Segunda de las jornadas, la celebrada ayer en Madrid, para analizar las claves legales para hacer negocios en China. Moderados por el periodista del área jurídica de Expansión, Carlos García León, tres despachos de primera fila españoles, Omar Puertas, socio de Cuatrecasas, Gonçalves y Pereira, Francisco Soler, responsable de Garrigues en este país y Josep Herrero, socio responsable del Asian Desk en Roca Junyent,  (en la foto de izda a derecha) con presencia ya arraigada en este gran país, explicaron a un nutrido auditórium las claves para hacer negocio y , en algunos casos, parte de la letra pequeña que hay que considerar. En este sentido, cuando se hablaron de los conflictos que se generan en esos contratos que se rubrican, los expertos alabaron las ventajas del arbitraje como método, aunque su ejecución suele ser compleja, a no ser que las partes se sometan a la Corte China Cietac, o a la legislación de Hong Kong

Hablar de China es hacerlo de un país que si en 1979 era la 28 potencia del mundo, ahora es la segunda, si seguimos algunos clasificaciones internacionales destacadas. En esta nueva economía que es un gran mercado, especialmente volcado al consumo, se espera un ratio de crecimiento este año del 7 por cien. “Los despachos españoles se han ido posicionando en este mercado; primero Roca Junyent en el 2002; Garrigues más tarde en el 2005 para luego asistir a las llegadas de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, (2009) y Uría Menéndez en el 20120”, comentó en su presentación del evento Garcia-Leon. “En la actualidad se puede hablar de un sector formado por unas 800 firmas legales nativas y otras ciento treinta extranjeras”, subrayó

Hay que reconocer que la intervención de Josep Herrero analizando que tipo de resoluciones de disputas tienen lugar en China y cómo se protege la marca en este país, generó bastante debate entre los asistentes y ponentes. “Hay que tener claro que para acudir al arbitraje, entre una empresa china y otra inversora extranjera, debemos haber introducido expresamente esa clásula de sumisión al arbitraje, si no fuera asi, luego a posteriori es imposible acudir a este método extrajudicial”. Incluida la cláusula hay que darse cuenta que la ejecución del laudo en China a través de una Corte Extranjera no es sencillo, “en estos casos, es bastante más práctico acudir a Hong Kong, región muy de influencia anglosajona, donde puede ser más sencillo que nos ejecuten ese laudo que tenemos pendiente”. Tambien señaló Herrero que el CIETAC, corte arbitral china suele funcionar bien; pedir medidas cautelares y la burocracia suele ser menos para el laudo arbitral.

Los procesos de arbitraje en China suelen tener una duración aproximada de tres meses. En ese plazo de tiempo cualquiera  de las partes puede proponer a la otra que se alcance una mediación, para no tener que agotar el tiempo, si hay visos de acuerdo. En este sentido, Omar Puertas, abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira y responsable de la oficina del despacho en ese país, destaca lo bien que funciona Hong Kong a nivel de Corte Arbitral: “Es evidente que el empresario chino no va a someterse a un arbitraje CCI, con la normativa procesal de Ginebra por poner un ejemplo. Pero los datos de 2010 dejan claro que los 624 laudos de Hong Kong no tienen nada que envidiar al os 723 de CCI a nivel mundial.”, señaló

Por su parte, Francisco Soler, responsable de Garrigues en China señalo qen su intervención, estuvo analizando las posibilidades comerciales de hacer negocio en China, bien desde el retail o desde la franquicia. “es curioso que el empresario español no registre su marca cuando llega a China, y por eso surgen luego tantos problemas. “. Sobre el uso del arbitraje internacional, recalcó que desde su experiencia funciona mejor el CIETAC, como Corte Arbitral, al a hora de ejecutar los laudos, que la propia Hong Kong. “La verdad que ejecutar los laudos donde una de las partes es extranjera siempre hay problemas”.

Una de las preguntas de los asistentes a los tres expertos sobre Singapur, como lugar de arbitraje en lugar de Hong Kong, suscitó las más diversas respuestas. Para Francisco Soler, es más fácil ejecutar los laudos desde Hong Kong, en esta comparación. Por su parte, Omar Puertas reconoce la creciente importancia de Singapur en ese terreno “solo en el 2010 han tenido 140 casos de arbitraje internacional y hay un dato muy a tener en cuenta que sus árbitros, por su formación, si es necesario en esa disputa, pueden llegar a entender el idioma chino”. En opinión de Josep Herrero es el propio negocio quien nos debe de inclinar a uno u otro lugar de arbitraje internacional, “aunque en principio que Hong Kong tenga una tradición anglosajona merece mucho la pena a tener en cuenta”

 

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