La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha señalado en distintas ocasiones la necesidad de establecer unas condiciones justas para este gremio, incidiendo en unos honorarios justos. Ante el desamparo al que señalan que están sometidos, los administradores concursales han interpuesto un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para evitar trabajar gratis.
Un problema que viene acrecentado por recientes sentencias que, de forma retroactiva, obligarían a los administradores a devolver la remuneración recibida por concursos que han superado la duración fijada, pero que comenzaron bajo otra regulación que no lo preveía así. Es decir, estarían devolviendo unos honorarios cobrados durante su periodo de trabajo, convirtiendo sus servicios en gratuitos. Destacan que esta situación, además, empeorará con las medidas que plantea el nuevo Proyecto de Ley Concursal.
Uno de los puntos más criticados de la reforma en este sentido establece límites temporales para que los administradores concursales perciban sus honorarios en procedimientos de insolvencia. Según señala Diego Comendador, presidente de ASPAC, “la supuesta intención de esta medida es acelerar los procesos, lo que supone que están culpando al administrador concursal de su duración e imponiendo esta medida a modo de castigo”.
Desde la Asociación insisten en que la misión del administrador concursal es facilitar la gestión del concurso y mejorar su eficiencia. Por tanto, defienden que no se puede penalizar a los profesionales por la duración del concurso, puesto que bien al contrario, gracias a su experiencia y especialización en el área, se evita llegar a tiempos mayores. Puntualizan, además, que “mientras intentan reducir tiempos pidiéndonos que trabajemos gratis, están cargando a los juzgados con trabajos que podría resolver la administración concursal para agilizar trámites que son los que verdaderamente prolongan innecesariamente los procesos.”
Según las estadísticas oficiales, la duración media del concurso de acreedores es de unos 4 años y medio. Sin embargo, cada caso específico tiene una serie de características que ampliarán o reducirán su duración. En los concursos de acreedores entran en juego los intereses de distintas partes, lo que puede producir situaciones de conflicto que prolonguen el proceso. Comendador subraya que “el peligro de establecer esta penalización al administrador es que puede repercutir en la calidad del trabajo, llevando a procesos de liquidación acelerados que no cumplirían con su papel de optimizar el valor de los activos”. Y añade “los administradores concursales no somos, en absoluto, los responsables de la larga duración de los procedimientos”.
Los honorarios concursales en el Proyecto de Ley
Respecto a la remuneración de los administradores, el nuevo texto indica que cuando la fase común sobrepase los 6 meses, estos profesionales dejarían de percibir un 50% de sus honorarios. En la liquidación, esta reducción también correspondería a un mínimo de un 50%. Además, el Proyecto establece que los honorarios fijados inicialmente se limitarían si el proceso se alarga más de la mitad del plazo legal o se prolonga en más de 12 meses desde que se declara el concurso.
Comendador apunta que “no podemos trabajar gratis, somos profesionales y nuestra misión es que los procedimientos concursales se lleven a cabo con seguridad jurídica y de forma justa para todos los implicados. Las medidas de castigo impuestas en la nueva Ley Concursal son un desprecio hacia el trabajo de la Administración Concursal, que siempre ha estado al servicio de la economía del país. Nosotros no somos el problema, somos la solución. Una especialización y regulación de la profesión son los factores que permitirán mejorar realmente el sistema.”
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