El último reconocimiento ha provenido de la Ley de Propiedad Horizontal. Tras la reforma del pasado mes de junio, su artículo 21.6 señala que “la reclamación de gastos de comunidad y fondos de reserva o cualquiera otra cuestión relacionada con la obligación de contribuir a ellos, también podrá ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable”.
De esta forma, la mediación es reconocida legalmente como una alternativa al juicio para resolver los impagos de los gastos de la comunidad.
En un proceso de mediación, vecino y comunidad -generalmente representada a través de su presidente- podrán negociar fraccionamientos en el pago de la deuda, aplazamientos, condonaciones, etcétera.
El factor tiempo
“En este tipo de conflictos, una de las principales ventajas de la mediación frente al procedimiento judicial es la rapidez. Es importante porque la deuda seguirá creciendo durante el tiempo (meses o años) que la reclamación tarde en resolverse en un tribunal”, explica David Fernández, mediador civil y mercantil del despacho Pactio Mediación.
Frente a este dilatado periodo temporal, un proceso de mediación se puede resolver en cuestión de semanas. De esta forma, se agiliza la posibilidad de acordar un calendario de pagos para que el vecino se ponga al día y afronte las cuotas de la comunidad.
El proceso de mediación puede comenzar a instancias del vecino o de la comunidad, ya sea a través de su administrador, del secretario o del presidente. Ambas partes deben acudir voluntariamente, por lo cual es recomendable que estén informadas del proceso. En este sentido, la sesión informativa es “un paso indispensable, porque en ella los mediadores podrán explicar los detalles y responder a todas las preguntas que ambas partes formulen”.
Otras ventajas de la mediación
Además de ser más rápida y económica que un juicio, la mediación puede suponer un mayor grado de satisfacción para los vecinos, dado que son ellos quienes convienen los términos del acuerdo.
Una de las características de la mediación es que nadie externo al conflicto, ni siquiera los mediadores, propone o impone las soluciones.
Además, señala Fernández, “las relaciones vecinales se conservan, sin peleas ni odios, porque al final tendremos que encontrarnos con nuestros vecinos en un momento u otro”.
También es importante puntualizar que el acuerdo de mediación tiene el carácter vinculante de un contrato, algo que se puede reforzar llevándolo ante Notario para, en caso de incumplimiento, poder exigir el pago por vía judicial de forma más rápida que el juicio tradicional.
Si vecino y comunidad no alcanzan un acuerdo, el acta de mediación con la que se cierra el proceso puede resultar beneficiosa para ambos, dado que muestra que sí tuvieron voluntad de resolver el conflicto sin acudir a juicio, al que, por supuesto, seguirán teniendo derecho.
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