 Por Cristina Carretero González. Profesora de Derecho Procesal y Coordinadora del Grupo de Investigación: Derecho y lenguaje. Universidad Pontificia Comillas
Por Cristina Carretero González. Profesora de Derecho Procesal y Coordinadora del Grupo de Investigación: Derecho y lenguaje. Universidad Pontificia Comillas
Creo que sé de la actualidad del caso Palma Arena (y su operación Babel) popularmente conocido como “caso Urdangarín” entendemos que por la notoriedad de su persona, y ahora que se aleja un poco el caso de “El Bigotes”, bastante más que de la de algunos de mis allegados. Cada día tenemos entre las manos -o entre los ojos y los oídos- nuevas informaciones, objetivas unas e «interpretadas» otras, de los procesos en los tribunales (los únicos verdaderamente legitimados para denominarse así) gracias a los llamados juicios «paralelos» (que no siempre lo son, porque en muchas ocasiones son previos, otros posteriores y algunos parecen ir en diagonal). Casos como los de Rumasa (y ahora Nueva Rumasa), Banesto, Anabel Segura, las niñas de Alcásser, el 11-M, Rocío Wanninkhof, Sandra Palo, Sonia Carabantes, el caso Malaya (con serie televisiva incluida, como otros), Madeleine McCann, Mari Luz Cortés, Spanair, Faisán, Campeón, la SGAE, DSK, Marta del Castillo, Gürtel, o el inicialmente mencionado, nos resultan muy conocidos por las numerosas noticias sobre ellos aparecidas a propósito de sus procesos judiciales y porque han sido informados desde todos los ámbitos.
Entiendo que algunas de estas noticias resultan “interpretadas” porque van mucho, mucho más allá de la simple noticia, del dato objetivo o de las fuentes reales y acaban construyendo (en la litigiolandia mediática en la que vivimos) realidades distintas a las primigenias que confunden y distraen (en el sentido de apartar, más que de divertir) a los lectores de los verdaderos acaecimientos procesales; y ello con independencia de nuestra mayor o menor simpatía por las personas o los hechos que se juzgan en cada caso.
Recientemente se quejaba el portavoz de la Casa del Rey[1] indicando que “el duque está en la peor de las situaciones posibles: no puede defenderse aún de lo que se le acusa y está sometido a un «juicio paralelo» consecuencia de una «filtración constante que es una injusticia en estado puro». Y es que la justicia tiene sus tiempos, y todos (periodistas, blogueros, periodista-blogueros y otros tipos de comunicadores), todos debemos respetarlos.
También leemos y escuchamos grandes crónicas de tribunales (¡qué alivio!) aunque, en mi opinión, comienzan a ser verdaderas perlas o más rara avis que otras noticias color amarillo (fosforescente) que desdibujan los perfiles de la verdad.
Preguntándome acerca del «estado de la cuestión» me interesaba recordar los derechos más fundamentales que se deben considerar, en especial los derechos enfrentados, y pensar en la opinión de algunos profesionales del Derecho con relación a estos juicios paralelos en los que ven su trabajo relatado (con mayor o menor propiedad) en los medios.
 1. Derechos implicados y derechos enfrentados. Cuestión de límites.
1. Derechos implicados y derechos enfrentados. Cuestión de límites.
Como sabemos, la Constitución Española en su art. 20.1, apartados a y d, reconoce los fundamentales derechos a la libertad de expresión en el primer apartado y a comunicar y recibir información veraz en el segundo. Pero estos derechos no tienen carácter absoluto porque existen límites. Así el propio artículo 20.4 de la Constitución (CE) indica que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en la propia CE, en las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. La dignidad de la persona, como fundamento del orden político y la paz social, descrita en el artículo 10 CE y el derecho a la integridad moral del artículo 15 CE, constituyen límites igualmente. El artículo 18 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, uno de los que más demandas y recursos constitucionales suscitan; y el artículo 105 CE indica que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Tenemos derecho a un proceso público -24.2 CE- y, según ese mismo precepto, a la presunción de inocencia, uno de los derechos que, directa e indirectamente, pueden resultar más vulnerados en los juicios «paralelos».
