Unive Abogados advierte de que la medida ya está en vigor, pero no se aplica automáticamente: debe solicitarse de forma expresa al arrendador

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, ha introducido una de las novedades más relevantes de los últimos meses en materia de alquiler de vivienda habitual: la posibilidad de que muchos inquilinos puedan mantener su contrato hasta dos años más si su vencimiento se produce antes del 31 de diciembre de 2027. Además, durante ese periodo, la actualización anual de la renta queda limitada en determinados supuestos, con un tope del 2%. El real decreto-ley fue publicado en el BOE el 21 de marzo y entró en vigor el 22 de marzo de 2026.

Desde Unive Abogados advierten de que, pese al alivio que esta medida puede suponer para muchas familias en un mercado del alquiler cada vez más tensionado, existe una cuestión esencial que muchos arrendatarios están pasando por alto: la prórroga extraordinaria no opera de forma automática. El inquilino debe solicitarla expresamente al arrendador, y hacerlo de forma incorrecta o fuera de plazo puede comprometer el ejercicio del derecho.

“Estamos recibiendo ya consultas de personas que creen que la ampliación se aplica sola por el mero hecho de que su contrato vaya a vencer, y no es así. La norma abre una vía de protección importante, pero exige revisar bien cada contrato y formalizar correctamente la solicitud”, explica Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados.

La nueva regulación afecta a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que se encuentren próximos a agotar su duración legal ordinaria, ya sea porque termina la prórroga obligatoria o porque concluye la prórroga tácita. En esos casos, el arrendatario puede instar una prórroga extraordinaria por anualidades de hasta dos años, manteniéndose con carácter general las condiciones del contrato vigente, salvo las excepciones previstas legalmente.

No obstante, desde el despacho recuerdan que no todos los contratos podrán acogerse automáticamente a esta medida. La norma contempla supuestos en los que el arrendador puede oponerse, como cuando exista un nuevo acuerdo entre las partes, se formalice un nuevo contrato o haya comunicado en plazo la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, en los términos previstos por la legislación arrendaticia.

“El verdadero foco de conflicto no va a estar tanto en la existencia del derecho como en cómo se ejerce. Ahí es donde pueden surgir problemas: contratos mal interpretados, comunicaciones defectuosas o intentos de reconducir la situación hacia nuevas condiciones menos favorables para el inquilino”, añade Argüelles.

Por ello, Unive Abogados recomienda a quienes tengan un contrato próximo a vencer que no esperen al último momento. Revisar la fecha exacta de finalización, comprobar si se trata de vivienda habitual y dejar constancia fehaciente de la solicitud puede resultar determinante para beneficiarse de una medida que, en determinados casos, puede suponer hasta dos años adicionales de permanencia en la vivienda con una renta limitada.

 

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