Audiencia Provincial de MadridEl Pleno de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid ha dictado un auto en el que interpreta el alcance de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas firmadas entre profesionales y consumidores. En él falla que en el momento de decidir si se admite a trámite o no un proceso monitorio español, el juez debe examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en perjuicio del consumidor y anularlas si procede. Los magistrados concluyen, así, que el papel del juez nacional no debe circunscribirse al mero pronunciamiento sobre si la cláusula es abusiva, sino que incluye la obligación de examinar de oficio esta cuestión «tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello». 

La decisión tuvo lugar el pasado 4 de marzo, cuando el pleno de los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid se reunió con carácter jurisdiccional para fijar los criterios de interpretación de la Sentencia dictada el pasado 14 de junio de 2012 sobre el Banco Español de Crédito. El fallo, dictado por el tribunal europeo, había declarado contrario al Derecho de la Unión algunos aspectos de la normativa del proceso monitorio referentes a la posibilidad de que el juez pudiera examinar de oficio si existía un tipo de interés abusivo.

El proceso monitorio español está destinado a la resolución de impagados a través de un procedimiento judicial rápido, siempre que el acreedor no se oponga formalmente a la demanda, y en el que la petición inicial al Juzgado no precisa de abogado ni procurador.

Los 53 magistrados de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid examinaron un recurso, el primero de los de su clase recibido tras la resolución del TJUE, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid que rechazó tramitar un juicio monitorio entre la Financiera El Corte Inglés y un deudor, al amparo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.

El juez de primera instancia había rechazado tramitar el juicio monitorio de la financiera contra una persona particular,ante la posibilidad de que el contrato de préstamo pudiera contener cláusulas abusivas, al entender que la sentencia del TJUE le impedía el examen del contrato y la declaración de oficio de su nulidad si constataba la existencia de cláusulas abusivas.

Ahora, el Pleno de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid ha dictado un auto en el que interpreta el alcance de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, anula la resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid y ordena tramitar el proceso monitorio donde el juez deberá examinar de oficio si existe cláusulas abusivas y anularlas en tal caso.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la UE había considerado que la facultad del juez para examinar de oficio dicho carácter abusivo constituye un medio «idóneo» para alcanzar lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo para garantizar al consumidor una protección efectiva, en concreto en dos puntos: respecto al artículo 6 –impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva- y respecto al artículo 7, ya que dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

De esta forma, la Audiencia aplica la interpretación del TJUE, la Directiva 93/13/CEE y asegura que «salva» el proceso monitorio español, que «de otra manera recibiría una carga de profundidad que afectaría seriamente a su estabilidad amén de las implicaciones que una postura contraria tendría en el ámbito del proceso monitorio europeo».

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.