La Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias es una de las primeras Federaciones españolas en disponer de un Canal de Denuncias, a pesar de ser necesario para, entre otras organizaciones, entidades educativas y deportivas con presencia de menores.

 Se trata de un cauce a través del cual se pueden comunicar sospechas de incumplimientos, irregularidades y conductas contrarias al Código Ético, a las políticas y procedimientos internos adoptados por las organizaciones y, en general, a la normativa legal vigente.

La directora del departamento jurídico de IDBO Consultants, Leticia de la Hoz, analiza el Compliance en el deporte, aprovechando que es uno de los temas de los que más se está hablando en este sector ante el gran número de casos que han salido a la luz recientemente, de acoso, abuso e incumplimientos.

Según explica De la Hoz, “el compliance es como la constitución de unos principios para que, por ejemplo, un club de fútbol tenga una política de tolerancia cero frente a los delitos, la corrupción o los conflictos de intereses”.

Los delitos que cometen las personas físicas pueden suponer responsabilidad penal para la persona jurídica. La experta en esta materia se refiere, por ejemplo, a la condena al Barça por las irregularidades cometidas en la contratación de Neymar, ya que, asegura, “supuso un antes y un después en el mundo del compliance”.

Las irregularidades en la adjudicación a Qatar del Mundial para este año, los casos de amaños de partidos o los delitos con menores que han ocupado titulares en los medios podrían haber sido evitables si el deporte en general y el fútbol en particular, estableciese protocolos de prevención de delitos, según la abogada. «Y más si hablamos de menores porque, tras la aprobación de la Ley de Infancia el año pasado, esos controles tienen que ser todavía más exhaustivos», afirma Leticia de la Hoz.

Prevención del Acoso y el Abuso en el Deporte

El pasado 25 de junio de 2021 se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Esta norma ha tenido como consecuencia el nacimiento de diversas exigencias de cumplimiento normativo, a las cuales deberá hacerse frente en determinados ámbitos que, por su naturaleza o características, podrían configurarse como contextos de riesgo para los menores y adolescentes. Entre estos ámbitos destacan los centros formativos, de deporte y de ocio

Se trata de ámbitos que se consideran entornos de riesgo para las niñas, niños y adolescentes, puesto que en ellos se desarrollan constantemente actividades en las que participan activamente y, además, mediante una interacción continua con entrenadores, monitores y otros compañeros.

Un ejemplo de la vulnerabilidad de los menores en estos entornos se ha hecho evidente con la reciente detención del presidente y entrenador de Club de Voleibol Madrid de Chamberí por presunto abuso sexual a dos jugadoras de 16 años.

Por otro lado, tal y como destacan desde IDBO Consultants, no debe pasarse por alto el hecho de que, en el ámbito del deporte y del ocio, los escenarios de riesgo pueden ser variados, abarcando no solo el momento de la práctica del deporte o de las actividades como tal; sino determinadas circunstancias ligadas a la misma, como podrían ser, los vestuarios, los baños y aseos, los despachos o, en el caso de desplazamientos, los medios de transporte o los hoteles y alojamientos.

 Nuevas obligaciones

Por ello, la mencionada Ley Orgánica 8/2021, impone determinadas a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, con el objetivo de construir un entorno seguro frente a posibles situaciones de violencia:

  • Elaboración y aplicación de protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales
  • Adopción de medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no generen situaciones de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, discapacidad, edad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • Fomento de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral
  • Fomento y refuerzo de las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o personas que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento

¿Quién es el Delegado de Protección?

Además de las anteriores, la Ley establece una obligación fundamental para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, a saber, la designación de la figura del Delegado o Delegada de Protección, cuyos principales cometidos serán los siguientes:

  • Atender a las niñas, niños y adolescentes, quienes podrán acudir para expresar sus inquietudes
  • Difundir los protocolos establecidos y velar por el cumplimiento de los mismos
  • Iniciar las comunicaciones pertinentes en aquellos casos en los que se detecte una posible situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia

Asimismo, la Ley impone la obligación de que las Administraciones Públicas promuevan y garanticen una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia para todos aquellos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.

 

 

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