La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, acaba de publicar un nuevo Paper, el número 18, “La reforma de la LGT y la LJCA, en relación con la entrada y registro en el domicilio por la AEAT: visos de inconstitucionalidad “.

defraudación por IVAEn este Paper, el autor José Luis Bosch Cholbi, profesor titular de Derecho Financiero de la Universidad de Valencia y miembro de AEDAF, lleva a cabo un estudio pormenorizado de la problemática relativa a las frecuentes entradas y registros domiciliarios que lleva a cabo la AEAT.

Estos registros domiciliarios suelen llevarse a cabo con autorización judicial, aunque sin solicitar normalmente el consentimiento previo del titular. El Tribunal Supremo, en dos Sentencias de 2019 y 2020, concretó qué contenido y requisitos debía cumplir esa autorización judicial, y exigió que, si no se ha notificado al contribuyente el inicio del procedimiento inspector, la AEAT no puede dirigirse al juez.

La reacción de la AEAT ha sido inmediata. Tal y como se expone en el Paper de AEDAF, se ha aprovechado la tramitación de un Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal para intentar que se introduzcan unas modificaciones en la LGT y la LJCA que pretenden dejar en papel mojado la doctrina garantista del Tribunal Supremo, reforzando las actuaciones de la AEAT en el domicilio de manera tan deficiente e imprecisa que generará una tremenda inseguridad jurídica a los contribuyentes, a los Tribunales de Justicia y a la propia AEAT.

Además, la reforma legislativa incumple la exigencia constitucional de que sea una ley orgánica la que desarrolle ese derecho fundamental del art. 18.2 CE, por lo que podría incurrir en inconstitucionalidad.

En definitiva, como explica Bosch Cholbi: “De aprobarse, en estos términos, la reforma de la LGT y la LJCA, se traslada la impresión, no quimérica, de que solo merecen previsiones legislativas especiales las entradas domiciliarias que lleva a cabo la AEAT, y cuando el Legislador se decide a intervenir, solo lo hace para reforzar la correspondiente potestad administrativa, cuando lo procedente hubiera sido llevar a cabo una regulación completa y genérica del derecho fundamental ante las entradas de las administraciones públicas en domicilio, en su conjunto”.

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