BDO organizó una sesión informativa en sus oficinas de Barcelona sobre las novedades de la Ley a cargo de Enric Domènech, de Auditoría Interna y Gestión de Riesgos, que reunió a una treintena de representantes de entidades financieras, inmobiliarias, aseguradoras y del sector de la joyería.

La oficina de BDO en Barcelona acogió recientemente una sesión informativa sobre las novedades de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, vigente desde el pasado 30 de abril, que reunió en sus instalaciones a una treintena de representantes de entidades financieras catalanas (cajas y bancos), empresas aseguradoras, inmobiliarias y del sector de la joyería, interesados en conocer cómo les afecta la nueva normativa.

Esta ley, que es la transposición de la Tercera Directiva sobre blanqueo de capitales del Parlamento Europeo y que unifica por primera vez los regímenes del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, contiene 62 artículos que se verán mínimamente ampliados cuando el Gobierno desarrolle el reglamento para algunos aspectos aún por definir.

La normativa amplía la definición de blanqueo a todas las actividades procedentes de cualquier delito, incluidos aquellos cometidos contra la Hacienda Pública, en cuotas defraudadas de más de 120.000 euros.

Uno de los aspectos más destacables de la nueva ley es su «marcado enfoque a riesgo» en las recomendaciones que hace a las entidades implicadas. Así, aboga porque las entidades financieras y el resto de sociedades obligadas por la Ley realicen «todos los esfuerzos posibles por identificar y conocer a sus clientes, así como analizar su operativa y el riesgo que ello puede comportar de blanqueo de capitales», según afirma el Socio de Auditoría Interna y Gestión de Riesgos de BDO, Enric Domènech.

«La ley sugiere que toda documentación sobre el cliente y su operativa es buena pero es insuficiente si no sirve para identificarlo y analizar correctamente su riesgo de posible vinculación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así que si la identificación no es posible, se recomienda no llevar a cabo la operación para evitar riesgos de blanqueo de capitales», indica Domènech.

La ley se basa en el principio del KYC (Know Your Customer) y los fundamentos son que se debe conocer al cliente por quién es (identificación de actividad, nivel de ingresos, etc.) y por lo que hace (operativa del cliente con la entidad).

El límite en la aplicación de las medidas de control, según la ley, lo marcaría el riesgo que puede suponer el cliente y su operativa, por lo que la entidades deberán pedir toda la información y documentación necesaria en estos casos para tratar de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales que puede suponer su operativa y, en caso de no poder confirmar su identidad, recomienda no tener relaciones comerciales.

La normativa reconoce distintas medidas de control (normales, simplificadas y reforzadas) en función del riesgo que puedan suponer los clientes y sus operativas. En este sentido, insta a las entidades a tener bien definidos en sus manuales internos qué tipo de operaciones supondrán la aplicación de cada una de estas medidas y el nivel de riesgo de cada una, sin que sirva ante la autoridad competente, el SEPBLAC, el argumento de que un determinado cliente u operación quedó fuera de toda consideración.

Otro de los aspectos que despertó más interés entre los asistentes fueron las medidas reforzadas de riesgo para Personas expuestas políticamente (los denominados Pep’s), sobre todo a raíz de los últimos escándalos de corrupción política que han llevado consigo el correspondiente delito de blanqueo de capitales.

Aunque la ley recoge la necesidad de reforzar las medidas de control en los casos en que intervengan personas del medio político en las operaciones, al final la Ley se ha centrado en aquellas personas que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas en países extranjeros, sólo enfatizándose el análisis en los Pep’s españoles en los casos en que se aprecien operaciones inusuales o con indicios de simulación o fraude.

Parece ser que una de las dificultades habidas en extender la aplicación de medidas reforzadas desde el primer momento para todos los Pep’s ha sido la imposibilidad de poder disponer de un registro o “listas” públicas donde poder identificar a todos las personas con responsabilidad pública, sus familiares próximos y personas allegadas.

Entre las novedades de la nueva normativa, destaca un mayor control a personas y entidades que pueden recibir cobros en efectivo de más 15.000 euros (concesionarios, comercios,..), la necesidad de declarar ante el SEPBLAC los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados en la apertura o cancelación de cuentas bancarias (también a disposición de la Agencia Tributaria) o la obligación para Fundaciones y Asociaciones de conservar durante 10 años los registros de donantes y perceptores de fondos (debidamente identificados).

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.