por Luis Murillo Jaso. Consejero. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) publicaba el día 14 de junio de 2012 la aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2012, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos. En este estado de cosas el proyecto de ley, ahora, pasará al Senado.
Los antecedentes de esta reforma venían configurados por un sistema en que la radio y televisión autonómicas eran un servicio público de prestación directa por entes y sociedades públicos. Cabía alguna fórmula para poder introducir la iniciativa privada en la gestión, y ello a través de la externalización de servicios, pero la externalización se quedaba en la parte operativa pues no se podían externalizar las decisiones de gestión.
Es más, la Ley General Audiovisual prohibía expresamente la cesión a terceros de la “producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determinen los mandatos marco que para cada ente se aprueben en desarrollo del marco competencial correspondiente.” Esta limitación contenida en el párrafo tercero del art.40.1 de la Ley General Audiovisual se elimina en la reforma.
Las Comunidades Autónomas, en primer término, y tal y como sucede hoy día, decidirán si prestan o no el servicio público de comunicación audiovisual autonómico. La reforma regula claramente que, si desean prestarlo, podrán decidir, dentro de los múltiples digitales que se reserven, los canales reservados a servicio público y los que sean explotados por empresas privadas en régimen de licencia.
Pero, la reforma más notable es la relativa a la gestión de dicho servicio público pues podrá ser directa, como hasta la fecha, o indirecta, es decir, a través de un concesionario, o a través de una fórmula de colaboración público privada. Es más, cabe que la gestión indirecta sea a través no ya sólo de la transferencia a un concesionario de todo o parte de la gestión de la televisión y de la radio, sino de la “enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio”, la venta de las sociedades públicas gestoras.
Las posibilidades que se abren son inmensas, no solo la venta de las sociedades, pues por sí sola y dadas las cifras económicas que ofrecen estos negocios, puede no ser muy atractiva, sino otras posibilidades combinadas que se adapten al modelo de televisión y radio y, sobre todo, al territorio.
El empresario que preste el servicio público de comunicación audiovisual estará sujeto a unas obligaciones de servicio público, pluralidad, diversidad, respecto a las minorías, información objetiva y veraz, etc… Ahora bien también podrá contar, si así se conviene con la respectiva Comunidad Autónoma, con un convenio marco que le financie las concretas obligaciones de servicio público.
En todo este proceso es de tener en cuenta varios factores, el primero es que el negocio de la televisión está básicamente en la publicidad y en los ámbitos autonómicos la población es mucho más reducida que a escala nacional, luego el negocio es menor. Segundo, que en numerosas Comunidades Autónomas se ha hecho un gran esfuerzo por llegar hasta en último rincón, a poblaciones no interesantes para la iniciativa privada, y mantenerlo es un gran coste. Y tercero, que las obligaciones de servicio público no suelen ser rentables.
La virtud de la reforma es que permite dar una solución muy adaptada en cada territorio. Lo que está claro es que en el actual escenario de recortes presupuestarios es prácticamente imposible mantener las estructuras vigentes y que una simple externalización no es suficiente.
Si se mantiene el servicio público autonómico de comunicación audiovisual, que es la primera decisión a tomar, hay que ser realistas y la entrada o intensa colaboración con la iniciativa privada es fundamental.
Evidentemente, tras la entrada en vigor de la reforma, se deberían cambiar todas las leyes autonómicas reguladoras de las respectivas televisiones al objeto de facilitar la flexibilización de la gestión.
La reforma es breve pero intensa, y empieza a poner en cuestión, aun sin pretenderlo, el concepto de servicio público.
Ciertamente, desde mi punto de vista, servicio público es la creación y mantenimiento de una red de repetidores que permita que las televisiones lleguen a todos los rincones del país.
Lo que ya es más relativo es el servicio público referido a los contenidos audiovisuales. Yo entiendo que la información y el entretenimiento, con los medios de comunicación que hay hoy en día, no puede sostenerse que sea un servicio público, no existen periódicos estatales o autonómicos y no sucede absolutamente nada, lo mismo podría decirse de las radios y televisiones tanto estatales como autonómicas. Quizá podría mantenerse que, en determinadas zonas con poca población y dispersa, es precisa una televisión autonómica para mantener las informaciones y contenidos propios de la tierra dado que ese esfuerzo no es rentable a la iniciativa privada. Sólo quedaría punto pero ¿eso justifica toda una categorización de todo el medio como servicio público? Yo entiendo que no.
El concepto de servicio público televisivo está en desaparición ante el avance de las televisiones privadas, y la multiplataforma. Si queda en cada territorio una necesidad de dar un determinado contenido por interés público, situación que no niego en absoluto, y si dicho contenido no es rentable económicamente, la solución es un convenio marco o un contrato con la Administración que financie dichos contenidos.
Hoy en día es preciso ser eficientes en lo público, definirlo bien, y prestar el servicio público con rigor, el resto es el campo de la empresa privada y de los negocios, en este sentido la reforma está bien encaminada.