Las parejas de hecho en España aún no han alcanzado el mismo estatus que las parejas casadas. Según el último censo del INE, correspondiente a 2020, había 1,8 millones de parejas de hecho en comparación con los 9,4 millones de matrimonios registrados. Datos más recientes muestran que en 2022, 28.431 parejas formalizaron su unión ante notario, lo que representa un aumento del 21% con respecto al año anterior, mientras que los matrimonios fueron menos, con 19.465, pero experimentaron un aumento del 47% en comparación con el año anterior.
Esta falta de equiparación entre la convivencia more uxorio y el matrimonio civil y religioso en asuntos hereditarios crea un importante desequilibrio en favor de las últimas. Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, señala que «si bien esta unión debe cumplir con las mismas obligaciones que el matrimonio, no disfruta de los mismos derechos».
La situación de vulnerabilidad de la pareja sobreviviente es preocupante. Martín explica que «si, por ejemplo, después de convivir durante más de dos décadas con alguien sin haber otorgado un testamento, esa persona fallece, sus bienes pasarían a los herederos forzosos o, en su ausencia, a parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco y, en última instancia, al Estado». Por lo tanto, el abogado recomienda que, «mientras no exista una ley armonizadora a nivel nacional, en el ámbito sucesorio, es fundamental otorgar un testamento en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho para que el otro tenga derechos hereditarios».
Además, existe disparidad en la regulación de las parejas de hecho a nivel autonómico. Martín menciona que «en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, siempre que la unión esté inscrita en el registro correspondiente, el superviviente tendrá el estatus de viudo o viuda a todos los efectos». Sin embargo, en otras regiones, se reconocen algunos derechos sucesorios o ninguno en absoluto. De hecho, el Tribunal Constitucional declaró nula la igualdad entre parejas de hecho y matrimonios convencionales en cuestiones hereditarias dictada por Navarra y la Comunidad Valenciana.
El abogado confía en que, con el tiempo, las parejas de hecho obtendrán un estatus equiparable al del matrimonio, ya que «existen derechos reconocidos al demostrar unos años mínimos de inscripción y convivencia, como la posibilidad de adoptar, la subrogación en el contrato de alquiler o el acceso a una pensión de viudedad». Sin embargo, en cuanto a los derechos hereditarios, la legislación aún no ha alcanzado el mismo nivel que la sociedad. Martín concluye que «en la mayoría de los casos, es la sociedad la que, de alguna manera, impulsa la legislación. Se han igualado aspectos como la disponibilidad de 15 días de permiso remunerado por la unión de hecho y la posibilidad de elegir el régimen económico que regirá la pareja de hecho, pero no el derecho a participar en la herencia, de pleno derecho, como si fueran cónyuges».