La Corte señala que la legislación comunitaria no se opone a que el trabajador que lo desee pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante una baja por enfermedad, pero recalca que si no quiere hacer coincidir baja y vacaciones tiene derecho a solicitar un periodo distinto para su disfrute, aunque éste caiga fuera de las fechas de referencia fijadas por la empresa.

Los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta de un juzgado de lo social de Madrid para resolver el caso de un trabajador al que le fue denegado el derecho a disfrutar de días libres remunerados por haber estado de baja durante la fecha que su compañía había previsto para las vacaciones.

La empresa fijó el período vacacional del 16 de julio al 14 de agosto y el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral del 3 de julio al 13 de agosto.

Cuando el trabajador recibió el alta solicitó que se le concediese un nuevo periodo vacacional entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, pero la compañía le denegó la petición, por lo que el afectado presentó una demanda.

El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que «todos los trabajadores disponen de un periodo de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas» y afirma que la normativa europea no se opone, en principio, a que la legislación nacional establezca modalidades específicas para el disfrute de las vacaciones.

Incluso admite que la ley nacional puede prever la pérdida del derecho a vacaciones retribuidas por parte de un trabajador que habiendo podido hacerlo no haya disfrutado de sus días libres durante el periodo de referencia fijado por el derecho nacional.

Sin embargo, en caso de baja, el empleado debe poder disfrutar de sus vacaciones fuera del periodo de referencia cuando su ausencia por enfermedad haya coincidido parcial o totalmente con ese periodo.

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