Por Franco Conforti, Director de Acuerdo Justo
Desde hace muchos años vienen ya funcionando servicios de mediación familiar, comunitarios, escolares o educativos, etc. En el último año, por establecer un marco temporal, se ha hablado mucho sobre la mediación de conflictos. Afortunadamente, la Ley 5/2012 ha visto la luz y aún a la espera de los reglamentos respectivos, pareciera que la mediación de conflictos se va abriendo camino.
Otra cosa es ¿cómo se esta abriendo camino? ¿cuales son sus consignas? ¿bajo que postulados? parafraseando a Bush y Folger ¿cual es la promesa de la mediación en España?
Para responder a los interrogantes creo que deberíamos hablar de los términos en que se esta estableciendo el debate en torno a la mediación, y así tenemos tres posibles vías de discusión, ellas son:
a) La mediación como acuerdos,
b) La mediación como ahorro de dinero (público -servicio de justicia- o privado -coste de un litigio-)
c) La mediación al servicio de las personas para rescatarlas en sus conflictos (zanjar conflictos vs. encontrar soluciones).
Estas son sólo tres de las formas en las que se puede establecer el debate en torno a la mediación de conflictos, con lo cual ya queda dicho que estas tres formas ni por lejos agotan las posibilidades. Sin embargo, me centro en esta tres porque son las formas en que se esta dando a conocer y debatiendo el tema en medios especializados.
Observo que si fijásemos el debate en términos de consecución de acuerdos nos encontraríamos con la inequidad de comparar modelos de mediación que nada tienen que ver entre si y que priorizan distintos parámetros, así por ejemplo la mediación transformativa hace hincapié en otros aspectos y no en el acuerdo, con lo que el debate no parece ser ecuánime.
Si el debate se establece en términos económicos, creo que tampoco estamos partiendo del un mismo lugar, ya que la labor del mediador, la del abogado y del juez son distintas, con metodologías distintas, que implican a gente distinta aunque algunos temas puedan ser los mismos, de echo como dice Alfonso Fabregat “cae por su propio peso que es más barato acudir a un solo mediador que activar un proceso judicial en el que intervienen (como mínimo) dos abogados, dos procuradores, un fiscal, un secretario judicial y un juez. En el proceso normal de mediación intervienen las partes y el mediador, basta (aunque en algunos casos pueden intervenir co-mediadores y/o terceros expertos).”1
Cuando el debate llega al estadio de las “soluciones” impuestas o auto-gestionadas, algo destaca, y es que es el único debate en que se tienen en cuenta se habla de: personas.
Éste es el debate en el que nos gustaría se centrase la atención de los mediadores y expertos en resolución de conflictos, sencillamente porque creemos que en cuanto a cómo gestionar y eventualmente solucionar conflictos y aún siendo buena, bonita y barata, la mediación tiene algo mucho más importante, tiene a las personas decidiendo por si mismas.
Una característica particular de la mediación, es la de devolver al individuo que esta inmerso en una situación de conflicto, la competencia y el poder para gestionarlo como a él le parezca conveniente o adecuado. No sé yo si esta es la característica más importante o no, pero si tengo para mí que no se le podría pedir a un individuo que asuma su responsabilidad en torno a una situación de conflicto y por otro lado ese individuo no tiene posibilidades de decidir como solucionarlo. A esto se refiere Francisco Hidalgo Mena y otros cuando hablan de que la mediación tiene por finalidad el rescate del individuo en su conflicto.
El debate no se agota en la asunción de que la promesa de la mediación en España es ésta, la de rescatar al individuo en su conflicto, porque no menos cierto es que ahora deberíamos hablar de las formas en que se puede llevar a cabo.
Me explico: ¿hasta que punto es adecuado hablar de éxito si la mediación alcanza un acuerdo: que mensaje, con que idea se irá una persona de una mediación cuando no haya alcanzado un acuerdo; acaso al conflicto inicial cabe sumarle otros nuevos como la frustración, ira o impotencia? ¿cuando no hay acuerdo la mediación fracasa? ¿que lógica tiene cargarle a las partes la responsabilidad de alcanzar un acuerdo para que se pueda hablar de promesa cumplida? ó ¿es viable que las personas asuman sus responsabilidades en los conflictos y adopten una actitud pro-activa en la solución de los conflictos porque los servicios de justicia son caros?
Entiendo que la forma esta en generar espacios o servicios que devuelvan el conflicto a las partes, ampliando la capacidad de decisión y de protagonismo ante dicho conflicto. Dichos servicios públicos y privados han de estar (al igual que tantos otros) al servicio de las personas y no del acuerdo o de las finanzas.
Inicia el ponente su trabajo con mención resumen de los postulados de la mediación y acaba suscitando una reflexión sobre las dudas derivadas de los resultados no favorables.
La mediación el igual que el arbitraje es antes que nada un medio jurídico de resolución de problemas entre las personas que además, en el contexto económico actual, bien merece destacarse su carácter económico derivado de la participación de un único mediador autorizado cuyo papel no va a ser el de decidir sino el de ayudar a las partes a encontrar una solución satisfactoria para ambas; en otro caso no se alcanzará la mediación. El carácter económico de la mediación se puede modificar un viernes cualquiera del año mediante decreto ley, pero el papel de las partes en la búsqueda de la solución que genere satisfacción a ambas es innato del instituto jurídico y no permite dudas sobre resultado.
En este entorno, la cuestiones objeto de reflexión no han de ser la forma en que se produce la difusión de tan significativa institución o las dudas que pedan surgir en quien la acepta cuando su resultado no es el inicialmente esperado; el tema es otro y deriva de la lentitud en la incorporación de estos medios de resolucion a nuestro ordenamiento jurídico procesal, posiblemente por la fuerte instrumentalización del Derecho por las fuerzas políticas, impidiendo una verdadera refundición de la parte correspondiente de la LEC para dar entrada en el contexto procesal a estas figuras de forma clara, armónica, ordenada y extensa por la subyacencia de conflictos de poder, gremiales y económicos poco explicados.
Yo creo en unos Juzgados de la Ciudadania (hasta ahora denominados de Paz) constituidos por gente preparada, no necesariamente juristas, en sede municipal (a nivel de distritos) capaces de resolver en tiempo y forma los centenares de pequeños problemas de diferente orden que se les presentan a los ciudadanos (entre ellos)sin necesidad de acudir a la otra justicia, la desdibujada y ahora no gratuita, aunque la pueda preparar. Implementar la mediación y el arbitraje mediante éstos juzgados singulares dota a las instituciones de eficacia y eficiencia y evitaría la creación de un nuevo colectivo de mediadores capacitados de diferente procedencia y formación susceptible de agruparse colegialmente y de constituirse en un nuevo poder frente a las instituciones y lo que es peor frente a los propios ciudadanos.
Estimado Ferran Pérez, muchas gracias por tus comentarios es cierto que cierro el artículo con algunas preguntas ante la posibilidad de un no acuerdo de mediación, pero no son dudas sino interrogantes que buscan generar algunas reflexiones al respecto.
Creo que la característica más relevante o particular de la mediación, es que devuelve al ciudadano la competencia y el poder para gestionar el conflicto como a él le parezca conveniente o adecuado.
Comparto tu enfoque sobre los Juzgados de Paz aunque no por ello excluiría a una nueva actividad profesional o profesión (el debate esta abierto en éste sentido) como la del mediador de conflictos pues no creo en modo alguno que pueda (agrupada o colegiada) ser perjudicial para los propios ciudadanos.
Un cordial saludo
Franco Conforti