Según el art. 120 CE, las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento. De entre las leyes de procedimiento queremos destacar los preceptos relativos al secreto del sumario. Recordemos que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 301 y 302) hasta que se abra el juicio oral –y con excepciones- las diligencias del sumario son secretas (para quienes no sean parte) y que tanto los abogados como los procuradores o los funcionarios no pueden revelar los acontecimientos del mismo; además -el Juez, motivadamente, y a petición de las partes o del Ministerio Fiscal- puede declarar ese sumario secreto en todo o en parte (por tiempo determinado). Este es a nuestro juicio otro de los grandes caballos de batalla (o de Troya, porque de las entrañas del secreto sumarial termina saliendo de todo) por las discordias que origina entre quienes trabajan en el mundo del Derecho y los periodistas.
Algunos de estos últimos no tienen ningún reparo en quejarse del impedimento que supone ese secreto sumarial para la libertad de información, sin calibrar el perjuicio que se puede causar a la investigación pre-procesal o procesal y en consecuencia al honor y descrédito de las personas así como a la presunción de inocencia (sólo la palabra imputado vista u oída en un medio de comunicación, genera una inmediata sospecha y constituye una “pena” añadida).
2. Diversas opiniones de profesionales del Derecho
He querido conocer la opinión que estos juicios paralelos suscitan entre distintos profesionales relacionados con la Administración de Justicia y que involuntariamente son protagonistas, por los casos con los que trabajan, en los juicios paralelos. Así he preguntado a abogados, fiscales y magistrados su opinión acerca de estos denominados juicios paralelos y si piensan que los mismos influyen en el curso de los procesos o en la opinión pública. De entre las diferentes opiniones recogidas, quiero destacar algunas que recogen el común denominador por profesiones. Para D. Antonio Guerrero Maroto, abogado, sobre los asuntos de los que conoce la Administración de Justicia, y en mayor medida la jurisdicción penal, cree que es lógico, y así hay que asumirlo, que puedan dar lugar -en algunos casos- a debates en los medios de comunicación y -siempre que no se superen ciertos límites- son, evidentemente, lícitos ya que el interés general y la relevancia pública del asunto pueden justificar su comentario en los medios de comunicación.
 El problema aparece cuando, como cada día es más habitual, las informaciones proporcionadas por los medios alimentan juicios paralelos ofrecen noticias que, más allá de datos objetivos y asépticos sobre el asunto, se dedican a desmenuzar testimonios o declaraciones de las partes que pueden generar confusión en la opinión pública, pues  desconoce si las fuentes informadoras son fiables o, incluso, si tienen la suficiente preparación para realizar juicios de inferencia sobre esos testimonios. ¿Puede decirse que los juicios paralelos ponen en riesgo el regular funcionamiento de la justicia? Personalmente opina que no, que los jueces no ven menoscabada su imparcialidad por la posible presión mediática y que las decisiones que tengan que tomar las realizan en el ejercicio de su independencia y de acuerdo a las pruebas existentes y no en base a informaciones paralelas que puedan ofrecer los medios.
El problema aparece cuando, como cada día es más habitual, las informaciones proporcionadas por los medios alimentan juicios paralelos ofrecen noticias que, más allá de datos objetivos y asépticos sobre el asunto, se dedican a desmenuzar testimonios o declaraciones de las partes que pueden generar confusión en la opinión pública, pues  desconoce si las fuentes informadoras son fiables o, incluso, si tienen la suficiente preparación para realizar juicios de inferencia sobre esos testimonios. ¿Puede decirse que los juicios paralelos ponen en riesgo el regular funcionamiento de la justicia? Personalmente opina que no, que los jueces no ven menoscabada su imparcialidad por la posible presión mediática y que las decisiones que tengan que tomar las realizan en el ejercicio de su independencia y de acuerdo a las pruebas existentes y no en base a informaciones paralelas que puedan ofrecer los medios.
Aunque él tampoco se siente afectado por la existencia de juicios paralelos, concluye el letrado sosteniendo que, en todo caso, los “juicios paralelos” le parecen desaconsejables dado que los medios de comunicación que los producen deberían limitarse a ofrecer información sobre datos objetivos y meramente superficiales sobre el asunto, pero sin entrar a tomar partido o interpretar testimonios, sobre su credibilidad o no, pues no cree que deba ser esa la función de los medios de comunicación; esos testimonios no influyen en los jueces, pero sí pueden confundir a la opinión pública, creando una mala imagen u opinión de todos aquellos que participamos en los juicios.
