Por Maria Luisa Santamaria, especialista en infancia, protección de la persona y adopción
El “anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada” considera que el nasciturus es un bien jurídico protegido y que el aborto es un delito que, eventualmente, puede despenalizarse. Sin embargo, según la nueva ley, la despenalización del aborto no será el resultado de la resolución de un conflicto de derechos, a pesar de lo que afirma el anteproyecto, pues no se plantea ningún proceso civil entre partes.
Del anteproyecto se desprende que la madre que se presta a un aborto, incluso en los casos no despenalizados, aunque cometa un delito, nunca será penalizada, lo cual quedará plasmado de forma explícita en los artículos 145.3 y 146.2 del Código Penal, según la modificación propuesta por la nueva ley.
Este hecho que parece tener un carácter “social solidario” con las mujeres que se plantean un aborto, tiene el efecto pernicioso del “efecto llamada” a practicar abortos “a solas”, con consecuencias nefastas en la salud pública. Esto se debe al hecho de que quien ayude a la mujer a abortar tendrá una dura condena penal, por lo que a la madre no le queda otra opción que abortar por sus propios medios. De ello se deduce que el anteproyecto tiene el efecto de plantear una opción legal sin los medios necesarios para llevarla a término de forma digna. Así, la nueva ley incumple, de partida, las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 20 de marzo de 2007 en la que se afirma que “una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo”.
Además, el anteproyecto libera al Estado de la responsabilidad de ayudar a las madres gestantes a hacer frente a su futura maternidad, pues les ofrece una opción legal a la que pueden recurrir con plena libertad y sin carga alguna de tipo penal, que les evita el problema de afrontar las cargas económicas y sociales derivadas de sacar adelante a un nuevo hijo.
Por ello, puede decirse que el anteproyecto no defiende los “derechos de la mujer embarazada”, ni de la que opta por abortar a la que aboca al aborto en soledad, ni de la que decide no abortar a la que deja desamparada con sus problemas económicos y sociales.
Respecto al “conflicto de derechos” que dice resolver el anteproyecto, cabe decir que el Estado incumple el deber de protección del nasciturus de su propia madre, si ésta decide abortar. En efecto, hemos visto que la madre puede abortar por si sola sin ninguna carga penal y además puede hacerlo sin necesidad de prestarse al asesoramiento que prescribe la ley. Si, por el contrario, se presta a recibir el asesoramiento previo al aborto, el proceso concluye con la decisión y la prevalencia de la voluntad de la madre, sin que haya ningún impedimento ni mecanismo legal que pueda actuar en sentido contrario.
Por otro lado, escapa al entendimiento de cualquier ciudadano que un supuesto “conflicto de derechos” se pretenda resolver en un despacho de un establecimiento abortista, o en la consulta de un psiquiatra o en una ventanilla de un organismo público de servicios sociales, en lugar de resolverse en la sala de un juzgado.
En conclusión, el anteproyecto adolece de algunos defectos antijurídicos y, sin embargo, supone una ocasión irrepetible para que el problema del aborto vuelva a ajustarse a las directrices internacionales de las que se apartó tras la reforma de Aido, al considerar el aborto un derecho de la mujer embarazada, en lugar de un delito despenalizable.
Otras cuestiones que se deberían abordar en la nueva ley sería la de considerar la opinión del padre del nasciturus y la resolución del conflicto de derechos civiles, de la madre, del nasciturus y del padre, ante un juzgado de familia, bajo petición de quién considerase lesionado alguno de sus derechos.
Por último, y al margen de cualquier regulación jurídica que se pretenda dar al tema del aborto, lo que verdaderamente ayudaría a resolver el problema planteado, consistiría en instaurar un sistema eficiente y eficaz de prevención del aborto que sería tan sencillo como ofrecer ayudas de fomento a la natalidad que resultasen atractivas para las madres gestantes, complementado con un buen mecanismo de difusión e información a la ciudadanía. Bajo mi punto de vista, la dotación presupuestaria de ayudas económicas para hacer frente al nacimiento de un hijo eliminaría, casi por completo, la necesidad de despenalizar abortos reduciendo, a su vez, la necesidad de plantear supuestos, plazos, condiciones o circunstancias que permitan el aborto.