María Concepción Rayón es abogada y profesora de Grado y Postgrado en la Universidad Complutense de Madrid. Es también doctora en Derecho Procesal y Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración por la misma universidad. Recientemente ha acudido al IV Congreso de Derecho Disciplinario organizado en Bogotá (Colombia), por la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Formación del Ministerio Público, por lo que nos concede esta entrevista.
– ¿Cuál fue el motivo del Congreso y los temas que se trataron en él?
El Congreso tenía como objetivo estudiar las perspectivas del poder disciplinario en Colombia así como los aspectos cruciales de la reforma al Código Disciplinario Único. Según su Constitución de 1991, el derecho disciplinario es una rama autónoma e independiente el Derecho Administrativo y del Derecho Penal que resulta esencial para el funcionamiento del Estado y la Ley 734/2002, actual Código Disciplinario Único Colombiano, determina “el comportamiento disciplinario del personal funcionario, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas”. Según el vigente Código Disciplinario Único el desarrollo del derecho disciplinario está íntimamente relacionado con el control de la corrupción.
– ¿Quiénes intervinieron en el mismo?
El Congreso se organizó en torno a varios módulos temáticos. El primero versó sobre el estudio de los problemas de control disciplinario en Colombia, en el que intervinieron el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación, el Dr. Christian José Mora Padilla, Director del Instituto de Estudios de Ministerio Público, el Senador Dr. Carlos Eduardo Enríquez Maya, Coordinador de los ponentes de la reforma, el Dr. Germán Varón Cotrino, Senador ponente del proyecto de la reforma, la Dra. Claudia López, Senadora ponente del proyecto de reforma al CDU y el Dr. Juan Carlos Novoa Buendía, Procurador Delegado Sala Disciplinaria. En los siguientes módulos se analizaron los principios del régimen disciplinario por el Secretario General de la Defensoría del Pueblo, las faltas y sanciones, la ilicitud sustancial y la culpabilidad –este interesante módulo a cargo de extraordinarios profesionales entre los que destacaron el Dr. Esiquio Manuel Sánchez, Vicedefensor del Pueblo y el Dr. John Harvey Pinzón, Asesor Procuraduría General de la Nación. Finalmente se abordaron otros temas relacionados con el procedimiento y las pruebas en materia disciplinaria.
– Usted fue invitada por la Procuraduría General de la Nación Colombiana. ¿Cuál es la función de este órgano? ¿Existe un órgano similar en España?
La Procuraduría General de la Nación es el ente rector en materia disciplinaria en Colombia. Recientemente ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de Ley que pretende reformar el actual régimen disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002. La Procuraduría es un órgano propio de países iberoamericanos como Chile, Méjico, Argentina, Perú, Guatemala, República Dominicana, Panamá y otros. En España no existe un órgano similar.
– ¿Cuál fue su aportación al Congreso?
Me invitaron a participar para exponer el sistema vigente en España para exigir responsabilidad disciplinaria a los empleados públicos, pues nuestro sistema es totalmente diferente al que rige en Colombia. En España el control de la actividad de la Administración se efectúa básicamente a través de la revisión de sus actos y disposiciones a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
– ¿Cuáles son las principales diferencias entre el ordenamiento jurídico español y el ordenamiento jurídico colombiano en materia disciplinaria?
Las diferencias son abismales. Para empezar no existe en España una normativa equivalente al Código Único Disciplinario de Colombia, sino que el marco normativo general del régimen disciplinario, se encuentra integrado por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado. Tampoco existe un único órgano encargado del control disciplinario de la actividad de los funcionarios públicos como la Procuraduría General del Estado de Colombia, puesto que en España el control disciplinario se realiza por órganos de inspección de servicios, órganos instructores del procedimiento, órganos sancionadores y la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto todo es muy diferente en un país y en otro.
– ¿Qué conclusión principal aportó usted al Congreso?
La más importante creo que fue mi invocación como procesalista para la implantación de un procedimiento más moderno, de corte acusatorio formal o mixto, superando el sistema inquisitivo del que disponen actualmente, en el que la investigación y resolución de cada caso es llevado a cabo por un único órgano. Igualmente destaqué en las conclusiones de la ponencia la necesidad de continuar con las sugerencias de Transparencia Internacional para luchar contra la corrupción, pero destacando el necesario equilibrio que debe existir entre la implantación de un control efectivo de la actividad de los empleados públicos y, al mismo tiempo, de disponer de un sistema ágil de contratación pública. Colombia está realizando un esfuerzo muy importante para luchar contra la corrupción pero considero que, en cierta forma, su sistema de contratación se encuentra sometido a tantos controles que se obstaculiza, sin quererlo, la efectiva contratación que necesita ser ágil y operativa.
– ¿Cuál es su valoración sobre el congreso?
Fue un congreso muy interesante con la intervención de las más altas instituciones del Gobierno de Colombia. Tuvo un gran éxito de participación con más de 200 asistentes, y su resultado debe ser calificado como de rotundo éxito en todos los sentidos. Por mi parte me sentí muy honrada y agradecida de poder conocer a profesionales que trabajan por los mismos ideales de justicia y lucha contra la corrupción en un país hermano, pero tan distante de nosotros. Siento una gran satisfacción de haber conocido a personas tan amables que me han aportado tanto. Ha quedado convocado el V Congreso que se celebrará en Bogotá en noviembre de 2015. Procuraré seguir de cerca su desarrollo el año que viene.