Para D. Arturo Beltrán Núñez, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, la anticipación de la culpabilidad o la inocencia de quienes están sometidos a un proceso, rara vez puede interferir la acción de la justicia. Salvo supuestos excepcionales en que se unan la presión mediática escandalosa y la pusilanimidad del juzgador, ningún juez va a dejarse influir por la presión de la calle, y, aunque esa presión haga más difícil el ejercicio correcto de su función, por lo común le reafirma en su vocación de independencia.
A su juicio, menos grave pero mucho más frecuente es el injusto desprestigio del juzgador cuando su resolución no es la esperada o demandada y el juez justo es sometido a críticas siempre inmerecidas y a menudo feroces. El resultado es el incremento de la desconfianza en la justicia por parte de los menos preparados o más manipulables (es evidente que en estos casos, al juez le invade la indignación, la conciencia posterior de que eso es una injusta servidumbre de su función, y le preocupa esa desconfianza a veces fomentada de forma interesada).
Un magistrado de la Audiencia Nacional me comenta que lo preocupante en los juicios paralelos o mediáticos es que suele hacerse un mayor eco de la noticia un tipo de periodista no siempre riguroso, y que, en especial, en el caso de las noticias en televisión, prima el espectáculo, que no hace más que enturbiar, dar a la sociedad una imagen equivocada o interesada, y además perjudica en ocasiones seriamente tanto los derechos de las víctimas y acusados en el proceso penal, como también lo puede hacer para el propio resultado de las pruebas o diligencias a practicar durante el proceso. A su juicio esto es muy común cuando se «radia» toda diligencia que se practica en sede de instrucción, convirtiendo muchas medidas o diligencias (como reconocimientos en rueda, testigos protegidos, etc…) en inservibles o inútiles, ya que en numerosas ocasiones ni la medida de secreto sumarial es inmune a filtraciones en medios de comunicación, que pueden tener un origen o procedencia policial o de las propias partes personadas en el sumario una vez tienen acceso al contenido de las actuaciones.
Como juez le molesta que se de una información incorrecta o incompleta, en especial cuando se han tenido los medios o la posibilidad (por ejemplo consultando a los gabinetes de prensa de los tribunales) de hacerlo bien y de forma objetiva, aunque entiende que, por las razones que sean, escasea más. Y al contrario, cuando ellos leen una información bien ofrecida sobre un asunto que han instruido o juzgado, se congratulan con la profesión del periodismo, y felicitan de cuando en cuando a algún periodista después de leer una información objetiva y bien narrada.
Dª Beatriz Prado Benayas, Abogada Fiscal, entiende que los juicios mediáticos hacen un flaco favor a la justicia poniendo en cuestión la capacidad de influencia de los medios con ellos y el problema de las filtraciones que acaban en esos juicios paralelos. Me situaba inmediatamente con dos casos. Uno se trataba de un juicio con jurado y con relevancia a nivel local; en él, la acusada del asesinato de un varón, familia de la misma, en un primer momento confesó los hechos y justificó su acto por no poder soportar por más tiempo los malos tratos sufridos. En este caso, las noticias que aparecían en prensa parecían compadecer constantemente a la mujer acusada. La sensación constante de crítica de las acciones de la representante del Ministerio Fiscal, resultaba molesta. Lo cierto era que los miembros del jurado, casi con toda seguridad, habían oído hablar del caso y, en su opinión, es prácticamente imposible que el jurado normalmente pueda permanecer ajeno a la realidad que le rodea.
Hoy en día todos vemos las noticias, leemos el periódico, internet o comentamos en el trabajo y de este modo, aunque sea involuntariamente, se va formando una opinión que está muy lejos de ser objetiva e imparcial. En el caso citado, según la fiscal, no hubo ni una sola prueba en el juicio que acreditara los malos tratos. Sin embargo, el jurado inicialmente parecía darlos por probados. Aunque al final la mujer resultó condenada, la fiscal percibió perfectamente el dilema moral que tuvo el jurado en este caso. Y ahí, las noticias fueron, en su opinión, la clave de esa influencia.
