Por Arturo Ortiz Hernández, mediador mercantil
La mediación se esta convirtiendo en una herramienta imprescindible en la pequeña y mediana empresa y en la empresa familiar. Se ha comprobado que en el futuro será una herramienta muy a tener en cuenta a la hora de plantear problemas y buscar soluciones en el ámbito de dirección de la pyme.
Viene siendo habitual que las relaciones entre los miembros de la empresa, con el tiempo se deterioran y los socios no son capaces de afrontar soluciones sin que surja conflicto. La soluciones clásicas de los abogados a la hora de afrontar el problema se suelen basar exclusivamente en las relaciones de poder, en el número de acciones que tengo para imponer mis tesis o si controlo el órgano de administración para dificultar las acciones de los otros socios.
Este planteamiento olvida que en ocasiones no son las mayorías en el accionariado las que han hecho que se creara, prosperara la empresa y que funcionara de forma eficiente sino los consensos iniciales y reiterados en el tiempo que forjados con ilusión y con independencia de esas relaciones de poder hicieron que la empresa se desarrollara, sobre todo en empresas cuya masa social no es muy amplia.
A lo largo de los años, como en toda relación, han surgido desavenencias malos entendidos que poco a poco van deteriorando la relación entre los socios hasta alcanzar el conflicto, que en ocasiones tienen su origen en susceptibilidades acumuladas a lo largo de la vida empresarial o malos entendidos ajenos a cualquier planteamiento de negocio.
En este marco la mediación aparece como una herramienta extraordinaria con la cual se pueden renovar los acuerdos iniciales que hicieron a la empresa crecer y desarrollarse, establecidos por los propios socios o bien alcanzar nuevos consensos.
Por ello el abogado asesor de empresa tiene la obligación de conocer esta herramienta y proponerla a sus clientes en bien de la empresa, cuando sea necesario.
La mediación puede plantearse bien antes del conflicto, sobre todo cuando se tenga la intuición de que la negociación directa entre los implicados este alterada por ese deterioro en la relación surgida con el tiempo:
- Relevo Generacional, para alcanzar consensos en la Empresa Familiar, a la hora de cubrir los nuevos puestos directivos.
- Creación y Modificación del protocolo familiar cuando pueda surgir conflictos.
- Cambios de Estrategia empresarial o afrontar nuevos proyectos.
- Ampliaciones de capital o accionariado.
- Localización de sedes o proyectos.
- Decisiones empresariales que puedan ocasionar conflicto entre los diversos departamentos de la empresa.
O Una vez surgido el conflicto la mediación también resulta útil para intentar:
- Renovar los acuerdos iniciales en la empresa.
- Encontrar otros, de forma que se asegure la permanencia de la empresa.
- Es útil también para resolver conflictos interdepartamentales o entre empleados que dificulten la buena marcha de la sociedad.
- Buscar acuerdos que den nueva viabilidad a la empresa o en su caso se acuerde su disolución.
Por la mediación un tercero, mediantes técnicas adecuadas, ayuda a las partes a alcanzar acuerdos. No impone, ni sugiere ninguna solución sino que facilita la comunicación entre las partes, esa comunicación que en su momento hizo que surgieran los acuerdos de puesta en marcha de la empresa con la ilusión que tiene cada nuevo proyecto. Estas técnicas han sido creadas y aplicadas con éxito en Estados Unidos y recientemente implantadas en España, aunque ya existían con anterioridad a la Ley de Mediación Civil y Mercantil expertos en esta materia y se venía aplicando en grandes empresas mas abiertas al mundo exterior.
La mediación se desarrolla en varias etapas a lo largo de tres o cuatro sesiones:
Una inicial de exposición del conflicto, fijación de las posiciones. Es normal que en esta primera etapa surja el desanimo entre las partes y se piense que la otra parte es intransigente y el acuerdo será imposible, es necesario pasar a la siguiente etapa donde la habilidad o a veces la magia del mediador consigue traspasar esa barrera negativa, es necesario no dejarse asustar por esa primera etapa y dar una oportunidad al proceso.
Una segunda etapa en la que se otra en la que se procura reformular y conseguir una visión conjunta del conflicto.
Una tercera etapa de consecución de acuerdos.
El buen mediador deberá detectar si una vez formuladas las posiciones y según se desarrollan las sesiones de mediación es posible la consecución de acuerdos o no, para que la mediación no se prolongue de forma inútil.
En estas sesiones de mediación no hay inconveniente en que asistan los abogados de los socios, si bien es conveniente que los clientes acudan solos o o de asistir los abogados deben asumir un segundo plano y no como representantes de las partes. Fueron los socios los que idearon y desarrollaron la empresa y son ellos los que deben recomponer sus relaciones y alcanzar sus acuerdos. La labor del abogado ha de transcurrir de forma paralela al procedimiento asesorando a su cliente en su caso tras cada sesión de mediación o a la hora de redactar los acuerdos.
Bajo mi punto de vista, la intervención directa del abogado o en representación del socio o de la parte, dentro del proceso de mediación tiene dos grandes problemas, primero las partes no asumen el problema como propio y trasladan la exposición de sus problemas a su abogado en el que se refugian y en segundo lugar las técnicas de exposición y trabajo del abogado se centran en relaciones de poder basadas en los votos que le den las acciones o lo que se pueda probar en juicio, y son las técnicas y las actitudes que desarrollará en la mediación. La labor del mediador consistirá en reequilibrar las posiciones de unos y otros retrotrayendo a las partes a ese momento inicial donde los socios colaboraban en la consecución de un objetivo común, sin importarles en exceso las participaciones, e incluso cuando a pesar de los consejos de los asesores establecían la sociedad al 50 % o no les importaba tener mas o menos participación.
Las relaciones de poder tienen su lugar en espacios distintos, como el judicial, o una junta de socios donde deberán de ser aplicados y tenidos en cuenta con las técnicas tradicionales del abogado, también serán un elemento importante a trabajar en mediación pero en tanto en cuanto el derecho colaborativo no se desarrolle en España tienen difícil cabida en el ámbito de mediación y dificulta el proceso en tanto en cuanto el abogado seguirá aplicando exclusivamente las mismas en vez de procurar reestablecer consensos.
El abogado ha de entender que el proceso de mediación es confidencial, y en algunos casos dificultará su labor ante un tribunal y que solo es vinculante si ambas partes llegan a un acuerdo. Esta confidencial permite además abordar cuestiones que difícilmente tendrían cabida en el proceso judicial, como pueden ser pactos ocultos entre los socios, acuerdos adoptados de difícil prueba o justificación … y que forman parte del día a día de la empresa.
El abogado debe conocer que no es proceso arbitral, donde un tercero impone una solución ni una conciliación donde alguien pretende acercar a las partes. Por ello si el proceso de mediación fracasa las posibilidades de defensa siguen incólumes y tendrá que aplicar sus técnicas tradicionales. También que es un proceso rápido y que por tanto el retraso que podría ocasionar dos o más sesiones de mediación, como mucho un mes, no perjudicará en exceso al cliente en el caso de tener que acudir a la atascadísima vía judicial que por otro lado no sirve en mucho de los ejemplos aportados como óptimos para acudir a mediación.
Entiendo que es fundamental que los abogados comprendamos el papel y el poder de la mediación y de las nuevas técnicas de resolución de conflictos.
Muy claro su artículo Doctor. Dato que no muchos conocen es que gracias a las mediaciones gran porcentaje de los conflictos se resuelven sin llegar a instancias mayores.