En los juicios con jurado popular, la estrategia de la abogacía experimenta un cambio sustancial, ya no basta con la argumentación estrictamente técnica, la persuasión se vuelve una herramienta fundamental. Ante este escenario, la Universidad Internacional de Valencia, perteneciente a la red Planeta Formación y Universidades, con María Jesús Navarro, profesora de Práctica Penal del máster de Abogacía, analizan los límites éticos de los letrados frente a los ciudadanos.
Según la experta, aunque el peso de la narrativa y el dato jurídico interactúan constantemente, cuando existe mayor ambigüedad en las evidencias probatorias, la narrativa puede determinar entre el 60% y el 70% del veredicto final. No obstante, recalca que el dato jurídico siempre debe funcionar como el «techo de lo creíble«, actuando como filtro para impedir que triunfe una historia emocional que contradiga de lleno la evidencia física.
El cortocircuito de la bicicleta y la trampa del escaparate digital
Uno de los debates más complejos es establecer dónde termina el legítimo derecho de defensa y comienza la manipulación psicológica del jurado. Navarro aclara que ciertas técnicas teatrales, como el uso de un silencio dramático, pausas antes de preguntas clave o el manejo del ritmo en los interrogatorios, forman parte de la «oratoria forense clásica«. Estas acciones son lícitas porque ocurren en un terreno de juego supervisado, ante el juez y con la presencia de la contraparte, lo que permite la objeción inmediata.
Por el contrario, la profesora señala que existe una línea roja «bastante más clara y evidente» en las filtraciones interesadas a los medios de comunicación en las semanas previas al juicio. Estas actuaciones operan en un terreno completamente distinto, fuera del control del tribunal, y van dirigidas «precisamente a contaminar el futuro veredicto del jurado, condicionando su imparcialidad«.
Para mitigar estos riesgos de la abogacía del espectáculo, la experta sugiere la necesidad de reforzar el código deontológico con disposiciones disciplinarias más específicas que sancionen las malas praxis, ya que los actuales procesos de selección de jurados no contemplan mecanismos de análisis psicológico que midan su vulnerabilidad a la penetración emocional.
Responsabilidad moral y la traducción del lenguaje jurídico
Frente al peligro real de que los veredictos se vean influidos por la demagogia, la especialista recuerda que el abogado tiene el deber moral de «no sustituir la prueba por el relato«. La narrativa debe utilizarse para interpretar la evidencia, jamás para eclipsarla o sustituirla. Asimismo, resalta la obligación de no explotar deliberadamente los prejuicios o estereotipos previsibles del ciudadano cuando estos no guardan relación con los hechos. El problema fundamental, advierte, surge «cuando la emoción deja de ser una consecuencia de los hechos y pasa a convertirse en un sustituto de ellos«.
En este contexto, la formación de los futuros juristas asume un reto dual. Aunque la argumentación y la precisión normativa dirigidas a jueces profesionales siguen siendo la base indispensable, los futuros abogados deben adquirir la competencia de «traducir el lenguaje jurídico a un lenguaje comprensible sin simplificar hasta el punto de distorsionar el caso«.
Como conclusión para definir el principal desafío de la abogacía moderna, Navarro sentencia: «La excelencia del abogado ya no se mide solo por convencer, sino por convencer sin traicionar la justicia«. La labor de un profesional ético consiste en «aprender a persuadir al ciudadano sin manipular su juicio«, garantizando que sus habilidades retóricas permanezcan siempre subordinadas a la evidencia y nunca a miedos o sesgos externos.




