Llegamos al último de los artículos elaborados por el Despacho de Abogados Toda & Nel-lo, en este caso, el redactado por el Socio Administrativo,  Javier García,  que nos habla sobre la responsabilidad de las administraciones en relación al coronavirus.

1. ¿Quién debe soportar las consecuencias económicas de las órdenes gubernativas (de confinamiento, obligaciones de manutención, etc.)?

En función del caso concreto, habrá que ver hasta dónde alcanza el deber de soportar el daño, y los costes asociados, por parte de las empresas que, de forma directa, se vean afectadas por medidas oficiales tales como órdenes de confinamiento en sus propias instalaciones, obligación de dar manutención a personas que allí se hallen confinadas durante días o quizás semanas, etc.

A este respecto, habrá que estar a qué aspectos de la orden gubernativa pudieran exceder del “deber jurídico de soportar” en el sentido recogido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Probablemente resultará clave ser capaces de acotar jurídicamente el daño emergente de otros aspectos como el lucro cesante mientras dure el confinamiento o la medida obligatoria de que se trate. Y, en todo, caso un vez finalizada la medida, debiera ser exigible por la empresa que la Administración actuara con la máxima celeridad y diligencia a la hora de poder efectuar la pertinente verificación sanitaria del lugar y, en su caso, autorizar la normal reapertura del establecimiento en cuestión.

2. Y si soy una empresa farmacéutica, ¿hasta qué punto me vinculan las cláusulas de suministro a centros de salud y hospital en el caso de desabastecimiento?

Ésta puede resultar una cuestión clave habida cuenta de la fabricación en China de un gran número de principios activos para medicamento luego fabricados por farmacéuticas en Europa o en otras regiones del mundo. En contratación pública, son habituales las cláusulas en contrato de suministros que obligan a garantizar el continuo abastecimiento de ciertos medicamentos o material médico para que la Sanidad Pública pueda atender a los pacientes.

A la hora de asumir y asignar responsabilidades jurídicas, habrá que ver, caso por caso, hasta qué punto se estaría ante un supuesto de fuerza mayor y/o existirían eventuales sistemas alternativos de suministro. En todo caso, máxime una vez informada la Administración (hospitales, centros de salud, etc.) de la potencial carencia que anticipara esa farmacéutica o suministradora, sería esperable y deseable un uso responsable y diligente del stock por parte de las autoridades sanitarias.


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