María NabalPor María Nabal Estrada, asesora jurídica en Abanlex

La firma electrónica permite a todas las personas realizar, a través de Internet, cualquier tipo de trámite de forma rápida y segura, ofreciendo a los usuarios una total confianza a la hora de realizar sus transacciones electrónicas, identificando al firmante, garantizando la integridad del contenido, verificando que el contenido no haya sido modificado y evitando el repudio del emisor.

La firma electrónica es un concepto jurídico, regulado en la ley 59/2003 del 19 de diciembre, que consta de un conjunto de datos que se que se asocian inequívocamente a un documento electrónico (texto, imagen, vídeo, audio…) cuyo propósito puede alcanzar la identificación de las partes, el no repudio, la privacidad de las comunicaciones y la seguridad e integridad de los mensajes.

Este certificado trata de resolver las incertidumbres que se dan en la contratación electrónica, mediante un sistema que aporte garantías a los usuarios. En general, está orientada a realizar operaciones por Internet que en la vida cotidiana pueden llegar incluso a requerir de una firma física y real para validarlas. Se pueden firmar de forma electrónica todo tipo de documentos que no estén sujetos a exigencias de formas determinadas. En particular, se puede utilizar el certificado electrónico en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas (solicitudes de licencias, certificados, licitaciones públicas, declaraciones tributarias, etc.) y, especialmente, en las relaciones entre empresas y en el ámbito del comercio electrónico.

Tipos de firma electrónica

La firma electrónica puede manifestarse de 3 maneras diferentes, de las cuales solo una de ellas (cualificada) es reconocida por una autoridad certificada:

1. Simple: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. Avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

3. Cualificada: Este tipo de firma está basada en un certificado avalada por un ente reconocido y a su vez, está generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Consecuencias de firma electrónica

Gracias a este novedoso sistema el documento quedará cifrado, conservando su integridad y evitando, a su vez, cualquier cambio o modificación. Además, garantiza la identidad del firmante.

Como ejemplo de garantía de la firma electrónica existen los llamados prestadores de servicios de certificación. Estos sujetos hacen posible el empleo de la firma electrónica y de ellos depende la expedición de un documento electrónico que relaciona las herramientas de firma electrónica en poder de cada firmante con su identidad personal. Como ejemplo de prestador o tercero firmante encontramos a eGarante.com, que presta un servicio de correo electrónico certificado, permitiendo a los usuarios garantizar y certificar que sus correos electrónicos, con su contenido íntegro, han sido enviados a sus respectivos receptores.

Valor probatorio

Por un lado, La ley 59/2003 del 19 de diciembre, sobre firma electrónica y el artículo 23 de la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico reconocen la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica. Estas normas son las principales leyes encargadas de regular este nuevo método de identificación con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

Por otro lado, contamos con la figura del “sello de tiempo”. Este es el principal mecanismo en línea que permite comprobar, con mayor seguridad, el momento en que se realizó un determinado acto sobre un documento. El sello local apenas es un indicio, cuando el aportado por un TSA es una verdadera evidencia. El sello del TSA actúa a modo de evidencia de tercero, aportando información adicional a la firma que permite garantizar su validez a largo plazo.

Conclusión

El avance tecnológico nos ha aportado nuevos sistemas de identificación en la red como es el caso de la firma digital. Este novedoso sistema nos proporciona la rapidez necesaria para identificar cualquier tipo de documento electrónico de manera rápida y segura. La firma electrónica es un requerimiento de los tiempos vigentes y una respuesta a las necesidades que plantea el proceso de la ciber-globalización.

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