El Parlamento Europeo aprobó el pasado 14 de enero una nueva directiva de contratación pública publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de marzo del presente año, que deroga la Directiva 2004/18/CE vigente y que deberá ser transpuesta por el Estado español en un plazo finalizado el 18 de abril de 2016.
De especial interés para los abogados y para los organismos y las empresas del sector público que contratan el servicio de estos profesionales resulta el nuevo tratamiento de la contratación pública de algunos servicios jurídicos. Recordemos que, actualmente, los servicios jurídicos prestados al sector público no tienen una regulación específica y se consideran (art. 10 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, RDLg 3/2011), como los otros servicios, “prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. En el Anexo II del TRLSCP los servicios jurídicos se clasifican como categoría 21 y no se hace distinción de ninguna tipología.
Está claro que esta generalización del alcance de los servicios jurídicos no podía incluir servicios que, por el carácter del nombramiento de los profesionales proveedores hecho por autoridades o entidades públicas en ejercicio de sus facultades u otras circunstancias (por ejemplo, determinadas representaciones ante los tribunales, servicios jurídicos notariales…) son de difícil –por no decir imposible– ubicación en los procedimientos regulados en la contratación del sector público. Muy especialmente cuando estos servicios no pueden ser cubiertos por letrados de las administraciones públicas en función de las especialidades jurídicas requeridas, la dedicación necesaria para el desarrollo de los servicios o ambas cosas a la vez.
La nueva Directiva se hace eco de estas situaciones y decide (art. 10 d) excluir de su aplicación a los siguientes contratos de servicios jurídicos (que resumimos salvo el primer y último supuesto, que son textuales):
– Servicios de arbitraje y conciliación
– Representación legal en un arbitraje, una conciliación o un procedimiento judicial y el correspondiente asesoramiento previo
– Servicios notariales de certificación y autentificación de documentos
– Servicios jurídicos cuyos proveedores sean designados por órganos jurisdiccionales o por ley para funciones específicas
– Otros servicios jurídicos que, en el Estado miembro de que se trate, estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público.
Con excepción del primer caso, ni el texto de las exclusiones ni las “consideraciones” de la Directiva que preceden al articulado facilitan el entendimiento del alcance de las exclusiones. La última exclusión, por otro lado, incorpora unos conceptos indeterminados muy criticables en términos de técnica legislativa y abre un abanico de aplicaciones muy amplio. Tendremos que seguir muy de cerca la transposición de la nueva normativa europea y las interpretaciones que se vayan haciendo de estas exclusiones.
Sin embargo la intención del legislador europeo parece clara: las características intrínsecas de la prestación de determinados servicios jurídicos requieren de un tratamiento que no queda cubierto por las condiciones que impone la normativa de contratación pública. Diríamos que, muy a menudo, contratar a un abogado es como escoger médico.
Francesc Segura Roda es vicepresidente de Roca Junyent