El TS recuerda que en otras resoluciones ya lo ha considerado «preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación».
Los dos condenados denunciaron la vulneración del derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas, al considerar insuficiente la motivación del auto del juez instructor de la causa en Verín (Orense) que ordenó la escucha a través de esta tecnología en junio de 2005.
La sentencia de la Sala de lo Penal se remite en concreto a una resolución del pasado 6 de julio que «decide en un supuesto en que precisamente se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por el sistema Sitel (y) que no sólo no cuestiona sino que considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación».
La resolución, que confirma las penas de prisión para los dos narcotraficantes de cocaína, hace mención también a una reciente sentencia del Constitucional, de 28 de septiembre, sobre el alcance del requisito de motivación de la decisión del juez en relación con el inicio de las escuchas, relativas, en este caso, a la interceptación de sesiones de voz, mensajes de Internet, faxes y mensajes de SMS.
La legalidad del Sistema Integrado de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel) ha sido cuestionada en las últimas semanas por el PP.