TomasPrietoCuando hablamos de violencia contra la mujer o violencia machista y mediación penal (en adelante MP) debemos dejar claro que en la actualidad en nuestro país está vetado el uso de estos métodos de solución pacífica de conflictos. Al regular las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se establece en su art. 44.5 de forma expresa que, «5. En todos estos casos está vedada la mediación.», y también por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 130.

Particularmente a nosotros no nos gusta hablar de “violencia de género”, puesto que las violencias no tienen género, y no deja de ser una forma de estigmatizar- criminalizar el género masculino. Sin embargo, no nos cabe duda y consideramos esta violencia como una lacra social. Por tanto, siempre hablaremos de “violencia contra la mujer” o “violencia machista”, dado que existe otro tipo de violencias en el ámbito de las relaciones familiares o doméstico, que aquí dejamos al margen.

El hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico no se regule la mediación penal, no es motivo para decir que no se hace MP en España. Según el Consejo General del Poder Judicial existen en la actualidad más de doscientos proyectos piloto, repartidos por juzgados de toda la geografía española desde el año 2003, que comenzaron en Cataluña y País Vasco. Hecho paradójico, ya que junto con la mediación familiar que si ha sido regulada por las comunidades autónomas, ha sido la mediación que más desarrollo ha tenido en los órganos judiciales.

Cuando nos situamos en el ámbito de la MP, no podemos pensar que actúa solo en faltas o delitos menos graves, se está utilizando en estos mismos instantes en delitos de terrorismo, dentro de lo que se ha llamado la “vía Nanclares”, por la que se establecen procedimientos de justicia restaurativa, accediendo voluntariamente víctimas de terrorismo a tener encuentros con terroristas arrepentidos.

Al hablar de MP, nos es irremediable situarnos fuera de la justicia penal actual, para ubicarla como herramienta de la justicia restaurativa. Este modelo de justicia, sin querer reemplazar al actual proceso penal, llega para quedarse como complemento al modelo adversarial y punitivo, tan obsoleto y costoso actual.

Bien, centrando el debate, nuestra posición de política criminal y desde la victimología es a favor de la utilización de la mediación penal en los procesos de violencia machista, puesto que pensamos que la MP cabe en todo tipo de procedimientos, previo estudio del caso concreto.

Normalmente la víctima ha sido la gran olvidada en el proceso penal, era una mera prueba o acto procesal, no había sitio para atender a las víctimas de delitos; existe una única relación, Estado/ Victimario. Por el contrario, en la justicia reparadora, y cuando fuese necesario a través de la MP y otros métodos, hace que la víctima se sienta atendida, que sea el objeto central del procedimiento y se le tenga en cuenta a lo largo de éste, para que ésta ocupe su lugar, se sienta empoderada y deje de sufrir. Ahora a la víctima se le atiende desde el punto de vista jurídico, material y moral consiguiendo una mejoría ante el estigma social.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, el cual en su exposición de motivos ya adelanta que; «por otro lado, la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Para ello, es fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, no obstante la representación procesal que proceda, entre otras medidas.»

Aprovechando la aprobación de este Estatuto, el cual abre la puerta a la justicia restaurativa y por tanto a la MP, a la vez que hay diversos sectores judiciales, doctrinales, políticos y especialistas en derecho de familia que ven como una opción real, la de introducir la mediación penal profesional en supuestos de este tipo de violencias contra la mujer, siempre en atención al caso concreto. Es necesaria la posibilidad de usar la MP o al menos que que su exclusión no se produzca de forma automática. La mediación en algunos casos, pues no todas las violencias son iguales, puede tener efectos benignos y reparadores siempre que se usen las técnicas adecuadas, herramientas y habilidades de los profesionales de la mediación, siempre y en todo momento empoderando a la víctima, y claro está, cuando el victimario reconozca los hechos y no exista un grave desequilibrio ni desigualdad entre las partes.
En definitiva, se trata de darle una atención integral a la víctima, procesal, material y moral, a la vez que se rehabilita de una forma más eficaz a los agresores.

Para terminar lazamos una pregunta, ¿En la actualidad se está dando una respuesta judicial de calidad a las víctimas, a los victimarios y a la sociedad?. “Si la dignidad del ser humano es el núcleo de todos los derechos, posiblemente el derecho a perdonar y ser perdonado sea un derecho todavía por posicionarse en nuestro mundo. El ejercicio de perdonar y ser perdonado reconstruye la dignidad, tanto de la víctima como del ofensor» (Hicks, 2011).


