Durante los últimos años, el legislador viene promoviendo cambios  normativos que están provocando una transformación de las estructuras  internas de las empresas. Paralelamente, los empresarios se enfrentan al  cumplimiento de numerosas exigencias, entre las que se encuentra el  gobierno corporativo y el cumplimiento normativo. 

La -necesidad -del -compliance -en -las -empresas-diario-juridico

Precisamente, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección  de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha  contra la corrupción obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores  y las que no lleguen a esa cifra tienen la obligación expresa de implantar un  canal de denuncias mediante el cual los clientes, proveedores y otras  personas y entidades pueden denunciar todas aquellas incidencias que se  produzcan en la empresa, con el objeto de obtener una resolución más  inmediata de los conflictos. 

Estas prácticas se conocen bajo la denominación de compliance. ¿Qué se  entiende por compliance? El compliance es el conjunto de principios,  normas y procedimientos que determinan el normal funcionamiento,  organización y estructura de los órganos de gobierno de una empresa. 

Ahora bien, el problema para las empresas radica en que no todos los  programas de cumplimiento normativo son perfectamente válidos para el  fin perseguido: la eliminación o atenuación de la responsabilidad penal por  los hechos delictivos que pudieran cometerse en su interior. Probablemente, las preguntas básicas que debe responder un programa de  cumplimiento normativo, y así lo reconoce el Tribunal Supremo, son las  siguientes: 

  • ¿Qué riesgos deben protegerse? 
  • ¿Cómo debe efectuarse la protección de dichos riesgos en el interior  de la empresa? 
  • ¿Cuándo debe producirse la aplicación y la entrada en vigor de las  medidas del programa? 
  • Desde el punto de vista espacial, ¿dónde se aplica el programa de  cumplimiento? 
  • Finalmente, una materia de especial relevancia a efectos prácticos,  tanto para los órganos de administración como para los trabajadores 

de las empresas: ¿Por qué se produce la implantación de las medidas  del programa? 

Por consiguiente, ¿cuáles son las funciones que debe contener todo  programa de cumplimiento y que justifican su necesidad? Por el momento,  el legislador no ha efectuado una relación expresa de las funciones que  acreditan la existencia efectiva de un programa de cumplimiento normativo y lo dotan de plena validez y eficacia y algunas resoluciones judiciales de la  Sala de lo Penal del Tribunal Supremo están incidiendo en la detección de  todos los riesgos de delito que pueden producirse en las empresas. En  síntesis, un programa de cumplimiento debe efectuarse bajo las siguientes  premisas: 

  • La identificación de todos los riesgos de incumplimiento normativo  que pudieran producirse en la empresa. 
  • La realización de una labor de asesoramiento permanente a la  empresa en función de la evaluación de riesgos efectuada • La alerta a la empresa sobre la existencia de posibles incumplimientos  del programa, lo que exige una labor de seguimiento. 
  • El planteamiento y desarrollo de las correcciones de dicho programa,  siempre que resulte necesario. 

Tampoco debe olvidarse otro aspecto esencial para la correcta implantación  de un programa de cumplimiento normativo. Ese punto no es otro que  garantizar la formación permanente de los destinatarios del programa de  cumplimiento. Asimismo, dicha formación no debe ser puramente teórica,  sino que debe estar orientada a la detección de riesgos y al cumplimiento  de todos los protocolos normativos que vengan contenidos en el programa.  Por ejemplo, de nada sirve centrar la labor formativa únicamente en la  Norma ISO 37301 si no se tienen en cuenta las normas específicas del sector  productivo o estratégico en el que opera la empresa en cuestión. 

En definitiva, las empresas pueden incurrir en una responsabilidad penal  por los delitos que puedan cometerse en el órgano de gobierno y sus  estructuras internas, lo que podría traducirse en penas de multa e incluso  la disolución/extinción de estas entidades. Por ello, el cumplimiento  normativo se erige en una herramienta necesaria que debe ser polivalente  y dinámica, traspasando los límites y restricciones que imponen los  documentos o modelos genéricos de programas imperantes en el sector  legal.


Autor: SMARTLOU ABOGADOS

Despacho joven y de reciente creación en Algeciras especializado en Derecho Administrativo, Extranjería y Derecho
Penal. En la actualidad, la innovación de la actividad de la firma se observa en el ofrecimiento de asesoramiento jurídico en un ámbito concreto del Derecho especializándose en Extranjería y apostando por áreas innovadoras como el  Derecho Deportivo.

Durante la trayectoria profesional de esta firma, se ha prestado asesoramiento jurídico a particulares y empresas, colaborando con otros profesionales del sector. En todo caso, la atención a los clientes está marcada por dos máximas: calidad y excelencia.

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