revalorización utilizadas para las pensiones públicas que han sido congeladas para el 2011.

En este sentido, puede concluirse que el en Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye una referencia implícita al IPC previsto por el Gobierno, consistiendo éste en un 1%. Si bien, estamos hablando de un Proyecto de Ley, que podría enmendarse de cara a su aprobación a finales de este año, por lo que debemos esperar al texto definitivo para conocer cuál será finalmente el IPC previsto implícitamente por el Gobierno para el año 2011.

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