La sentencia ordena a la entidad eliminar la cláusula que establecía «un redondeo por exceso al cuarto punto superior», respecto del tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario.
La Sala de lo Civil del Supremo desestima así el recurso de casación presentado por Caixa d’Estalvis de Tarragona contra la sentencia dictada Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó una del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona.
La sentencia condena a la caja de ahorros a «eliminar dicha condición general» incluida en sus contratos hipotecarios y a «abstenerse de utilizarla en el futuro».
Además pide a la entidad que proceda a la «devolución de las cantidades cobradas en exceso» respecto al dinero que correspondería haber cobrado sin la aplicación de la cláusula de redondeo y con el interés legal del dinero, desde cada una de las respectivas fechas en las que se pagaron importes superiores por su aplicación.
El Supremo confirma también una sentencia anterior, dictada en noviembre de 2010 contra Caja de Ahorros de Jaén que consideró el redondeo al alza como una cláusula que perjudicaba al consumidor al establecer un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del cliente y la entidad.
El Supremo reconoce en la sentencia la legitimidad de Ausbanc y de las demás asociaciones de consumidores para pedir la nulidad de una cláusula contractual en nombre del interés colectivo, aunque que no estén inscritas en el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) y en el Registro del antiguo Ministerio de Sanidad y Consumo.