Tomás Priedo Moraleda es abogado y mediador, director de A Mediar y experto en criminología

7 Comentarios

  1. Muchas gracias por este articulo. Aprecio mucho que ustedes abran una conversación sobre la reconstrucción del respeto y la dignidad después de la violencia.

    Quisiera dejarles el link de este articulo mío, que hace una propuesta concreta de mediación para la violencia. A ver si podemos entrar en una discusión de esta propuesta. A mi entender, no hay ninguna otra propuesta a este nivel.

    https://www.academia.edu/1588107/Dinamica_de_la_Humillacion_en_la_Violencia_Domestica

    • Nora, en tu artículo y en este artículo echo de menos las desigualdades (discriminación) del hombre en los procesos de separación, especialmente, en lo que respecta al cuidado de los hijos.

      Es cierto, que nada justifica la violencia, pero también es cierto que si fuera al contrario, que el hombre se quedara con el cuidado de los hijos, esto le supondría un gran factor protector y seguramente que las cifras de violencia doméstica sufrirían un vuelco en lo que respecta al género violento, es decir, las mujeres dispondrían de menos factores protectores, y ya hay frases muy conocidas de mujeres que vienen a decir que «por su hija mata».

      En definita, creo que la violencia no solo es machista. Ojalá algún día se investiguen y se obtengan los factores precipitantes.

      • Hola, muy buenas María. Entiendo perfectamente tu inquietud y la comparto. Es un tema complejo el que propones, porque es sobre todo un asunto de Política Criminal y ésta está en manos de los políticos y por tanto del legislador. Desde luego me encuentro entre las voces que abogan por la abolición de la vigente Ley Integral de Violencia Contra la Mujer. Si bien, en el artículo aporto soluciones para abordar este tipo de violencias, que tendrían repercusión directamente sobre las víctimas, pero también sobre los victimarios, se trata de un todo, no de pensar en la solución de estos conflictos dentro del actual sistema penal, no es eso; se trata de instaurar el sistema de Justicia Restaurativa en toda su extensión y por tanto también en el uso de la Mediación Penal. Lo que no abordo en el artículo es las políticas que se están aplicando en la actualidad sobre violencia machista, materia que merece un post aparte. Muchas Gracias por sus comentarios.

  2. Excelente artículo! En el estado de Montana, el año pasado, se promovió una reforma legal importante en torno a la mediación en casos de violencia doméstica. Estoy de acuerdo en que puede tener efectos reparadores para la mujer, bajo determinados supuestos de aplicación como los que promovió el estado de Montana en EEUU. La mujer tiene el derecho de decidir, bajo un consentimiento informado, qué es lo mejor para ella y no que el Estado la considere una inhábil y decida por ella. Gracias Nora por el artículo también.

    • Muchas Gracias Rosa por la calificación que haces del artículo. Es muy importante la aportación que nos haces en tu comentario ya que la tradición, que tanto de Justicia Restaurativa como de las ADRs en general, que tenéis en los EEUU es de las pioneras y lleva muchos años de práctica con resultados muy positivos. Aquí tristemente estamos empezando el debate, si bien la mediación familiar si hace años que se está implantando en la Comunidades Autónomas. En otro tipo de mediaciones, como la mediación penal o penitenciaria, aún estamos en pañales y a día de hoy no tenemos legislación que las regule. Esperamos que a través de las normas de la Comunidad Europea y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico, paso a paso nos iremos adaptando a los cambios que la sociedad requiere y los sistemas jurídicos también.

      Si nos puedes contar más sobre lo que pasa en los Estados Unidos, nosotros encantados de leerte.
      Un saludo.

  3. excelente, Tomás, yo también estaría de acuerdo en ampliar el uso de la justicia restaurativa todo lo que se pueda, incluido este ámbito y de modo muy controlado como tú dices, no de cualquier manera ni por cualquier mediador, sino requiriéndose una preparación especial en este ámbito y específica, e integrando el servicio en los servicios de mediación penal del juzgado… has leído ‘Los ojos del otro’, respecto de la vía Nanclares? es un libro fascinante, tanto como la obra de teatro ‘la mirada del otro’ que va por toda España y que es casi una obligación ver…

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