Decía el presidente Adolfo Suárez que “debemos elevar a la categoría política de normal, lo que en las calles es sencillamente normal”; si bien, los retos de hoy difieren mucho de los de aquellos convulsos años de la Transición, el Parlamento actual debe también enfrentar los nuevos modelos de familia y los hechos que ocurren en nuestra sociedad. Sobre todo, esto último, porque España es uno de los países europeos, por no decir del mundo, donde más se ha retrasado la edad para tener hijos.

gestación subrogadaLos factores son muy diversos, desde condicionantes económicos a sociales, desde la proyección profesional de la mujer al hecho de viajar y conocer otras partes del mundo a una edad en la que antes el proyecto principal era formar una familia. Nuevos retos para una sociedad que ya no es la de los años 70 y precisa soluciones ante fenómenos que ocurren cada día, como el querer formar una familia a partir de los 40 años.

Y es que, celebradas las cuatro décadas, concebir por el método tradicional puede presentar dificultades y no por ello se quiere renunciar a la paternidad/maternidad. Hay muchas parejas con ganas de tener un hijo, que tienen mucho que transmitir y que por determinadas circunstancias no han podido hacerlo antes. Es cuando empiezan a surgir diferentes alternativas, como la adopción o la llamada gestación subrogada, también apelada como el vientre de alquiler.

En líneas generales consiste en la implantación de material genético en una tercera gestante, aunque hay diferentes posibilidades. Pero sí es importante recalcar que la línea con la adopción es fina en algunos supuestos, pero siendo procedimientos distintos que requerirán una solución jurídica diferente, la asistencia de un buen abogado especialista es fundamental. Así, los despachos de familia con profesionales que conocen perfectamente la cuestión son el lugar al que acudir para resolver todas las dudas al respecto: ¿es legal este proceso? ¿Estoy cometiendo un delito? ¿Después del nacimiento puedo inscribir a mi hijo? ¿Puedo traerlo a España?

En primer lugar, se parte de la base de que todo el mundo tiene derecho a la identidad y a la filiación, y esto no es sólo en nuestro ordenamiento jurídico, es un derecho universal reconocido a todas las personas. Dicho lo cual, vamos a entrar en materia y a tratar de hacerlo de un modo llano, dejando siempre en el abogado de cabecera de cada familia la asesoría personalizada de cada proceso.

Recurrir a la gestación subrogada es hacerlo a un acuerdo libre entre adultos; inicialmente, nuestra ley ampara la libertad de pacto entre las partes, pero con ciertos límites y prohibiendo expresamente determinados supuestos. Actualmente, el legislador español no permite recurrir al vientre de otra mujer para tener nuestro hijo, pero otros países sí, y nuestro hijo nacido en cualquier parte del mundo, sigue siéndolo.

En España la gestación subrogada, – en sus diferentes vertientes -, constituye un delito tipificado y penado en el código penal, sin embargo, no lo es, el que ciudadanos españoles recurran a esta práctica de reproducción asistida en otros países en que sí se permite, como consecuencia de ello, el nacido tendrá derecho a su filiación y por ende, su nacimiento será inscrito en el Registro Civil Español.

El contrato, por el que, mediando precio o no, se acuerda la gestación subrogada deviene nulo de pleno derecho y no tiene eficacia alguna en nuestro país, sin embargo, el interés superior del menor no puede verse menoscabado por esta circunstancia.

Nuestro objetivo como abogados de familia es informar con rigor del procedimiento a seguir tras el nacimiento del bebé, toda vez que, los trámites varían en función de la documentación que expide el país donde ha tenido lugar el nacimiento.

En los países en que se sigue un procedimiento análogo al de Jurisdicción Voluntaria implementado en nuestro país, se obtiene una resolución judicial que acredita la filiación, es decir, reconoce al nacido como hijo legal de los padres de intención, consecuentemente, aportando la resolución judicial debidamente traducida y previo control incidental del encargado de la inscripción, el recién nacido será inscrito directamente en el Registro Civil Consular.

En el caso de que la resolución judicial dictada por tribunal extranjero competente no tenga su origen en un procedimiento similar a uno español de Jurisdicción Voluntaria se requerirá por parte del encargado del registro auto judicial concediendo el exequátur.

En otros países se entrega a los padres comitentes un certificado de nacimiento, lo que exigirá acudir a un procedimiento judicial en España e interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación

Al ser el recién nacido hijo biológico de unos de los progenitores, se reconocerá la filiación en favor del progenitor y de la gestante. El otro progenitor (de intención) deberá recurrir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria e instar la adopción del recién nacido, previa renuncia de la gestante a la patria potestad del menor. Esto mismo ocurre en aquellos países en que, aun emitiendo una resolución judicial en procedimiento análogo a uno español de Jurisdicción Voluntaria, solo se refiere al progenitor biológico.

No obstante, se ha de recalcar que la filiación por adopción no difiere en modo alguno de la legal en lo que a efectos jurídicos se refiere.


Sobre el autor

DE LA CRUZ & TEROL ABOGADOS

 

 

 

 

 

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