Durante los últimos 20 años, España ha registrado un crecimiento significativo de residentes extranjeros, tanto de origen comunitario como extracomunitario. Según las cifras provisionales del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicadas en junio de 2019, la población extranjera representaba en España un 10,33% (4.848.516) respecto a la población total (46.934.632).

En este contexto, la población extranjera, en especial, la extracomunitaria, se encuentra en ocasiones con dificultades para hacer valer las decisiones judiciales que se han tomado en su país de origen pero que pueden necesitar en España. Por ejemplo, puede darse el caso de una residente extracomunitaria a la que tras su divorcio en el país de origen se le otorga la guardia y custodia de sus hijos menores, y tras ello pretende solicitar su residencia en España mediante reagrupación familiar o incluso la nacionalidad española.

Otro conflicto común es el reconocimiento de tutelas de menores o incapacitados que se otorgan en los países de origen, pero deben hacerse valer en España, incluso en ocasiones pudiendo existir cesiones voluntarias de la tutela, algo que nuestro sistema no permite.

En principio los Tribunales españoles pueden intervenir en las cuestiones relativas al derecho de familia que deban tener consecuencias en España con independencia del origen de los interesados, no obstante en ocasiones los procesos se han desarrollado ya en el extranjero, bien porque sean cuestiones previas a su residencia en España o bien porque algunos de los interesados no sean residentes todavía en nuestro país, en el presente artículo nos centraremos únicamente en el procedimiento de reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero.

Este reconocimiento variará dependiendo de si la sentencia que se pretende reconocer, y ejecutar en España, proviene de un Tribunal de un país miembro de la Unión Europea o de un país extracomunitario.

A) Sentencia dictada por un Tribunal de un país miembro de la Unión Europea:
Una de las principales novedades del Reglamento de 2012 que trata esta cuestión, ha sido la eliminación del procedimiento exequatur (conjunto de reglas para verificar si una sentencia judicial extranjera reúne o no los requisitos que permiten su reconocimiento y aplicación en España) y la supresión de la exigencia de reconocimiento previo de la resolución de otro Estado miembro.

¿Qué beneficios suponen estas modificaciones? Básicamente permite que cualquier resolución dictada por un Tribunal de un país miembro de la Unión
Europea tenga una validez directa sin tener que emplearse el antiguo, y
burocrático, exequatur.

B) Sentencia dictada por un Tribunal de un país extracomunitario:
Primero de todo deberá analizarse si existe un acuerdo o tratado internacional
vigente entre el país extracomunitario y España. En caso afirmativo deberemos
tener en cuenta lo previsto en dicho acuerdo/tratado.

En caso de que no exista acuerdo/tratado, deberá iniciarse el proceso de
exequatur previsto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil.

Las cuestiones básicas que deben tenerse en cuenta para esta tramitación son:

  • Deberá realizarse con Abogado y Procurador.
  • Será tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte
    frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a
    quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera o, en el lugar
    dónde este reconocimiento interesa que produzca efectos, por ejemplo,
    donde resida el menor del que se regula la pensión o guarda y custodia.
  • Deberá aportarse original de la resolución extranjera, debidamente legalizada
    o apostillada, en caso de que no esté en idioma español, también se
    presentará traducción jurada del documento.
  • En el caso de que la resolución fuera dictada en rebeldía (es decir, sin que la
    parte demandada haya participado en el proceso pese a ser debidamente
    citada), deberá aportarse el documento que acredite que el demandado
    recibió la cédula de emplazamiento (citación).

En conclusión, su divorcio celebrado en el extranjero puede ejecutarse y hacerse
valer en España, y es recomendable que así se haga para evitar problemas
relacionados con la residencia de los hijos o las futuras decisiones que sobre ellos
deban tomarse, así como para poder reclamar la pensiones en caso de impago desde
España. La tramitación de este tipo de procedimiento suele ser lenta por lo que es
aconsejable anticiparse a su tramitación en lugar de esperar a que surja el conflicto
que requiera su gestión con urgencia.


Los autores

Mª Eugenia Blasco Rodellar | Socia área Inmigración | AGM Abogados

Xavier de Bernat Jiménez | Abogado área Derecho Civil y Procesal |AGM Abogados

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