Durante los últimos años, el legislador viene promoviendo cambios normativos que están provocando una transformación de las estructuras internas de las empresas. Paralelamente, los empresarios se enfrentan al cumplimiento de numerosas exigencias, entre las que se encuentra el gobierno corporativo y el cumplimiento normativo.
Precisamente, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y las que no lleguen a esa cifra tienen la obligación expresa de implantar un canal de denuncias mediante el cual los clientes, proveedores y otras personas y entidades pueden denunciar todas aquellas incidencias que se produzcan en la empresa, con el objeto de obtener una resolución más inmediata de los conflictos.
Estas prácticas se conocen bajo la denominación de compliance. ¿Qué se entiende por compliance? El compliance es el conjunto de principios, normas y procedimientos que determinan el normal funcionamiento, organización y estructura de los órganos de gobierno de una empresa.
Ahora bien, el problema para las empresas radica en que no todos los programas de cumplimiento normativo son perfectamente válidos para el fin perseguido: la eliminación o atenuación de la responsabilidad penal por los hechos delictivos que pudieran cometerse en su interior. Probablemente, las preguntas básicas que debe responder un programa de cumplimiento normativo, y así lo reconoce el Tribunal Supremo, son las siguientes:
- ¿Qué riesgos deben protegerse?
- ¿Cómo debe efectuarse la protección de dichos riesgos en el interior de la empresa?
- ¿Cuándo debe producirse la aplicación y la entrada en vigor de las medidas del programa?
- Desde el punto de vista espacial, ¿dónde se aplica el programa de cumplimiento?
- Finalmente, una materia de especial relevancia a efectos prácticos, tanto para los órganos de administración como para los trabajadores
de las empresas: ¿Por qué se produce la implantación de las medidas del programa?
Por consiguiente, ¿cuáles son las funciones que debe contener todo programa de cumplimiento y que justifican su necesidad? Por el momento, el legislador no ha efectuado una relación expresa de las funciones que acreditan la existencia efectiva de un programa de cumplimiento normativo y lo dotan de plena validez y eficacia y algunas resoluciones judiciales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo están incidiendo en la detección de todos los riesgos de delito que pueden producirse en las empresas. En síntesis, un programa de cumplimiento debe efectuarse bajo las siguientes premisas:
- La identificación de todos los riesgos de incumplimiento normativo que pudieran producirse en la empresa.
- La realización de una labor de asesoramiento permanente a la empresa en función de la evaluación de riesgos efectuada • La alerta a la empresa sobre la existencia de posibles incumplimientos del programa, lo que exige una labor de seguimiento.
- El planteamiento y desarrollo de las correcciones de dicho programa, siempre que resulte necesario.
Tampoco debe olvidarse otro aspecto esencial para la correcta implantación de un programa de cumplimiento normativo. Ese punto no es otro que garantizar la formación permanente de los destinatarios del programa de cumplimiento. Asimismo, dicha formación no debe ser puramente teórica, sino que debe estar orientada a la detección de riesgos y al cumplimiento de todos los protocolos normativos que vengan contenidos en el programa. Por ejemplo, de nada sirve centrar la labor formativa únicamente en la Norma ISO 37301 si no se tienen en cuenta las normas específicas del sector productivo o estratégico en el que opera la empresa en cuestión.
En definitiva, las empresas pueden incurrir en una responsabilidad penal por los delitos que puedan cometerse en el órgano de gobierno y sus estructuras internas, lo que podría traducirse en penas de multa e incluso la disolución/extinción de estas entidades. Por ello, el cumplimiento normativo se erige en una herramienta necesaria que debe ser polivalente y dinámica, traspasando los límites y restricciones que imponen los documentos o modelos genéricos de programas imperantes en el sector legal.
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