En otro caso en el que se juzgaban delitos de prevaricación o fraude, ha llegado a conocer algunas citaciones antes por la prensa que por el procedimiento debido, porque hay filtraciones interesadas que pueden provenir de muy diversas fuentes. Piensa que tanto a ella como a sus compañeros, aunque se puedan habituar a la lectura de los trámites que promueven en cada juicio, les incomoda que estén permanentemente en la prensa. Obviamente tanto el juez como el fiscal deben tener posiciones independientes y trabajar ajenos a la opinión pública. Las decisiones deben ser tomadas analizando los datos del procedimiento pero tampoco podemos olvidar que quienes deben tomarlas son personas, que con un acoso mediático constante, pueden sentirse presionados de un modo u otro.
 A un juez se le exige ser independiente, incorruptible y firme en sus opiniones. Sin embargo, no solo tiene que lidiar con las dificultades que pueda tener el caso sino también con obstáculos «extra procesales» que se le van poniendo por el camino y que en nada facilitan su labor. Entiende perfectamente el derecho a la información pero no a cualquier tipo de información, en especial la que no está bien contrastada y resulta sesgada. Las opiniones sesgadas, parciales y, a menudo, ofrecidas por personas no profesionales del Derecho, dan lugar a que haya una gran diferencia entre lo que realmente ocurre en un procedimiento y lo que se publica en la prensa. Y esto es una forma de manipular la opinión pública.
A un juez se le exige ser independiente, incorruptible y firme en sus opiniones. Sin embargo, no solo tiene que lidiar con las dificultades que pueda tener el caso sino también con obstáculos «extra procesales» que se le van poniendo por el camino y que en nada facilitan su labor. Entiende perfectamente el derecho a la información pero no a cualquier tipo de información, en especial la que no está bien contrastada y resulta sesgada. Las opiniones sesgadas, parciales y, a menudo, ofrecidas por personas no profesionales del Derecho, dan lugar a que haya una gran diferencia entre lo que realmente ocurre en un procedimiento y lo que se publica en la prensa. Y esto es una forma de manipular la opinión pública.
Otro fiscal consultado entiende que los llamados «juicios paralelos» pueden influir en los juzgadores -mucho más acusadamente, como es obvio, si se trata de juicios celebrados con jurado popular- y así coincide con la opinión de la otra fiscal citada; el «peligro» de estos juicios paralelos no radicaría tanto en la preocupación que al juzgador le puede reportar el hecho de que una cuestión sub iudice aparezca en los medios de comunicación (que se organicen tertulias en TV o haya manifestaciones en la calle) y que puede ser superada con un gran sentido de la responsabilidad y conciencia de que se está haciendo lo que se debe, como a sus consecuencias acerca de qué le puede parecer a la ciudadanía lo que yo decida en sentencia.
Según su parecer, la influencia perniciosa de esos «juicios paralelos» estaría, sobre todo, en que se priva al juzgador del necesario sosiego con que debe examinar el caso al recibir «inputs» o injerencias de distintos sectores sociales, al tiempo que perjudica enormemente la instrucción de la causa el hecho de que se desvelen aspectos que pertenecen al secreto del sumario, creando fundadas sospechas de filtraciones y deslealtades, manipulando testigos (mucho más influenciables que el juzgador), perjudicando la labor de la policía judicial, etc. y, en definitiva, dando a la sociedad una penosa imagen de la Administración de justicia como algo contingente o sujeto a criterios de oportunidad y no de legalidad, que en nada se compadece con lo que debe ser y es en realidad.
Por mi parte, si tengo que extraer alguna conclusión breve y clara de lo expuesto por estos profesionales que se han visto en todos los casos reflejados por su actuación profesional en juicios paralelos, la centro en tres aspectos: uno, que partiendo del derecho a la información y a la comunicación de las noticias, este tipo de juicios paralelos o mediáticos les resultan inoportunos y perjudiciales en la medida en que no informan según datos objetivos y porque buscan la noticia en muchos casos descontextualizando las actuaciones; dos, les preocupan las filtraciones que se producen durante la instrucción de los casos, y tres, que pese a los inconvenientes, en la mayoría de los casos, se piensa que a la hora de acusar o juzgar, los verdaderos profesionales no están influidos más que por lo que se juzga en el caso concreto.
