Cumbre mujeres juristasEl Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), clausuró, el pasado sábado, la “I Cumbre de Mujeres Juristas” en la que se analizó, en cinco grandes ponencias, la situación profesional que vive la mujer en ámbitos de la Administración de Justicia, Instituciones, Empresas, Derechos Humanos y Resoluciones Extrajudiciales de conflicto, como el Arbitraje y la Mediación, y los futuros retos y desafíos que les espera en el mundo jurídico.

En los debates celebrados se expusieron opiniones y experiencias sobre la problemática en la que se encuentra la mujer jurista, desde diferentes perspectivas, aportando cada uno de ellos propuestas y soluciones, al momento actual, en el que muchas mujeres no logran alcanzar puestos de responsabilidad, como ocurre en otros países de nuestro entorno europeo.

En el acto de clausura la decana Sonia Gumpert destacó que «la primera Cumbre de Mujeres Juristas ha nacido con vocación de continuidad a lo largo de los próximos años para seguir analizando la evolución y los futuros retos y desafíos de las mujeres en nuestro país».

También señaló que «todavía falta mucho para llegar a un cambio cultural en el que se asuma que la mujer se ha incorporado al mundo del trabajo de manera importante y notable, aunque es evidente que ahora tenemos una legislación que fomenta la igualdad entre hombre y mujer, sobre todo en los últimos años».

Al cierre de la Cumbre la diputada, Marisol Mesas, leyó el siguiente manifiesto:

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, junto con todos los participantes en la I Cumbre de Mujeres Juristas, ante la realidad de la situación de la mujer en la sociedad y la necesidad imperiosa de alcanzar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, manifiesta:

PRIMERO: la igualdad de la mujer no es aún una realidad material a pesar de los avances desde la segunda mitad del siglo XX. Los Poderes Públicos tienen la obligación de realizar todas las actuaciones necesarias encaminadas no solo a consolidar lo hasta ahora conseguido sino a seguir avanzando para que esa igualdad sea una realidad efectiva.

SEGUNDO: La mujer ha alcanzado unas cuotas muy elevadas de representatividad en las bases de la Administración de Justicia, debido a las posibilidades de conciliación horaria con las cargas familiares que no son fáciles de alcanzar en el ámbito privado. No obstante esto no se corresponde con lo que sucede en los altos cargos de libre designación. Es necesario continuar desarrollando las acciones contempladas en el Plan de Igualdad del CGPJ para llegar a la efectiva erradicación de cualquier tipo de discriminación de la mujer a estos niveles, incidiendo en el desarrollo de las medidas tendentes a conseguir la igualdad en el acceso a puestos de responsabilidad gubernativa o de gestión, y en las actividades destinadas a identificar y remover el déficit de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la participación de actividades organizadas por el Consejo.

TERCERO: La presencia de la mujer en el mundo institucional no alcanza actualmente los niveles de paridad deseables a pesar de su formación y capacidad.
Deben adoptarse las medidas necesarias para la elaboración, actualización y cumplimiento de los Planes de Igualdad en todos los sectores, siempre adaptados a los ámbitos específicos a los que afecten.

Los poderes públicos deben promover estrategias para que el principio de igualdad de género reconocido como uno de los pilares básicos de la Unión Europea sea una
realidad y conseguir la definitiva implantación y cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

CUARTO: Los Poderes Públicos están obligados a desarrollar políticas sociales y educativas para inculcar en la sociedad que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral no debe ser un problema de mujeres sino que es un problema de hombres y mujeres.

Deben adoptarse las medidas necesarias para evitar que la condición de mujer y su derecho a la maternidad y sunción de las cargas familiares, sea una dificultad añadida a su incorporación al mercado laboral.

Es necesario establecer controles que permitan asegurar el cumplimiento del respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral que favorezcan el desempeño por las mujeres de puestos de dirección y decisión en condiciones de igualdad con los hombres.

Las empresas privadas deben ofrecer las mismas oportunidades de formación a sus trabajadores y a sus trabajadoras, para favorecer la oportunidad de acceso al mismo trabajo con la misma remuneración de cualquiera de ellos.

QUINTO: Los Poderes Públicos, en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales y de los más elementales principios morales, tienen la obligación de asegurar la erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer, de garantizar su derecho a la educación y del acceso al mercado laboral de forma que su libertad de elección y de vida quede plenamente garantizada.

La educación es un pilar básico de la sociedad. Es imperativo que el respeto de los derechos de todos los seres humanos con independencia de su raza, opinión, sexo, o cualquier otro parámetro diferenciador, se inculque a los niños como un principio fundamental, tanto en la familia, como en los colegios, como en aquellos medios de comunicación que tienen al alcance, evitando la apología de conductas o difusión de contenidos contrarios a la igualdad de todos.

Es necesario imponer sanciones especialmente significativas a cualquier actitud de superioridad que suponga la violación de las normas que proclaman y protegen los derechos humanos de la mujer en cualquiera de los ámbitos de su vida.

SEXTO: La mujer ha alcanzado un protagonismo innegable en el mundo del Derecho como consecuencia de la No Violencia. La adopción de medidas concretas y políticas favorecedoras de la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral que determinen el acceso de las mujeres a puestos directivos o de decisión será determinante para el incremento de la presencia de las mujeres en los tribunales arbitrales y en la mediación, y en general, para su participación activa en la resolución extrajudicial de conflictos.

La relevancia de la mujer requiere el respeto a las diferencias, porque en dicho respeto está la verdadera igualdad. La mujer debe tener la visibilidad que le corresponde, y para ello tanto hombres como mujeres deben actuar con conciencia del papel real de la mujer en el mundo jurídico.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.