Por José Luis Used, director juridico de ATA, patronal de autónomos.
El 6 de julio de 2010 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cuya aprobación ha tenido un importante predicamento la Federación Nacional deAsociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos – ATA.
Entre los cambios más significativos resulta esencial destacar los siguientes:
– se fijan unos plazos máximos de 60 días para pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, estableciendo un periodo transitorio hasta el 2013 y siendo la reducción de dichos plazos escalonada;
– se prohíbe la posibilidad de pacto entre las partes, de tal modo que no se pueden negociar otros plazos superiores de pago a los fijados por le Ley;
– se refuerza el derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro cuando el deudor incurra en mora;
– se promueve la elaboración de Códigos de buenas prácticascomerciales en materia de pagos, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje;
– se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informesperiódicos;
– se prevé la posibilidad de solicitar las medidas cautelares del pago inmediato;
– se propone un procedimiento más efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos;
– se contempla la imposición de las costas procesales de forma imperativa a la Administración cuando la sentencia sea estimatoria;
– para que sea operativa esta Ley, se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
– se establece un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales;
– las empresas tendrán la obligación de informar en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores.
Igualmente se reconoce de forma expresa a las entidades colectivas, tales como asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros, la posibilidad de denunciar prácticas abusivas en nombre de sus asociados, personarse en los órganos jurisdiccionales o administrativos ejercitando las acciones de cesación, cuya finalidad es poner fin o prohibir cualquier infracción que atente contra los intereses colectivos y retractación, que tiene por objeto obtener una sentencia judicial que imponga al demandado la obligación de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar condiciones generales nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro.
Se regula de forma expresa en la nueva Ley sobre la morosidad elcarácter confidencial de las denuncias presentadas por las entidades colectivas, en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Con la nueva normativa, la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos – ATA y otras entidades contribuirán a corregir el desequilibrio existente, a velar por el cumplimiento de las medidas legales que permitan proteger y tutelar a las pymes ante estas situaciones y lo más importante, que todos se vean adecuadamente representados por las entidades colectivas.
Todo ello nos lleva a pensar que el legislador ha pretendido equipararesta Ley, y más concretamente las disposiciones referentes a las entidades colectivas con lo regulado en materia de protección de los intereses de los consumidores puesto que también prevé la posibilidad de ejercer acciones colectivas a las asociaciones.
Es previsible que la nueva ley contra la morosidad reducirá el índice de mortalidad de pymes y autónomos, que con los plazos de pago actualesse hubieran visto abocados a una situación concursal o a la desaparición por falta de liquidez.
Del mismo modo, también contribuirá a cumplir los fines de la nueva Ley, el compromiso del Gobierno de instrumentalizar, a través delInstituto de Crédito Oficial, una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos.