La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este martes por unanimidad la modificación de las normas sobre viajes y gastos de carácter protocolario, extendiendo a los desplazamientos dentro de España el requisito de autorización previa, que hasta ahora solo se exigía si el destino estaba fuera del territorio nacional.
Las novedades que se introducen respecto de la actualización del régimen de control de gestión y transparencia aprobado por el anterior Consejo el 28 de junio de 2012 suponen conferir a la Comisión Permanente la competencia para autorizar los viajes oficiales del presidente, de los vocales y del secretario general del órgano de gobierno de los jueces en territorio nacional.
Si por razones de urgencia no fuera posible la autorización en plazo por dicha Comisión, los viajes oficiales tendrán que ser autorizados por la Presidencia del CGPJ.
Los únicos desplazamientos que no requerirán de esa autorización son los que los vocales realicen a la sede del Consejo para asistir al pleno y a las comisiones de las que formen parte, ya que el permiso se entenderá concedido por la convocatoria de esas reuniones.
En cuanto al personal del Consejo distinto del presidente, de los vocales y de los conductores y escoltas de los anteriores, será el secretario general el que, con carácter general, autorice los viajes.
Viajes en clase turista
El resto de las normas se mantiene como estaba tras su actualización en junio de 2012, lo que supone que los altos cargos del CGPJ deberán indicar en todos sus desplazamientos oficiales, sin excepción, el motivo de los mismos.
Además, a la hora de liquidar los gastos tendrán que indicar la actividad concreta del viaje oficial, además del destino, itinerario, fechas y horarios de salida y regreso.
Los desplazamientos en avión se acogerán a la tarifa más económica que resulte idónea para la actividad de que se trate, pudiéndose utilizar la clase superior a turista exclusivamente en viajes de más de tres horas de duración. Los viajes que se hagan en AVE también serán en clase turista.
Por lo que respecta a los gastos protocolarios, los altos cargos del Consejo deberán describir el objeto del gasto que sirva de justificación y hacer referencia al cargo o profesión de la persona o personas que lo originan: miembro o alto cargo del Gobierno, parlamentario, autoridad judicial, local, de organismo constitucional, etc.
Facturas originales
Las liquidaciones, tanto de los viajes como de los gastos de protocolo, tendrán que hacerse en un plazo máximo de diez días después de realizados estos y deberán incorporar los originales de las facturas, que en el caso de los desplazamientos serán los billetes originales o las tarjetas de embarque y la factura original.
Por último, los gastos de alojamiento, siempre justificados, se abonarán hasta un límite máximo de 102,56 euros diarios en territorio nacional; mientras que los de manutención, también dentro de España, no podrán superar los 53,34 euros al día.





