Apuntes de los procesos de familia en Chile, para la clase de la Universidad Rutgers en New Jersey
En Chile se aplica el “civil law system”, por lo que el sistema jurídico es básicamente normativo, dejando discrecionalidad limitada al juez, y no siendo el precedente jurisprudencial vinculante o de aplicación obligatoria a futuro.
Por otra parte, el concepto de orden público es plenamente aplicable en materias de familia, siendo una limitante importante a la hora de resolver asuntos de derecho internacional privado.
Los procedimientos de familia en Chile están regulados en la Ley de Tribunales de Familia, y si bien son desformalizados, deben seguir la ritualidad consagrada en la ley, la que en los juicios ordinarios tiene una primera etapa escrita constituida por la demanda, contestación y eventuales acciones reconvencionales, y luego viene la etapa oral que se compone de audiencia(s) preparatoria(s) y audiencia(s) de juicio:
-Vista preliminar o audiencia preparatoria: En la vista preliminar, se ratifican las acciones interpuestas y se ofrece la prueba de la cual cada parte pretende valerse en el juicio. Cuando se requiere de prueba que está en poder de la otra parte o de un tercero, es la etapa para solicitar que el Tribunal ordene la obtención de esa prueba (por ejemplo en caso de valoración del la pensión de alimentos, el juez puede solicitar las cuentas bancarias e ingresos sin que la ley ponga limitación de tiempo). Al contrario del sistema norteamericano, podemos decir que en Chile se aplica “no Discovery”, “no disclosure” y “no deposition” con la sola excepción de la declaración jurada de patrimonio que procede hacer al demandado de alimentos.
En esta vista preliminar es en la que se solicita al juez la información que se quiere conseguir, no es el momento de aportación de la prueba. Sin perjuicio de lo anterior, el juez tiene facultades para ordenar la prueba que a él le parezca necesaria. Los límites a la aportación de la prueba se establecen conforme al criterio del Juez, si bien, el principio es el de libertad probatoria.
-Proceso principal o audiencias de juicio.- se trata de la oportunidad para rendir la prueba. Se incorporan los documentos a través de su lectura, se escucha y contrainterroga a los peritos y a los testigos.
En cuanto al divorcio: Existen tres tipos de divorcios en Chile y la duración del procedimiento varía mucho en función del tipo:
- Mutuo acuerdo: con el requisito previo de una separación de hecho previa durante un año, suele tramitarse de manera muy breve (un mes).
- Unilateral: Lo solicita uno solo de los cónyuges, para lo cual se requiere que hayan estado separados de cuerpos durante 3 años.
- Divorcio por culpa: no tiene más requisito que alegar la causa de culpa. En este caso el juez puede prudencialmente reducir el monto de la compensación económica a la que tenga derecho la parte culpable.
En Chile no existió el divorcio sino hasta el año 2004 (debido a la influencia de la Iglesia católica), año en el que además se reformó todo el sistema de familia, creándose los Tribunales de Familia y el sistema oral. Chile es un país unitario, por lo que se aplica la misma ley para todo el territorio nacional. La asistencia letrada es obligatoria en estos procedimientos (excepto en los procesos de ejecución), si bien en caso de no tener capacidad económica, disponen de asistencia jurídica gratuita, siendo la mayoría de los casos con asistencia jurídica gratuita.
En cuanto a las medidas respecto de los hijos,
- En Chile existe la diferencia entre la patria potestad y la guarda custodia y solo se permite la custodia compartida cuando existe acuerdo entre los progenitores.
- En cuanto a la pensión de alimentos, la emancipación de los hijos se produce a los 18 años, momento en el que acaba la custodia y la responsabilidad parental, si bien, esto no implica que acabe la obligación de los padres de mantener a los hijos. Los alimentos para los hijos son hasta los 21, y hasta los 28 si se continúan estudiando estudios técnicos o universitarios, y podrían ser indefinidos si el hijo no puede mantenerse por sí mismo por razón justificada.
En Chile la terminología es diferente a otros países: las prestaciones alimenticias se llaman simplemente alimentos, y se dividen en mayores (para mayores de edad) y menores (menores de edad) y que los alimentos para cónyuge post divorcio (alimony) no existen. En cuanto al monto de la prestación alimenticia, esta es limitada por ley no y no puede ser superior al cincuenta por ciento de los ingresos de quien lo abone con independencia del número de hijos.
En Chile tienen tribunales especializados en familia en primera instancia y consejeros técnicos, que son parte del Tribunal y cuya función es asesorar al juez en la materia en su especialidad. Generalmente son trabajadores sociales o sicólogos. El Consejero Técnico comparece durante todo el juicio, y muchas veces se solicita su cooperación para lograr acuerdos entre las partes y al final del juicio le corresponde dar su opinión especializada antes del veredicto del juez.
La mediación es obligatoria cuando se trata de custodia de menores, alimentos y derecho de visitas, no siendo preceptiva la asistencia de abogados y de carácter gratuita si no se tienen recursos, estando prohibida en casos de violencia de genero.
El arbitraje es obligatorio para dividir el patrimonio de la pareja que ha estado casada bajo el régimen de sociedad conyugal (patrimonio común), y los juzgados de familia no entran en la división del patrimonio por lo que en un procedimiento normal existe un procedimiento ante los juzgados de familia sobre el divorcio, la custodia, alimentos, compensación económica, etc y otro de arbitraje para la división del patrimonio conyugal. El arbitraje siempre debe ser abonado y si no se tienen recursos se abonará mediante un porcentaje de lo que se reparta.
La situación judicial por el Covid19
En Chile el Poder Judicial nunca detuvo su actividad por COVID19. La Corte Suprema ha impartido distintas instrucciones para que el funcionamiento no sea un riesgo para las partes intervinientes y se han priorizado los casos urgentes, para efectos de audiencias.
La ley dictada por la catástrofe, lo que hizo fue suspender plazos legales y propender al uso de tecnología.Las audiencias urgentes y alegatos ante las Cortes se están haciendo por video conferencia
Se ha prestado para abuso tanto en el no pago de alimentos (no se están despachando arrestos) como en el incumplimiento de los regimenes de contacto.
Autora: Daniela Horvitz
Abogada de familia y derecho internacional de familia, de Chile, socia de la firma legal Horvitz y Compañía limitada