3. Conclusión
Estoy convencida de que la información de tribunales es absolutamente imprescindible en cualquier sociedad, porque difunde y enriquece. Los medios contribuyen a la formación de la opinión pública de forma clara. De no ser por multitud de valientes profesionales que se han dedicado al periodismo de investigación, no habrían salido a la luz hechos que han finalizado en una investigación pre-procesal y en un proceso posterior.
Cuestión distinta ocurre cuando se leen o escuchan conjeturas partiendo de datos incompletos o inexactos. Esto me parece imprudente, temerario y desconsiderado. Creo que en la mayoría de los profesionales del Derecho, según he constatado, prima tanto el respeto al derecho de información como el cumplimiento de todas las garantías constitucionales y procesales.
En definitiva pienso, después de escuchar a diversos profesionales, que los buenos profesionales no deciden atendiendo a los juicios paralelos, que sí les resulta molesto ver su actividad mediatizada constantemente y de manera poco objetiva e interesada, que las filtraciones constituyen un serio problema para el buen funcionamiento de la justicia porque generan una injusta desconfianza en la misma y que suelen acabar en juicios paralelos, que los jurados son especialmente susceptibles de resultar influidos por la información que les rodea, y que la opinión pública es dramáticamente receptiva a ellos y esto, en ningún caso, supone una mejora del derecho a la información. Además creo que hay que reivindicar al periodista especialmente formado en la comunicación de noticias de tribunales
Y por último, tal vez sea el momento de revisar seriamente si los límites existentes a comunicar cualquier tipo de información sobre procesos, en la actualidad están funcionando correctamente o necesitan que se les vuelva a dibujar el contorno. Y tal vez deberíamos buscar cierta sintonía europea en ello, no para imitar sino para armonizar.
[1] Según noticia consultada en el diario El Mundo.es, de 12-12-2011. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/12/espana/1323686462.html
 
             
	





Antyes de nada, felicidades por el artículo. La relación entre medios de comunicación y procesos penales no es diferente, desde la forma, de la que se produce con otros interlocutores por ejemplo funcionarios públicos y como puede, con ello, ampararse una voluntad social que no reprueba recortes en derechos.
En cualquier caso, me parece del todo oportuno defender el derecho de información como base de todo sistema democràtico; bien ejercico es la mejor defensa, incluso jurídica, contra el ejercicio gremial de la actividad judicial con la que «cuenta» el poder ejecutivo.
En el ejercicio del derecho de información es de aplaudir que esta alcance a casos procesales de interés social tanto por la materia como por los sujetos afectados. Informar para dar a conocer y hacer el seguimiento de estos asuntos es excelencia en el ejercicio de tan importante derecho constitucional. Informar para explotar la noticia a conveniencia sin argumentos, ni pruebas y con fines inadecuados es o ha de ser falta o delito perseguible de oficio o a instancia de parte que debe ser objeto de la actuación oportuna facilitando la bondad del ciclo buscando la veracidad de lo difundido y el apoyo a la decisión a adoptar.
No obstante lo anterior, el derecho a la información en esta materia debe superar el escenario de la prensa del corazón y siempre debe aclarar la fuente (aqui no debe haber secreto profesional) con el fin de evitar que la misma proceda del mundo político; el mismo, que castiga al funcionario que controla y sabe de su actividad pública.
Gracias
Muchas gracias Ferran.
Le agradezco sus reflexiones. La verdad es que la cuestión de las fuentes resulta muy compleja. Entiendo perfectamente que los periodistas las tengan y resulten de variada procedencia, tanto como entiendo que deben, posteriormente, «separar el trigo de la paja» y contrastar, siempre. A los buenos periodistas les moleta profundamente el comentario gratuito del no profesional que no se limita a opinar sino que va mucho más lejos al realizar una labor «supuestamente informativa»; sin fuentes, sin contrastar y sin «saber» de qué informan ni las graves consecuencias que ello puede conllevar.
Me anima a estudiar más esta cuestión, así es que gracias también por esto. Gracias.
Gracias 🙂 Va a servirme para un trabajo de Periodismo de Sucesos y Tribunales 😉
He llegado a este artículo buscando una noticia de julio de 2017, lo que demuestra la actualidad del mismo y de los planteamientos que se establecen.
Los juicios paralelos se encuentran más que nunca y su afectación al procedimiento es indiscutible.